Decreto del Sector Comercio, Industria y Turismo, Disposiciones Finales

Parte 1 Derogatoria y Vigencia

Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral.

Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887. Quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Comercio, Industria y Turismo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

  1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos, cámaras de comercio y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación y funciones de las entidades y organismos del sector administrativo. Así como las normas que regulan el ejercicio profesional, los consejos y comisiones profesionales
  1. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el presente artículo los decretos que incorporan reglamentos técnicos, entre los cuales se incluye:

Decreto 1513 de 2012

“Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en contribuciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.”

  1. No se derogan los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, relativos al proceso de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad. De información financiera NIIF y de aseguramiento de la información
  1. En virtud de dicho proceso, no se derogan los decretos que actualmente reglamentan la contabilidad en general, en particular, el Decreto 2649 de 1993, “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, así como tampoco sus decretos modificatorios o aquellos que lo desarrollan. En el mismo sentido, no se deroga el Decreto 2650 de 1993. “Por el cual se modifica el plan único de cuentas para los comerciantes,” así como sus decretos
  1. No se derogan los decretos de implementación de acuerdos
  1. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
  1. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se      encuentren      suspendidas      por       la   Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este Decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad, bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente Decreto compilatorio.

Parágrafo.

Las normas establecidas en el Libro 2, Título 1, Capítulo 7, referentes al Subsistema Nacional de Calidad, entrarán en vigencia el 5 de agosto de 2015. En consecuencia, hasta entonces, quedan vigentes el Decreto 2269 de 1993 y sus decretos modificatorios.

Artículo 3.1.2 Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 

CECILIA ÁLVAREZ – CORREA GLEN

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