Formación y Prácticas Académicas Fluviales

Capítulo I

ARTÍCULO 67.

El Ministerio de Transporte impulsará la creación de un programa de formación de tripulantes fluviales en coordinación con el Sena y la Armada Nacional. Los gremios y empresas de navegación fluvial y Cormagdalena en su jurisdicción.

ARTÍCULO 68.

Las prácticas se harán en las embarcaciones de las empresas debidamente habilitadas como transportadoras fluviales. Que se constituirán en campos de práctica para las universidades e Instituciones de educación superior que estén reconocidas. Por el Ministerio de Educación y desarrollen programas inherentes a la navegación fluvial y a la actividad portuaria.

ARTÍCULO 69.

La universidad o institución superior que requiera que sus estudiantes realicen prácticas de navegación fluvial. Hará la solicitud respectiva al representante legal de la empresa de transporte fluvial adjuntando el respectivo programa en donde se especifiquen los objetivos generales del mismo y anotando el profesor que será responsable del aprendizaje. El representante legal a su vez. Definirá el número de estudiantes que está en capacidad de recibir y las fechas en las que se hará la práctica.

ARTÍCULO 70.

El Capitán y los oficiales de abordo correspondientes, actuarán como tutores de la práctica y rendirá al final de la misma un informe de las actividades realizadas por los estudiantes y emitirán un concepto sobre las capacidades de aprendizaje y el comportamiento de cada uno de los alumnos.

ARTÍCULO 71.

Los costos de manutención durante las prácticas estarán a cargo de la universidad o institución de educación superior respectiva. El capitán y los oficiales de abordo correspondientes velarán por el cumplimiento de las normas de seguridad que deberán acatar los estudiantes.

(Lea También: Sanciones de la Navegación Fluvial)

Capítulo II Licencia de Tripulante de Embarcaciones Fluviales

ARTÍCULO 72.

La licencia de tripulante de embarcaciones fluviales es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por el Ministerio de Transporte. El cual autoriza a una persona para ejercer una actividad dentro de la tripulación en las embarcaciones o artefactos fluviales, con validez en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO.

Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una embarcación fluvial está obligada a cumplir las disposiciones que regulan la navegación fluvial.

ARTÍCULO 73.

Nadie podrá tripular u operar una embarcación o un artefacto fluvial sin que le haya sido expedida. La respectiva licencia por parte del Ministerio de Transporte o permiso de tripulante, expedida por la dependencia asignada según corresponda.

PARÁGRAFO.

Será objeto de sanción la empresa o propietario particular de una embarcación, o el Capitán o quien haga sus veces, que autorice o permita que personas sin licencia o permiso de tripulante hagan parte del rol de tripulación.

ARTÍCULO 74.

El Ministerio de Transporte, es el organismo autorizado para expedir la licencia de tripulante a los Capitanes, Pilotos, Maquinistas, Contramaestres, timoneles, operadores de draga y demás miembros de la tripulación.

ARTÍCULO 75.

El formato de la licencia de tripulante de embarcaciones fluviales será único nacional. Para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.

ARTÍCULO 76.

Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una embarcación está sujeta al cumplimiento de las disposiciones que regulen la navegación fluvial.

PARÁGRAFO.

El rol de tripulación de una embarcación o de un artefacto fluvial, debidamente firmado por el representante legal o por el Capitán, o por quien haga sus veces, es el documento que prueba el contrato de trabajo.

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VER 3 comentarios

  1. Mireya dice:

    Muy buena tarde muy decepcionada estoy porque para ser tripulante de embarcacion fluvial debe tener cursos maniobras embarcaciones segun normativa.y curso de salvaguardar la vida humana tal parece el SENA no los esta dictando tengo un personal que necesitan hacer esos cursos no es justo esto.gracias

  2. yeison zanauria herrera dice:

    quiero ser parte de este proyecto para obtener todo alcance de ustedes

    1. Diana Rueda dice:

      Yeison buenos días, somos un portal de contenido. Debes consultar directamente en el Ministerio de Transporte, un saludo!