De la Remoción de los Tutores y Curadores
Título XXXV
ARTÍCULO 627. CAUSALES DE REMOCIÓN DE TUTORES O CURADORES.
Los tutores o curadores serán removidos:
1o.) Por incapacidad.
2o.) Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo y en especial por las señaladas en los artículos 468 y 523.
3o.) Por ineptitud manifiesta.
4o.) Por actos repetidos de administración descuidada.
5o.) Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las excusas <sic> anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo; pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
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ARTÍCULO 628. PRESUNCIÓN DE DESCUIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.
ARTÍCULO 629. REMOCIÓN POR FRAUDE O CULPA GRAVE.
El que ejerce varias tutelas o curadurías y lo remueven de una de ellas por fraude o culpa grave, será por el mismo hecho removido de las otras, a petición del respectivo defensor o de cualquiera persona del pueblo, o de oficio.
ARTÍCULO 630. SOLICITUD DE REMOCIÓN.
La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, y por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del pueblo.
Podrá provocarla el pupilo mismo que haya llegado a la pubertad, recurriendo al respectivo defensor. El juez o prefecto podrá también promoverla de oficio. Serán siempre oídos los parientes y el ministerio público. (Ver también: De las Personas Jurídicas, Código Civil Colombiano)
ARTÍCULO 631. GUARDADOR INTERINO.
Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere.
ARTÍCULO 632. EFECTOS DE LA REMOCIÓN.
El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo. Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.
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