De las Obligaciones Facultativas, Código Civil

De las Obligaciones Facultativas
Publicidad

Título VII

ARTÍCULO 1562. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN FACULTATIVA.

Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

ARTÍCULO 1563. DERECHOS DEL ACREEDOR EN OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

El acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

ARTÍCULO 1564. DUDAS SOBRE LA OBLIGACIÓN.

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o no, se tendrá por alternativa. (Ver también: De las Obligaciones de Género)

Obligaciones facultativas en el derecho colombiano

En el derecho colombiano, las obligaciones facultativas son aquellas en las que el deudor está obligado a cumplir con una prestación principal, pero tiene la opción de liberarse de la obligación cumpliendo con una prestación diferente (facultativa). Este tipo de obligación ofrece al deudor una mayor flexibilidad para cumplir con su compromiso, siempre que la prestación alternativa sea aceptada por el acreedor o esté prevista en el acuerdo original.

Las obligaciones facultativas son aquellas en las que el deudor está obligado a cumplir con una prestación específica (principal), pero tiene la opción de cumplir con una prestación diferente (facultativa) para liberarse de la obligación.

Publicidad

Prestación principal: es la prestación que el deudor está originalmente obligado a cumplir.

Prestación facultativa: es la prestación alternativa que el deudor puede elegir para cumplir su obligación y quedar liberado.

Reglas aplicables

Elección del deudor: la característica fundamental de las obligaciones facultativas es que la opción de cumplir con la prestación facultativa está exclusivamente en manos del deudor. El acreedor no puede exigir la prestación facultativa, pero debe aceptarla si el deudor decide realizarla.

Naturaleza de la obligación: hasta que el deudor no haga uso de la facultad de cumplir con la prestación alternativa, la obligación se considera como cualquier otra obligación simple con respecto a la prestación principal.

Imposibilidad de la prestación principal:

Sin culpa del deudor: si la prestación principal se vuelve imposible por causas no imputables al deudor, la obligación se extingue, y el deudor no está obligado a cumplir con la prestación facultativa.

Por culpa del deudor: si la imposibilidad de la prestación principal es imputable al deudor, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación facultativa o una indemnización por daños y perjuicios.

Imposibilidad de la prestación facultativa: si la prestación facultativa se vuelve imposible, el deudor sigue estando obligado a cumplir con la prestación principal. Se debe a que la facultad de elegir la prestación alternativa es opcional y no afecta la obligación principal.

Ejemplos comunes

Las obligaciones facultativas pueden encontrarse en diferentes tipos de contratos y situaciones jurídicas, tales como:

Publicidad

Contratos de préstamo: donde el deudor tiene la opción de pagar el préstamo en efectivo o entregar un bien específico.

Acuerdos comerciales: donde una parte se compromete a entregar un producto. Pero tiene la opción de proporcionar un producto alternativo en ciertas circunstancias.

Obligaciones de indemnización: donde el deudor puede optar por reparar un daño mediante una compensación económica o mediante la reparación directa del daño.

Conclusión

Las obligaciones facultativas en el derecho colombiano ofrecen al deudor una mayor flexibilidad para cumplir con sus compromisos. Les permite elegir entre la prestación principal y una prestación alternativa para liberarse de la obligación. Este tipo de obligación permite adaptarse a las circunstancias cambiantes y facilita el cumplimiento de las obligaciones de una manera que puede ser más conveniente para el deudor. Sin perjudicar los derechos del acreedor.

La normativa colombiana establece reglas claras sobre la elección de la prestación, los efectos de la imposibilidad de cumplimiento y las consecuencias de la elección de la prestación facultativa. Esto garantiza la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones contractuales que involucran este tipo de obligaciones.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Obligaciones facultativas en el Código Civil Colombiano