Identificación del Transporte y Operaciones Portuarias Fluviales

Capítulo III

ARTÍCULO 57.

Toda embarcación fluvial matriculada en Colombia que navegue por las vías fluviales nacionales debe llevar izada en un lugar visible la bandera nacional y la identificación numerada que se determina en el presente Código. Su omisión será causal de suspensión de la Patente de Navegación.

(Lea También:Actividad Portuaria)

ARTÍCULO 58.

Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la identificación tanto nominal como numerada, para las embarcaciones fluviales, asignar sus series, rangos y códigos.

ARTÍCULO 59. UBICACIÓN.

Las embarcaciones fluviales llevarán dos (2) identificaciones iguales, con el nombre de la embarcación y el número de la patente de navegación, una en el costado de estribor y otra en el costado de babor, ambas en la proa. La unidad propulsora de los convoyes llevará la identificación, de acuerdo a las características que determine el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO.

La obligatoriedad de identificación numerada cubre todo tipo de embarcaciones.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *