Patente de Navegación

Capítulo II

ARTÍCULO 49.

La patente de navegación es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte al propietario, para que la embarcación pueda transitar en la vía fluvial.

ARTÍCULO 50.

Para que pueda ponerse en servicio una embarcación debe estar provista de patente de navegación previa inspección técnica. La patente de navegación para embarcaciones mayores, tendrá validez de tres (3) años; su expedición y revalidación se hará por la dependencia asignada por el Ministerio de Transporte en su jurisdicción. Para las embarcaciones menores será de dos (2) años.

PARÁGRAFO.

El propietario, armador o su representante debe solicitar la revalidación de la Patente con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 51.

Toda embarcación fluvial mayor estará sujeta a revisión cada tres (3) años y las menores cada dos (2) años, para su clasificación y renovación de la patente. Aunque la autoridad fluvial podrá revisar la embarcación en cualquier momento.

ARTÍCULO 52.

Mientras se encuentre en trámite, la expedición o revalidación de la Patente o en caso de pérdida debidamente comprobada, previo el lleno de requisitos, la autoridad fluvial otorgará un permiso provisional de navegación, por un periodo de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO 53.

La patente de navegación se expedirá en formato único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.

(Lea También: Identificación del Transporte y Operaciones Portuarias Fluviales)

ARTÍCULO 54.

La patente de navegación debe llevarse siempre a bordo y será obligación presentarla a la autoridad de puerto donde se arribe.

ARTÍCULO 55.

Cuando una embarcación no esté en condiciones para navegar, la autoridad fluvial suspenderá la vigencia de la patente hasta cuando sea reparada.

ARTÍCULO 56. CANCELACIÓN.

La patente de navegación de una embarcación se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total de la embarcación, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada de la embarcación, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, la autoridad fluvial reportará la novedad al Registro de información, mediante decisión debidamente ejecutoriada.

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VER 1 comentario

  1. carlos mora dice:

    Faltan los datos de requisitos para dicha renovación de la patente (por vencimiento)