Del Menor que Carece de Representante Legal
Título VI
Artículo 220.-
Corresponde al Defensor de Familia promover los procesos judiciales encaminados a la provisión de la guarda general del menor que carezca de representante legal y otorgar. Cuando sea el caso, la autorización para su adopción.
Esta facultad del Defensor no impedirá que los parientes del menor o cualesquiera otras personas autorizadas por la ley y para ello. Promuevan el respectivo proceso de guarda.
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Artículo 221.-
El Defensor de Familia podrá promover en beneficio del menor que carezca de representante legal las acciones pertinentes.
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