Delitos Contra los Intereses de la Fuerza Pública
Título III
Capítulo Único De la Inutilización Voluntaria.
ARTÍCULO 116. INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA.
El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
C
Congreso de la República de Colombia
El Congreso de la República de Colombia actualmente está conformado por 7 comisiones y un total de 108 senadores. 6 de ellas son comisiones especiales de Derechos Humanos y Audiencias, Organismo Electoral, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Especial de Vigilancia del Control de Descentralización y Ordenamiento Territorial y la de Vigencia a los Organismos de Control Público.
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