De la Remoción de los Tutores y Curadores
Título XXXV
ARTÍCULO 627. CAUSALES DE REMOCIÓN DE TUTORES O CURADORES.
Los tutores o curadores serán removidos:
1o.) Por incapacidad.
2o.) Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo y en especial por las señaladas en los artículos 468 y 523.
3o.) Por ineptitud manifiesta.
4o.) Por actos repetidos de administración descuidada.
5o.) Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las excusas <sic> anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo; pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano
ARTÍCULO 628. PRESUNCIÓN DE DESCUIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.
ARTÍCULO 629. REMOCIÓN POR FRAUDE O CULPA GRAVE.
El que ejerce varias tutelas o curadurías y lo remueven de una de ellas por fraude o culpa grave, será por el mismo hecho removido de las otras, a petición del respectivo defensor o de cualquiera persona del pueblo, o de oficio.
ARTÍCULO 630. SOLICITUD DE REMOCIÓN.
La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, y por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del pueblo.
Podrá provocarla el pupilo mismo que haya llegado a la pubertad, recurriendo al respectivo defensor. El juez o prefecto podrá también promoverla de oficio. Serán siempre oídos los parientes y el ministerio público. (Ver también: De las Personas Jurídicas, Código Civil Colombiano)
ARTÍCULO 631. GUARDADOR INTERINO.
Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere.
ARTÍCULO 632. EFECTOS DE LA REMOCIÓN.
El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo. Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.
¿Cómo se puede solicitar la remoción de un tutor legal?
En el contexto del Código Civil Colombiano, la solicitud de remoción de un tutor legal puede realizarse bajo ciertas circunstancias que se encuentran reguladas por la ley. Existen varias causales por las cuales un tutor puede ser removido. Entre estas causales están:
- Incumplimiento de las obligaciones del tutor.
- Abuso de las facultades otorgadas por la tutela.
- Incapacidad física o mental sobrevenida del tutor.
- Conducta inmoral o peligrosa del tutor.
- Insolvencia o mala administración de los bienes del tutelado.
Solicitud de remoción de un tutor o curador legal
La solicitud de remoción la puede presentar cualquier persona interesada en el bienestar del tutelado, como familiares cercanos, el mismo tutelado si tiene capacidad para hacerlo, o incluso el defensor de familia.
Presentación de la solicitud
- La solicitud se debe presentar ante el juez de familia competente del lugar donde reside el tutelado.
- Se debe incluir en la solicitud los motivos y pruebas que fundamentan la necesidad de remoción del tutor.
Procedimiento judicial
- Una vez recibida la solicitud, el juez de familia abrirá un proceso judicial en el que se evaluarán las pruebas presentadas.
- Se notificará al tutor sobre la solicitud de remoción y se le dará la oportunidad de presentar su defensa.
- Se pueden realizar audiencias y peritajes si el juez lo considera necesario para tomar una decisión informada.
Decisión del juez
- El juez, después de evaluar todas las pruebas y escuchar a las partes involucradas, tomará una decisión sobre la remoción del tutor.
- Si se decide remover al tutor, el juez procederá a nombrar un nuevo tutor para el tutelado, siguiendo el proceso de designación estipulado por la ley.
Apelación
La decisión del juez la puede apelar cualquiera de las partes si consideran que no se ha hecho justicia en el caso.
¿Quién puede iniciar el proceso de remoción de un tutor o curador?
El proceso de remoción de un tutor o curador lo puede iniciar varias personas o entidades que tengan un interés legítimo en la protección del pupilo o curatelado. Específicamente, pueden iniciar el proceso las siguientes:
Cualquier pariente del pupilo o curatelado: los familiares cercanos del pupilo o curatelado, tales como padres, hermanos, abuelos, tíos, etc., pueden solicitar la remoción del tutor o curador si consideran que este no está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones o está perjudicando al pupilo.
El defensor de familia: el defensor de familia tiene la responsabilidad de velar por los derechos y el bienestar de los menores y de los adultos que se encuentran bajo tutela o curatela. Por lo tanto, puede iniciar el proceso de remoción si detecta alguna irregularidad o incumplimiento por parte del tutor o curador.
El mismo pupilo o curatelado: si el pupilo o curatelado tiene la capacidad de hacerlo (por ejemplo, si ha alcanzado la mayoría de edad o tiene la capacidad de comprensión y decisión), puede solicitar la remoción del tutor o curador.
El Ministerio Público: en ciertos casos, el Ministerio Público, que tiene funciones de vigilancia y control en asuntos de familia, puede intervenir y solicitar la remoción del tutor o curador.
Cualquier persona interesada: el código civil colombiano también permite que cualquier persona que tenga un interés legítimo en el bienestar del pupilo o curatelado pueda solicitar la remoción del tutor o curador. Esto puede incluir amigos cercanos, vecinos, maestros, entre otros.
Procedimiento para la remoción
El procedimiento para la remoción generalmente sigue estos pasos:
Presentación de la solicitud: la solicitud de remoción se debe presentar ante el juez de familia competente. Debe incluir una explicación detallada de los motivos de la solicitud y las pruebas que respaldan dichos motivos.
Evaluación judicial: el juez evaluará la solicitud y las pruebas presentadas. Se notificará al tutor o curador sobre la solicitud de remoción y se le dará la oportunidad de presentar su defensa.
Audiencias y pruebas: si es necesario, se llevarán a cabo audiencias en las que se presentarán pruebas y testimonios. El juez puede ordenar peritajes o investigaciones adicionales para obtener una comprensión completa de la situación.
Decisión judicial: tras evaluar toda la información y las pruebas, el juez tomará una decisión sobre la remoción del tutor o curador. Si se decide la remoción, el juez procederá a nombrar un nuevo tutor o curador siguiendo el procedimiento legal establecido.
¿Cuándo cesa el cargo de tutor?
El cargo de tutor en Colombia cesa bajo ciertas circunstancias específicas:
Por muerte del pupilo o del tutor: el cargo de tutor termina automáticamente con la muerte del pupilo. Si el tutor fallece, su cargo también cesa y se debe nombrar un nuevo tutor para el pupilo.
Por mayoría de edad del pupilo: cuando el pupilo alcanza la mayoría de edad (18 años en Colombia), cesa automáticamente la tutela, ya que el pupilo adquiere plena capacidad legal para actuar por sí mismo.
Por emancipación del pupilo: si el pupilo se emancipa, ya sea por matrimonio o por otras causas legales que se reconocen, cesa la tutela. La emancipación otorga al pupilo capacidad legal similar a la de un adulto.
Por recuperación de la capacidad del pupilo: si el pupilo, que estaba bajo tutela por incapacidad mental o física, recupera su capacidad y tiene reconocimiento legalmente, cesa la tutela.
Por remoción del tutor: si al tutor lo remueven de su cargo por decisión judicial debido a las causales establecidas en la ley, cesa la tutela. En este caso, se nombrará un nuevo tutor para el pupilo.
Por renuncia del tutor: un tutor puede solicitar su renuncia al cargo, pero esta la debe aprobar el juez competente. Hasta que la renuncia no la acepten y se nombre un nuevo tutor, el tutor renunciante sigue siendo responsable del pupilo.
Por extinción de la causa que motivó la tutela: si la causa que dio lugar a la tutela cesa, por ejemplo, si el pupilo adquiere capacidad legal por otra razón, cesa la tutela.
Por declaración de nulidad de la tutela: si se declara judicialmente la nulidad del acto que dio lugar a la tutela, cesa la tutela.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO