De los Curadores Especiales, Código Civil Colombiano

Título XXXII

ARTÍCULO 583. CURADURIA AD – LITEM.

Los curadores especiales o las curadurías especiales son dativas.

Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura o prefectura que conoce en el pleito. (Ver también: De las Incapacidades y Excusas para la Tutela o Curaduría)

ARTÍCULO 584. OBLIGACIONES DEL CURADOR ESPECIAL.

El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo y de que dará cuenta fiel y exacta.

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