Comisiones Regionales de Competitividad, Sector Comercio, Industria y Turismo

Artículo 2.2.1.6.2.1. Composición.

Para cumplir los objetivos propuestos en el artículo 2.2.1.6.2.2. del presente Decreto, cada Comisión Regional de Competitividad deberá garantizar la mayor participación e interacción de los sectores público y privado. La Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Podrá promover la creación de presidencias colegiadas, comités ejecutivos, comités técnicos y una secretaría técnica en las Comisiones Regionales de Competitividad.

Parágrafo 1.

En desarrollo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.1. del presente Decreto, las Comisiones Regionales de Competitividad no tendrán personería jurídica. Ni se reconocerá más de una Comisión Regional de Competitividad por departamento. Como parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.

Parágrafo 2.

Las Comisiones Regionales de Competitividad podrán contar con una presidencia colegiada entre el sector público y el sector privado, representado este último por quien sea elegido por mayoría simple de los miembros de la Comisión Regional de Competitividad, de terna de empresarios que cuenten con matrícula mercantil y tengan su domicilio en el departamento respectivo, enviada por la Cámara de Comercio de la ciudad capital. Para los casos en los cuales no se cuente con presencia de una Cámara de Comercio en el departamento. Los empresarios con matrícula mercantil que tengan domicilio en el respectivo departamento, se postularán para que la Comisión Regional de Competitividad haga su elección por mayoría simple, en los plazos que ella misma señale.

Parágrafo 3.

La secretaría técnica podrá ser ejercida por una Cámara de Comercio con presencia en el departamento. Para los casos en los cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de Secretaría Técnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad. Podrán ser adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma. 

Artículo 2.2.1.6.2.2. Objetivos.

La Comisión Regional de Competitividad coordina y articula, al interior del departamento, la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad. De fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; y de fomento de la cultura para el emprendimiento.

Para este efecto, desarrollará las siguientes actividades:

  1. Servir de escenario de diálogo, coordinación y articulación en temas de competitividad e innovación entre el sector público, productivo y la academia, en el nivel regional.
  2. Articular las instancias regionales tales como: Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Comités Departamentales de Turismo, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  3. Coordinar la actualización del Plan Regional de Competitividad donde se definan responsabilidades y roles para cada uno de los actores de la Comisión Regional de Competitividad. Articulados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Territoriales.
  4. Apoyar la implementación de políticas de carácter nacional en materia de competitividad e innovación en el nivel territorial para aquellos temas que requieren alianzas estratégicas entre el sector público y
  5. Apoyar el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de las apuestas productivas definidas por los departamentos y las regiones. Así como las promovidas por el nivel nacional de aplicación
  6. Y Apoyar el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo productivo en su región y de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos del Plan Regional de
  7. Hacer propuestas de planes, proyectos y lineamientos de política a las entidades correspondientes del orden nacional o territorial en lo relacionado con los procesos competitivos, regionales o
  8. Comunicar periódicamente a la Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. Acerca de los avances en el desarrollo de las actividades determinadas en el presente artículo.

(Lea También: Decreto del Sector Comercio, Industria y Turismo, Definiciones)

De La Coordinación Nacional y Otras Disposiciones 

Artículo 2.2.1.6.3.1. Coordinación nacional.

Teniendo en cuenta que las Comisiones Regionales de Competitividad forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento de estas Comisiones con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) como representante del sector privado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité Ejecutivo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad. 

Artículo 2.2.1.6.3.2. Articulación con otras entidades del gobierno nacional.

El Consejero Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovació promoverá la articulación de las entidades de la Rama Ejecutiva que implementen políticas, programas y proyectos asociados al desarrollo productivo a nivel departamental o distrital con las Comisiones Regionales de Competitividad.

Artículo 2.2.1.6.3.3. Planes regionales de competitividad.

Los Planes Regionales de Competitividad son los instrumentos de planeación estratégica de corto, mediano y largo plazo. Los cuales contienen las iniciativas necesarias para alcanzar la visión de competitividad del Departamento. Tienen un carácter dinámico. Por lo cual pueden ser actualizados de acuerdo con las necesidades del departamento. Los instrumentos de planeación de las instancias que articulan las Comisiones Regionales de Competitividad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.2.2. del presente Decreto y el artículo 4 ° de la Ley 1253 de 2008, deberán recoger las orientaciones y propuestas expresadas en los Planes Regionales de Competitividad. 

Artículo 2.2.1.6.3.4. Pronunciamientos de las comisiones regionales de competitividad.

La Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinación con las autoridades departamentales. Podrá promover mecanismos para la toma de decisiones y para la presentación de los pronunciamientos de las Comisiones. 

Artículo 2.2.1.6.3.5. Sostenibilidad.

El Gobierno Nacional podrá apoyar la operación de las Comisiones Regionales de Competitividad. Conformadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1. del presente Decreto y en contrapartida a los aportes realizados por los miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad. 

Subsistema Nacional de La Calidad  

Disposiciones Generales 

Artículo 2.2.1.7.1.1. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA). En materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control. 

Artículo 2.2.1.7.1.2.

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este capítulo corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el propósito de apoyar e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar la confianza del consumidor.

Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación: 

Artículo 2.2.1.7.1.3. Denominación.

El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el Capítulo VI del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. Adicionalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad. 

Artículo 2.2.1.7.1.4. Definición.

El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control. 

Artículo 2.2.1.7.1.5. Objetivos del SNCA.

El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de
  2. Proteger los intereses de los
  3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio
  4. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protección de la salud y la vida de las personas. Así como de los animales y la preservación de los
  5. Proteger el medio ambiente y la seguridad
  6. Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al

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