Educación del Menor

Educación al Menor
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Título II De la Educación

Artículo 311.-

Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.

Los padres tendrán derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Respetando los principios consagrados en este Código.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probale
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Menores pertenecientes a las comunidades indígenas

Parágrafo.-

Los menores pertenecientes a las comunidades indígenas tienen derecho a que la educación que reciben del Estado o de particulares respete sus tradiciones, su lengua y las normas protectoras de su cultura de acuerdo con la legislación vigente para estas comunidades.

Artículo 312.

Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tienen la obligación de vincularlo a los establecimientos educativos públicos o privados. Con el objeto de que reciban la educación a que se refiere el Artículo anterior.

La violación de esta disposición sin causa justificada, será sancionada con multa de uno (1) a sesenta (60) salarios diarios mínimos legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada día de salario. La sanción será impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado, o el Inspector de Policía.

En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, la autoridad que conozca del hecho lo comunicará al Defensor de Familia con el objeto de que se tomen las medidas de protección pertinentes.

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Directores de los centros educativos

Artículo 313.

Los Directores de los centros educativos velarán por la permanente asistencia del menor a su establecimiento. Procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las causas de la misma, si ésta se presentare.

Artículo 314.

Para el cumplimiento del Artículo anterior, el Director del establecimiento educativo citará a los padres del menor cuando se presenten dos (2) o más ausencias injustificadas en el mes.

Si se establece que el responsable es el padre, el Director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo.

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Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres. Y si persistiere la conducta. El Director del centro remitirá el menor al Defensor de Familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes.

Artículo 315.

Cada establecimiento de enseñanza tendrá una asociación de padres de familia del plantel. Para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y a la participación en actividades que involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y del proceso educativo. (Lea También: Prohibiciones y Obligaciones Especiales en el Código del Menor)

Artículo 316.

A partir del primer grado, la familia, la defensa del medio ambiente, y la instrucción cívica serán objeto prioritario de estudio en las áreas de ciencias sociales con el fin de orientar a la juventud en el verdadero sentido de los deberes familiares y de sus obligaciones como ciudadanos.

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Parágrafo 1o. 

Las escuelas del Estado incorporarán en sus programas de estudio, la enseñanza en áreas que le permitan al escolar. Al terminar su ciclo de educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas de acuerdo a la actividad laboral de la región.

Parágrafo 2o. 

El Servicio Nacional de Aprendizaje desarrollará programas especiales para la capacitación de menores en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 317.

Los Directores de los centros educativos organizarán programas institucionales. De asesoría sicológica y programas extracurriculares con objetivos de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de organizaciones juveniles.

Artículo 318.

El Ministerio de Educación Nacional establecerá un programa nacional de cursos de superación y nivelación de la etapa escolar primaria. Para menores que por su edad estén atrasados con relación al promedio del curso al cual deben ingresar.

Este programa tendrá como objetivo facilitar a los menores que hubieren interrumpido el ciclo escolar, su incorporación sin traumatismos al nivel de conocimientos exigidos para el mismo.

Artículo 319.

Los Directores de los centros educativos públicos y privados no podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal.

La expulsión del alumno de un centro de educación básica o media, sea público o privado, sólo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en su reglamento y con autorización de la asociación de padres de familia del plantel.

La contravención a lo dispuesto en el presente Artículo originará para el autor de la conducta una sanción de multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o el Inspector de Policía.

Si se trata de establecimiento público, el responsable incurrirá, además, en incumplimiento de funciones sancionable de acuerdo con las normas administrativas y disciplinarias vigentes.

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