Identificación del Transporte y Operaciones Portuarias Fluviales
Capítulo III
ARTÍCULO 57.
Toda embarcación fluvial matriculada en Colombia que navegue por las vías fluviales nacionales debe llevar izada en un lugar visible la bandera nacional y la identificación numerada que se determina en el presente Código. Su omisión será causal de suspensión de la Patente de Navegación.
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ARTÍCULO 58.
Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la identificación tanto nominal como numerada, para las embarcaciones fluviales, asignar sus series, rangos y códigos.
ARTÍCULO 59. UBICACIÓN.
Las embarcaciones fluviales llevarán dos (2) identificaciones iguales, con el nombre de la embarcación y el número de la patente de navegación, una en el costado de estribor y otra en el costado de babor, ambas en la proa. La unidad propulsora de los convoyes llevará la identificación, de acuerdo a las características que determine el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO.
La obligatoriedad de identificación numerada cubre todo tipo de embarcaciones.
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