De los Curadores Especiales, Código Civil Colombiano
Título XXXII
ARTÍCULO 583. CURADURIA AD – LITEM.
Los curadores especiales o las curadurías especiales son dativas.
Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura o prefectura que conoce en el pleito. (Ver también: De las Incapacidades y Excusas para la Tutela o Curaduría)
ARTÍCULO 584. OBLIGACIONES DEL CURADOR ESPECIAL.
El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo y de que dará cuenta fiel y exacta.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO