De los Curadores Especiales, Código Civil Colombiano

De los Curadores Especiales
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Título XXXII

ARTÍCULO 583. CURADURIA AD – LITEM.

Los curadores especiales o las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura o prefectura que conoce en el pleito. (Ver también: De las Incapacidades y Excusas para la Tutela o Curaduría)

ARTÍCULO 584. OBLIGACIONES DEL CURADOR ESPECIAL.

El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo y de que dará cuenta fiel y exacta.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

¿Qué es la curatela especial?

La curatela especial en el contexto del Código Civil Colombiano se refiere a una medida de protección legal para personas que, debido a una condición temporal o circunstancia particular, requieren asistencia en la administración de sus bienes o en la toma de decisiones específicas. Esta figura es distinta de la curatela general, que se aplica a personas que necesitan protección permanente.

Características de la curatela especial

Finalidad: la curatela especial se establece para proteger los intereses y derechos de personas en situaciones específicas que no justifican una medida de protección general y permanente.

Temporalidad: es una medida temporal, diseñada para situaciones específicas que tienen un principio y un fin claramente definidos.

Ámbito de aplicación: la curatela especial puede ser aplicada en diversos casos, como:

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  1. Cuando una persona está ausente y no puede administrar sus bienes.
  2. En casos donde una persona tiene una incapacidad temporal.
  3. Cuando se necesita administrar los bienes de un menor que no tiene padres o cuyo representante legal está impedido temporalmente.

Nombramiento del curador: el nombramiento de un curador especial se realiza a través de una decisión judicial. El juez designa a una persona de confianza que tenga la capacidad y la idoneidad para cumplir con esta función.

Funciones del curador especial: el curador especial tiene la responsabilidad de administrar los bienes del protegido o tomar decisiones en su nombre, limitándose al ámbito y tiempo especificado por el juez. No tiene las mismas atribuciones amplias que un curador general.

Terminación: la curatela especial termina cuando cesa la causa que dio lugar a su establecimiento, es decir, cuando la persona recupera la capacidad para administrar sus propios bienes o cuando se resuelve la situación particular que motivó la medida.

Base legal

La curatela especial está regulada en el Código Civil Colombiano, en los artículos 535 y siguientes. Estos artículos describen los casos en que procede la curatela especial, el proceso para el nombramiento del curador, las obligaciones y responsabilidades del curador, así como las condiciones para la terminación de la medida.

Ejemplo

Un ejemplo práctico de curatela especial es cuando una persona sufre un accidente que le impide temporalmente administrar sus bienes. En tal caso, el juez puede nombrar a un curador especial que administre los bienes de la persona mientras dure su incapacidad. Una vez la persona se recupere, la curatela especial finalizará, y la persona podrá retomar la administración de sus bienes.

¿Quién no puede ser curador?

En el contexto del Código Civil Colombiano, existen ciertas personas que están legalmente impedidas para ser curadores, ya sea generales o especiales. Estas restricciones buscan garantizar que los curadores sean personas idóneas y que no exista conflicto de interés o falta de capacidad para desempeñar adecuadamente esta responsabilidad.

Personas que no pueden ser curadores:

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1. Menores de edad: no pueden ser curadores las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

2. Interdictos: aquellas personas que están sujetas a interdicción por causa de demencia o prodigalidad, es decir, aquellas que han sido declaradas judicialmente incapaces de administrar sus propios bienes.

3. Condición de pena perpetua: personas condenadas a pena perpetua están excluidas de esta función.

4. Quebrados y concursados no rehabilitados: aquellas personas que han sido declaradas en quiebra o concurso y no han sido rehabilitadas legalmente.

5. Condición de ebrio habitual o toxicómano: aquellos que están en condiciones de embriaguez habitual o son adictos a sustancias que afecten su capacidad para administrar correctamente los bienes del pupilo.

6. Inhabilitados por razón de mala conducta: personas cuya conducta sea notoriamente mala, incluyendo a aquellas con antecedentes penales graves, o cuya conducta moral y social sea cuestionable.

7. Funcionarios públicos con competencia en la jurisdicción: aquellos funcionarios que tengan competencia en el lugar donde se debe ejercer la curaduría, para evitar conflictos de interés.

8. Incapacitados por razones físicas o mentales: personas que tengan incapacidades físicas o mentales que les impidan desempeñar eficazmente las funciones de curador.

Base legal

Estas inhabilidades están reguladas en el Código Civil Colombiano, específicamente en los artículos 593 y siguientes. Estos artículos detallan las circunstancias y condiciones que hacen que una persona sea inelegible para desempeñar el papel de curador.

Ejemplo

Un ejemplo práctico de inhabilidad para ser curador sería el caso de un individuo que ha sido declarado en quiebra y aún no ha sido rehabilitado. Este individuo no podría ser designado como curador porque su situación financiera cuestiona su capacidad para administrar adecuadamente los bienes de otra persona.

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