De las Obligaciones Facultativas, Código Civil
Título VII
ARTÍCULO 1562. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN FACULTATIVA.
Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
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ARTÍCULO 1563. DERECHOS DEL ACREEDOR EN OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
El acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
ARTÍCULO 1564. DUDAS SOBRE LA OBLIGACIÓN.
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o no, se tendrá por alternativa. (Ver también: De las Obligaciones de Género)
Obligaciones facultativas en el derecho colombiano
En el derecho colombiano, las obligaciones facultativas son aquellas en las que el deudor está obligado a cumplir con una prestación principal, pero tiene la opción de liberarse de la obligación cumpliendo con una prestación diferente (facultativa). Este tipo de obligación ofrece al deudor una mayor flexibilidad para cumplir con su compromiso, siempre que la prestación alternativa sea aceptada por el acreedor o esté prevista en el acuerdo original.
Las obligaciones facultativas son aquellas en las que el deudor está obligado a cumplir con una prestación específica (principal), pero tiene la opción de cumplir con una prestación diferente (facultativa) para liberarse de la obligación.
Prestación principal: es la prestación que el deudor está originalmente obligado a cumplir.
Prestación facultativa: es la prestación alternativa que el deudor puede elegir para cumplir su obligación y quedar liberado.
Reglas aplicables
Elección del deudor: la característica fundamental de las obligaciones facultativas es que la opción de cumplir con la prestación facultativa está exclusivamente en manos del deudor. El acreedor no puede exigir la prestación facultativa, pero debe aceptarla si el deudor decide realizarla.
Naturaleza de la obligación: hasta que el deudor no haga uso de la facultad de cumplir con la prestación alternativa, la obligación se considera como cualquier otra obligación simple con respecto a la prestación principal.
Imposibilidad de la prestación principal:
Sin culpa del deudor: si la prestación principal se vuelve imposible por causas no imputables al deudor, la obligación se extingue, y el deudor no está obligado a cumplir con la prestación facultativa.
Por culpa del deudor: si la imposibilidad de la prestación principal es imputable al deudor, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación facultativa o una indemnización por daños y perjuicios.
Imposibilidad de la prestación facultativa: si la prestación facultativa se vuelve imposible, el deudor sigue estando obligado a cumplir con la prestación principal. Se debe a que la facultad de elegir la prestación alternativa es opcional y no afecta la obligación principal.
Ejemplos comunes
Las obligaciones facultativas pueden encontrarse en diferentes tipos de contratos y situaciones jurídicas, tales como:
Contratos de préstamo: donde el deudor tiene la opción de pagar el préstamo en efectivo o entregar un bien específico.
Acuerdos comerciales: donde una parte se compromete a entregar un producto. Pero tiene la opción de proporcionar un producto alternativo en ciertas circunstancias.
Obligaciones de indemnización: donde el deudor puede optar por reparar un daño mediante una compensación económica o mediante la reparación directa del daño.
Conclusión
Las obligaciones facultativas en el derecho colombiano ofrecen al deudor una mayor flexibilidad para cumplir con sus compromisos. Les permite elegir entre la prestación principal y una prestación alternativa para liberarse de la obligación. Este tipo de obligación permite adaptarse a las circunstancias cambiantes y facilita el cumplimiento de las obligaciones de una manera que puede ser más conveniente para el deudor. Sin perjudicar los derechos del acreedor.
La normativa colombiana establece reglas claras sobre la elección de la prestación, los efectos de la imposibilidad de cumplimiento y las consecuencias de la elección de la prestación facultativa. Esto garantiza la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones contractuales que involucran este tipo de obligaciones.
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