De las Multas Contempladas en el Código del Menor

Título IV

Artículo 331.-

Además de los casos consagrados en este Código, el Defensor de Familia podrá imponer multa de uno (1) a cien (100) días de salario mínimo legal, convertibles en arresto de un (1) día por cada día de salario, a las personas que citadas por éste, por segunda vez, se abstuvieren de comparecer sin causa justificada.

En caso de renuencia del particular, además de la posibilidad de imponer nuevas multas, podrá el Defensor de Familia solicitar la colaboración de la fuerza pública para obtener la comparecencia del citado o la ejecución de la decisión administrativa correspondiente.

Artículo 332.-

Los dineros recaudados por concepto de las multas contempladas en este Código, ingresarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con destino a los programas de protección especial que adelantan la entidad en beneficio del menor infractor.

Parágrafo.-

Exceptúase de esta disposición el valor de las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-. Cuyo producto deberá destinarse a la capacitación de menores es situación irregular.

(Lea También: De los Permisos para Salir del País del Menor)

Artículo 333.-

Las multas a que se refiere el presente Código, prestan mérito ejecutivo y se impondrán mediante resolución motivada que se notificará personalmente al infractor Contra ella proceden los siguientes recursos:

a. Si la multa fuere de treinta (30) salario diarios mínimos legales o menos, sólo procederá el recurso de reposición.

b. Si la multa tuviere un valor superior a treinta (30) salario diarios mínimos legales. Además del recurso de reposición proceden el de apelación o el de queja ante el superior jerárquico del funcionario correspondiente.

Artículo 334.-

Las multas que impongan los jueces se regirán por lo que dispongan las respectivas normas procesales.

Artículo 335.-

Contra las multas que impongan los Ministros del Despacho, los Directores de establecimientos públicos, los Alcaldes y los Comisarios de Familia, sólo procederá el recurso de reposición.

Artículo 336.-

Para el trámite de los recursos que se surtan ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Se aplicarán en lo pertinente los artículos 52 y siguientes del presente Código. Los recursos que se interpongan ante los demás entidades en aspectos reglamentados por este Código, se sujetarán a los procedimientos propios de cada organismo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo es la multa por permitir el ingreso de un menor a una discoteca?

Las multas por permitir la entrada o la presencia de menores en discotecas suelen ser impuestas tanto a los propietarios como a los administradores del establecimiento. Estas multas pueden ser significativas y pueden incluir la suspensión o revocación de la licencia de funcionamiento del local.

Además de las multas económicas, las autoridades también pueden imponer otras sanciones, como el cierre temporal del establecimiento, la realización de trabajos comunitarios o incluso acciones legales contra los responsables del local.

Es importante destacar que las multas y sanciones específicas pueden variar según el caso y la gravedad de la infracción. Por lo tanto, es fundamental que los propietarios y administradores de discotecas en Colombia conozcan y cumplan con todas las regulaciones relacionadas con la admisión de menores para evitar enfrentar consecuencias legales y financieras.

¿Qué pasa si te multan siendo menor de edad en Colombia?

Si un menor de edad es multado en Colombia, las consecuencias pueden variar dependiendo de la naturaleza de la infracción y las disposiciones legales específicas en ese país. Algunas de las posibles consecuencias podrían ser:

Pago de la multa: en primer lugar, el menor podría estar obligado a pagar la multa impuesta por la infracción. El monto de la multa dependerá de la naturaleza y la gravedad de la infracción.

Responsabilidad de los padres o tutores: en muchos casos, a los padres o tutores legales del menor se les pueden considerar responsables de la multa. Y podrían ser requeridos para pagarla en nombre del menor.

Repercusiones legales adicionales: dependiendo de la naturaleza de la infracción, el menor podría enfrentar consecuencias legales adicionales, como la realización de trabajos comunitarios, la participación en programas de educación o rehabilitación. O incluso acciones judiciales más graves si la infracción es considerada como un delito.

Registro de antecedentes: algunas infracciones pueden resultar en el registro de antecedentes del menor. Lo que podría tener implicaciones a largo plazo en su historial legal.

Participación en programas de prevención: en algunos casos, especialmente si la infracción está relacionada con el consumo de alcohol u otras sustancias, al menor lo podrían requerir para participar en programas de prevención o educación sobre el uso responsable de sustancias.

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VER 2 comentarios

  1. Eva Gracia Sánchez dice:

    La policia local ha puesto una multa a mi hijo siendo menor. Sin ser notificado de dicha multa. ¿Puede recibir una multa de 400 a 800 euros?

    1. encolombia dice:

      Buenas tardes Eva, independientemente de que sea menor de edad, los policías pueden multar a cualquier persona. Saludos