De la Policía de Menores
Título II
Artículo 282.-
La Policía de Menores es un cuerpo especializado de la Policía Nacional encargada de auxiliar y colaborar con los organismos destinados por el Estado a la educación, prevención y protección del menor. Está integrada por oficiales, suboficiales, agentes y personal civil.
Artículo 283.-
La Policía de Menores funcionará en todo el territorio nacional y dependerá de las unidades orgánicas policiales. Su acción se coordinará con los organismos y establecimientos destinados por el Estado a la protección del menor.
Artículo 284.-
La Dirección y Administración de la Policía de Menores corresponderá a la Dirección General de la Policía Nacional, por conducto del órgano competente.
Objetivos de la Policía de Menores
Artículo 285.-
Los objetivos de la Policía de Menores estarán orientados prioritariamente a defender, educar y proteger al menor y a brindar el apoyo a los organismos destinados o autorizados por el Estado para el cumplimiento de las actividades mencionadas.
Artículo 286.-
El personal de la Policía de Menores además de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos, deberá llenar los siguientes:
Ser bachiller.
Tener formación en las disciplinas propias del derecho de familia y protección de menores.
Intachable conducta social, moral y familiar.
No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
La prueba de la formación a que se refiere el numeral 2º del presente artículo consistirá en un certificado expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Dirección Docente de la Policía Nacional o una Universidad oficialmente reconocida.
Artículo 287.-
La Policía Nacional organizará , en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades idóneas. Los cursos necesarios para capacitar el personal que desempeñe las funciones propias de la Policía de Menores.
Funciones de la Policía de Menores
Artículo 288.-
Son funciones de la Policía de Menores:
- Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que sobre protección de menores impartan los organismos del Estado.
- Desarrollar en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendientes a lograr la formación integral del menor.
- Controlar e impedir el ingreso y permanencia de menores expendios de licores u otros lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física o moral.
- Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otra publicaciones que puedan afectar la formación moral del menor.
- Proteger a los menores que se encuentren abandonados, extraviados, dedicados a la vagancia, ejerciendo o siendo utilizados en la mendicidad o que sean víctimas del maltrato o se encuentren en cualquiera de las situaciones irregulares previstas en este Código, preferiblemente conduciéndolo a las Comisarías de Familia, centros de recepción o a las instituciones de protección para que queden bajo la tutela de los Defensores de Familia.
-
Informar a los organismos y establecimientos destinados a la educación, prevención y protección, sobre circunstancias que fomenten la depravación, deshonestidad, insalubridad y demás factores que coloquen al menor en situación irregular.
- Colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia de las actividades laborales de los menores de edad y sus condiciones de trabajo, con el objeto de proteger su salud física o moral.
- Inspeccionar los locales de diversión y en general todos lo lugares en donde se desarrollen espectáculos públicos que constituyan oportunidades que atenten contra la dignidad moral o la salud física o mental de los menores. Ya sea de oficio o por solicitud del Juez, el Defensor de Familia o del respectivo Comandante de la unidad policial.
- Vigilar el desplazamiento de menores dentro del país y hacia el exterior, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte.
- Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de las vigilancia de menores infractores.
- Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de menores infractores en centros especializados.
- Las demás que le competan de conformidad con el presente Código o con otras disposiciones que regulen la protección del menor y de su familia.
Parágrafo.-
Las funciones señaladas en este artículo, en la medida en que no puedan ser atendidas por la Policía de Menores. Serán asumidas por los demás miembros de la institución y de los organismos de seguridad.
Artículo 289.-
Los Comandantes de Estación y Subestación, de acuerdo con su competencia. Podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía. En cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior.
Artículo 290.-
Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Dirección General de la Policía, los miembros de la Policía de Menores que hayan sido debidamente seleccionados y capacitados en la especialidad. No podrán ser destinados a actividades diferentes a las señaladas en el presente Código.
Artículo 291.-
A partir de vigencia del presente Código, la Policía Nacional en los programas de formación y capacitación para oficiales, suboficiales y agentes, incluirá la cátedra de Derecho de Familia y de Menores.
Título III De la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia
Artículo 292.-
Adiciónase el artículo 2º de la Ley 25 de 1974, con el siguiente numeral:
17. PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA
17.1 Sección de Vigilancia Judicial.
17.2 Sección de Vigilancia Administrativa.
Artículo 293.-
Adiciónase el artículo 3º de la Ley 25 de 1974, con el siguiente numeral:
17. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA
1. Procurado Delegado Grado 22
2. Abogado Asesor Grado 19
4. Abogado Visitador Grado 17
1. Secretario Grado 11
2. Mecanógrafo Grado 6
3. Mensajero Grado 4
Parágrafo.-
Además de las calidades exigidas por la ley, para ser designado en propiedad en alguno de los cargos de Procurador Delegado, Abogado Asesor, Abogado Visitador, se requiere tener especialización en Derecho de Familia o de Menores, o haber desempeñado los cargos de Juez del Circuito, Juez de Menores, Juez de Familia o Defensor de Familia por un lapso no menor de dos (2) años.
Artículo 294.-
La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, además de las funciones que se derivan de la Constitución Política y de la ley, cumplirá las siguientes:
De vigilancia Judicial en los Juzgados de Familia y de Menores, sin perjuicio de la competencia atribuida a las Procuradurías Regionales, Oficinas Seccionales y al respectivo Agente del Ministerio Público.
De vigilancia Administrativa sobre los Defensores de Familia.
Parágrafos.-
La vigilancia judicial se extenderá a los Tribunales de Distrito, en los eventos que se relacionen con las competencias de los Juzgados de Menores y de Familia.
Soy menor de edad y quisiera entrar a la policía alguien podría orientarme
Me gustaría ser agente menor de edad que hay que hacer los requisitos gracias muy interesado