De las Obligaciones Facultativas, Código Civil

Título VII

ARTÍCULO 1562. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN FACULTATIVA.

Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

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ARTÍCULO 1563. DERECHOS DEL ACREEDOR EN OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

El acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

ARTÍCULO 1564. DUDAS SOBRE LA OBLIGACIÓN.

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o no, se tendrá por alternativa. (Ver también: De las Obligaciones de Género)

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