Curaduría del Sordomudo, Código Civil Colombiano

Título XXIX Reglas Especiales Relativas a la Curaduría del Sordomudo

ARTÍCULO 557. CLASES DE CURADURÍA DEL SORDOMUDO.

La curaduría del sordomudo que ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.

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ARTÍCULO 558. EXTENSIÓN NORMATIVA.

Los artículos 546, 547, 550, 551 y 552, se extienden al sordomudo.

ARTÍCULO 559. DESTINACIÓN DE LOS BIENES DEL SORDOMUDO.

Los frutos de los bienes del sordomudo y, en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente. (Ver también: De la Curaduría de Bienes, Código Civil Colombiano)

ARTÍCULO 560. CESACIÓN DE LA CURADURÍA DEL SORDOMUDO.

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido, si él mismo lo solicitare, para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez o prefecto los informes competentes.

Marco legal en Colombia para personas con discapacidad

En Colombia, los derechos y protecciones legales para personas con discapacidad están respaldados por varias leyes y normativas que buscan garantizar su inclusión y acceso a derechos fundamentales. Entre las leyes más relevantes se encuentran:

Ley 1618 de 2013: esta ley establece disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su participación efectiva en la sociedad. Establece medidas para la accesibilidad, la educación inclusiva, el empleo, la salud, y la protección contra la discriminación y el maltrato.

Ley 1346 de 2009: conocida como la ley antidiscriminación, esta normativa prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad, asegurando el acceso igualitario a todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: aunque no es una ley nacional, Colombia ratificó esta convención de la ONU en 2011. La convención refuerza los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo principios como la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Derechos específicos garantizados por la legislación colombiana

Acceso a la educación inclusiva: la Ley 1618 promueve la educación inclusiva como un derecho fundamental, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

Accesibilidad y espacios públicos: se establecen normas para garantizar la accesibilidad física y comunicativa en espacios públicos, transporte, edificaciones y servicios, facilitando la movilidad y participación social de las personas con discapacidad.

Derecho al trabajo y protección laboral: la legislación colombiana promueve la inclusión laboral de personas con discapacidad, incentivando la contratación en el sector público y privado, y proporcionando medidas de protección laboral contra la discriminación.

Protección contra la discriminación y maltrato: las leyes colombianas prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y establecen sanciones para quienes vulneren estos derechos, protegiendo a las personas con discapacidad contra el maltrato y abuso.

Implicaciones prácticas y desafíos

A pesar de estos avances legislativos, persisten desafíos en la implementación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia:

Acceso limitado a servicios esenciales: a menudo, las personas con discapacidad enfrentan barreras para acceder a servicios de salud, justicia y transporte adecuados y accesibles.

Falta de sensibilización y formación: existe la necesidad de programas continuos de sensibilización y capacitación para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetados y efectivamente implementados por todos los actores sociales.

Desigualdad en oportunidades: a pesar de las leyes, muchas personas con discapacidad aún enfrentan desafíos significativos para integrarse plenamente en la sociedad y acceder a oportunidades educativas y laborales igualitarias.

La legislación colombiana ha avanzado significativamente en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo un marco legal sólido para la inclusión y la igualdad. Sin embargo, para lograr una verdadera inclusión, es crucial superar los desafíos pendientes y garantizar la implementación efectiva de estas normativas, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su condición, puedan ejercer plenamente sus derechos humanos fundamentales.

Casos relevantes en la jurisprudencia internacional sobre curaduría de personas sordomudas

Caso Brown v. Board of Education (1954, Estados Unidos):

Este caso histórico en Estados Unidos no se centra directamente en la curaduría de personas sordomudas, pero sentó un precedente crucial en la lucha por la igualdad y el acceso a la educación para personas con discapacidades. La decisión de la Corte Suprema declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas, sentando las bases para futuras interpretaciones legales que promuevan la inclusión educativa de todos los grupos minoritarios, incluyendo personas con discapacidades auditivas.

Caso Baker v. Canada (Ministro de Ciudadanía e Inmigración) (1999, Canadá):

En este caso canadiense, se discutió la capacidad de una persona sordomuda para obtener la ciudadanía canadiense. Consideraron su habilidad para comunicarse y participar plenamente en la sociedad canadiense. La sentencia subrayó la importancia de evaluar la capacidad de las personas con discapacidad de manera justa y no discriminatoria en contextos legales. Asimismo, influenció las políticas de inclusión y accesibilidad en Canadá.

Caso Kono v. Japan (2002, Japón):

Este caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas involucró a una persona sordomuda japonesa. Esta persona desafiaba las restricciones legales impuestas sobre su capacidad para ejercer derechos legales plenos, incluyendo el manejo de sus propios asuntos financieros. La decisión del comité subrayó la importancia de garantizar que las leyes y prácticas nacionales no discriminen a las personas con discapacidad auditiva. Y, además, reconozcan su capacidad para tomar decisiones autónomas.

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