Curaduría del Demente, Código Civil Colombiano

Título XXVIII Reglas Especiales Relativas a la Curaduría del Demente

ARTÍCULO 545. CURADOR DEL DEMENTE.

Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso primero subrogado por el artículo 8o. de la Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente: El adulto que se halle en estado habitual, de demencia, será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.

ARTÍCULO 546. SOLICITUD DE INTERDICCION.

<Artículo modificado por el artículo 53 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el hijo sufra de incapacidad mental grave permanente, deberán sus padres, o uno de ellos, promover el proceso de interdicción, un año antes de cumplir aquél la mayor edad, para que la curaduría produzca efectos a partir de ésta, y seguir cuidando del hijo aun después de designado curador.

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ARTÍCULO 547. EJERCICIO DE LA TUTORIA Y CURADURIA DEL DEMENTE.

El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción. Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al menor que está bajo curaduría.

ARTÍCULO 548. PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCION POR DEMENCIA.

Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría.

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Pero si causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el prefecto o cualquiera del pueblo provocar la interdicción.

ARTÍCULO 549. PRUEBA DE LA DEMENCIA.

El juez o prefecto se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Las disposiciones de los artículos 535 y 536 se extienden al caso de demencia.

ARTÍCULO 550. CURADOR DEL DEMENTE.

<Palabras tachadas INEXEQUIBLES>  Se deferirá la curaduría del demente:

1o.) <Numeral modificado por el artículo 54 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> A su cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos; o de bienes por causa distinta al mutuo consenso.
2o.) A sus descendientes
3o.) A sus ascendientes
4o.) A sus padres o hijos naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo.
5o.) A sus colaterales legítimos hasta en el cuarto grado; o a sus hermanos naturales.

El juez o prefecto elegirá en cada clase de las designadas en los números 2o., 3o., 4o. y 5o. la persona o personas que más idóneos le parecieren. A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa. (Puede leer también: Curaduría del Sordomudo, Código Civil Colombiano)

ARTÍCULO 551. CÓNYUGE CURADORA.

La mujer curadora de su marido demente tendrá la administración de la sociedad conyugal, y la guarda de sus hijos menores. Si por su menor edad u otro impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes.

ARTÍCULO 552. PLURALIDAD DE CURADORES DEL DEMENTE.

Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse, el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.

ARTÍCULO 553. ACTOS Y CONTRATOS DEL INTERDICTO POR DEMENCIA.

Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.

ARTÍCULO 554. LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE.

El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ni podrá ser traslado a una casa, encerrado ni atado sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas.

ARTÍCULO 555. DESTINACION DE LOS BIENES DEL DEMENTE.

Los frutos de sus bienes, y en caso necesario y con autorización judicial, los capitales se emplearán principalmente en aliviar su condición y en procurar su establecimiento.

ARTÍCULO 556. REHABILITACION DEL DEMENTE.

El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo previsto en los artículos 543 y 544.

Derechos y deberes del curador designado para una persona con demencia

Los derechos y deberes del curador designado para una persona con demencia implican una serie de responsabilidades legales y éticas fundamentales que deben cumplirse con el fin de proteger los intereses y el bienestar del paciente. La curaduría es un papel vital que busca administrar los asuntos legales, financieros y personales de alguien que no puede hacerlo por sí mismo debido a su estado de demencia.

Responsabilidades legales del curador:

Administración de bienes: uno de los deberes principales del curador es administrar los bienes y recursos financieros del paciente de manera responsable. Esto incluye manejar cuentas bancarias, invertir fondos, pagar facturas y asegurarse de que los recursos se utilicen para beneficio del paciente.

Toma de decisiones legales: el curador puede tener la autoridad para tomar decisiones legales en nombre del paciente, como la firma de contratos, la gestión de propiedades y la representación legal en asuntos judiciales.

Cuidado personal: además de las responsabilidades financieras, el curador también puede estar encargado del cuidado personal del paciente, asegurando que reciban atención médica adecuada, que estén alojados en un entorno seguro y que sus necesidades diarias sean atendidas.

Rendición de cuentas: el curador está obligado a rendir cuentas de sus acciones y decisiones ante el tribunal u otra autoridad designada. Esto incluye presentar informes periódicos sobre la administración de los bienes del paciente y cualquier otra actividad relevante.

Derechos del curador:

Autoridad legal: el curador tiene la autoridad legal para actuar en nombre del paciente en asuntos financieros y personales especificados en la orden de curaduría. Esta autoridad está respaldada por la ley y debe ejercerse de manera ética y en el mejor interés del paciente.

