De la Revocación y Reforma del Testamento, Código Civil

Título VI

Capítulo I De la Revocación del Testamento

ARTÍCULO 1270. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO.

El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.

ARTÍCULO 1271. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO SOLEMNE.

El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.

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ARTÍCULO 1272. REVOCACIÓN DE TESTAMENTO QUE REVOCA.

Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria.

ARTÍCULO 1273. COEXISTENCIA DE TESTAMENTOS.

Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.

Capítulo II De la Reforma del Testamento

ARTÍCULO 1274. ACCIÓN DE REFORMA.

Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.

Si el legitimario a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que tomare esa administración. (Puede interesarle también: De la Apertura de la Sucesión y de su Aceptación, Repudiación e Inventario)

ARTÍCULO 1275. OBJETO DE RECLAMO DE LA ACCIÓN DE REFORMA.

En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigurosa o la efectiva en su caso. El legitimario que ha sido indebidamente desheredado tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación.

ARTÍCULO 1276. DERECHOS DEL LEGITIMARIO.

El haber sido pasado en silencio un legitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.

ARTÍCULO 1277. INTEGRACIÓN DE LA LEGITIMA.

Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado. Si el que tiene descendientes  dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras, a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento y se les adjudique dicha parte.

ARTÍCULO 1278. ACCIÓN DE REFORMA PARA INTEGRAR LA PORCIÓN CONYUGAL.

El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de su porción conyugal, según las reglas precedentes.

¿En qué situaciones se pueden solicitar revocación del testamento?

En el Código Civil colombiano, la revocación de un testamento puede solicitarse bajo las siguientes circunstancias:

Por un testamento posterior: un testamento puede ser revocado total o parcialmente por otro testamento posterior. La revocación ocurre automáticamente cuando se redacta un nuevo testamento que contradice o modifica el anterior.

Por la desaparición del documento: si el testamento se pierde o se destruye sin la intención del testador, puede considerarse revocado. Esto se basa en la suposición de que el testador deseaba que el testamento estuviera disponible en el momento de su fallecimiento.

Por causa de desheredación: el testador puede revocar un testamento si deshereda a un heredero, siempre que haya una causa válida para la desheredación conforme a la ley.

Por la modificación de la voluntad: el testador puede revocar su testamento si cambia de opinión sobre la distribución de sus bienes. Esta revocación se puede hacer mediante la creación de un nuevo testamento que anule el anterior o mediante la destrucción del testamento antiguo.

¿Qué procedimientos legales deben seguirse para revocar un testamento en Colombia?

En Colombia, para revocar un testamento, se deben seguir ciertos procedimientos legales establecidos en el Código Civil. Algunos pasos claves son:

Redacción de un nuevo testamento:

Testamento posterior: la forma más común de revocar un testamento es mediante la redacción de un nuevo testamento que anule total o parcialmente el anterior. El nuevo testamento debe cumplir con los mismos requisitos legales que el testamento original para ser válido.

Contenido del nuevo testamento: el nuevo testamento puede contener cláusulas explícitas que revocan el testamento anterior, o bien puede ser un testamento nuevo que modifica las disposiciones del anterior.

Destrucción del testamento anterior:

Destrucción física: si el testador destruye el testamento original, esta acción puede considerarse una revocación, siempre que se pueda demostrar la intención de revocar. La destrucción debe ser total y consciente.

Presunción de revocación: en algunos casos, la pérdida o destrucción del testamento puede presuponerse como una revocación, si se puede probar que el testador deseaba que el testamento ya no tuviera validez.

Declaración de revocación:

Declaración formal: el testador puede hacer una declaración formal de revocación en un documento legal que indique claramente que se revoca el testamento anterior. Esta declaración puede ser parte de un nuevo testamento o un documento separado.

Notificación a los interesados: aunque no es un requisito legal, notificar a los herederos y partes interesadas sobre la revocación puede evitar conflictos futuros.

Cumplimiento de formalidades legales:

Requisitos legales: el nuevo testamento debe cumplir con todos los requisitos legales establecidos para ser válido, como la firma del testador y la presencia de testigos, según el tipo de testamento (ológrafo, abierto, cerrado, etc.).

Registro: en algunos casos, registrar el testamento en una notaría o entidad correspondiente puede ser útil para asegurar que el testamento más reciente sea reconocido y ejecutado.

Revisión judicial:

Disputas legales: si hay disputas sobre la validez de la revocación o la ejecución del testamento, es posible que el caso deba ser revisado por un tribunal. El testador puede necesitar presentar evidencia de la revocación y de la intención de cambiar las disposiciones testamentarias.

Estos procedimientos aseguran que la revocación de un testamento se lleve a cabo de manera legal y efectiva, evitando ambigüedades o conflictos futuros en la distribución de bienes.

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