Acceso a información: para cumplir con sus responsabilidades, el curador tiene derecho a acceder a la información financiera y médica relevante del paciente. Esto incluye consultar registros médicos, estados de cuenta bancarios y otros documentos pertinentes.

Toma de decisiones informada: aunque el curador tiene autoridad para tomar decisiones en nombre del paciente, idealmente debería consultar con el paciente siempre que sea posible, especialmente en decisiones importantes que afecten su vida y bienestar.

Aspectos éticos y legales:

Principio de beneficencia y no maleficencia: el curador está obligado éticamente a actuar en el mejor interés del paciente y evitar cualquier acción que pueda causar daño. Esto implica tomar decisiones que promuevan el bienestar y la seguridad del paciente.

Conflicto de intereses: es crucial que el curador evite cualquier conflicto de intereses que pueda surgir al manejar los asuntos del paciente. Deben actuar de manera imparcial y prioritariamente en beneficio del paciente, incluso si esto significa tomar decisiones difíciles.

Cumplimiento legal: el curador debe cumplir con todas las leyes y regulaciones pertinentes relacionadas con la curaduría y el cuidado de personas con demencia. Esto incluye seguir las directrices establecidas por el tribunal o la autoridad que supervisa la curaduría.

Respeto por la autonomía restante: aunque el paciente puede no tener la capacidad total para tomar decisiones, el curador debe respetar y promover en la medida de lo posible cualquier autonomía y preferencias restantes del paciente.

Alternativas a la interdicción que permiten a las personas con demencia planificar su futuro legal y financiero

Las alternativas modernas y menos restrictivas a la interdicción judicial para personas con demencia, como los poderes preventivos y las directivas anticipadas, han surgido como herramientas importantes que permiten a los individuos planificar su futuro legal y financiero de manera anticipada y conforme a sus deseos y capacidades.

Poderes preventivos:

Los poderes preventivos, también conocidos como poderes anticipados o poderes preventivos de administración o representación, son instrumentos legales que permiten a una persona designar a alguien de confianza para que actúe en su nombre en caso de que pierda la capacidad de tomar decisiones por sí misma debido a la demencia u otras causas similares. Estos poderes son otorgados antes de que la persona pierda la capacidad mental y, por lo tanto, pueden ser vistos como una medida preventiva.

Características y beneficios:

Planificación anticipada: Los poderes preventivos permiten a las personas designar un representante de su elección y especificar cómo desean que se manejen sus asuntos financieros, legales y personales en el futuro, cuando ya no puedan hacerlo por sí mismas debido a la demencia.

Flexibilidad y control: a diferencia de la interdicción judicial, que puede ser más restrictiva y designar a un curador sin la participación directa del individuo afectado, los poderes preventivos permiten mantener un mayor control sobre quién tomará decisiones en su nombre y bajo qué circunstancias.

Menor intervención judicial: al evitar la necesidad de una interdicción judicial completa, los poderes preventivos reducen la intervención del sistema judicial y administrativo, lo que puede ser menos costoso y menos invasivo para la persona y su familia.

Proceso de otorgamiento: para establecer un poder preventivo, la persona debe estar en pleno uso de sus facultades mentales. Es un proceso legal que varía según la jurisdicción, pero generalmente requiere documentos específicos que sean redactados y firmados de acuerdo con las leyes locales.

Directivas anticipadas:

Las directivas anticipadas, también conocidas como testamentos vitales o declaraciones de voluntad anticipada, son documentos legales que permiten a una persona especificar sus deseos y preferencias médicas y personales para el futuro, incluyendo situaciones en las cuales ya no puedan tomar decisiones debido a la demencia u otras condiciones médicas.

Características y beneficios:

Decisiones médicas y personales: las directivas anticipadas permiten a una persona indicar qué tratamientos médicos desea recibir o rechazar, así como otros aspectos importantes de su cuidado personal y bienestar, como la elección de un cuidador o la ubicación de cuidados.

Autonomía y respeto por la voluntad: al establecer directivas anticipadas, las personas pueden ejercer su autonomía y garantizar que sus deseos sean respetados, incluso si en el futuro ya no pueden expresarlos debido a la demencia u otras condiciones similares.

Guía para familiares y profesionales de la salud: las directivas anticipadas sirven como una guía clara y legalmente vinculante para los familiares y los profesionales de la salud, lo que facilita la toma de decisiones difíciles y reduce la carga emocional y ética asociada con el cuidado de una persona con demencia avanzada.

Proceso de elaboración: el proceso para establecer directivas anticipadas implica redactar un documento que exprese claramente las preferencias de la persona. Este documento debe cumplir con los requisitos legales de la jurisdicción correspondiente y puede requerir testigos o la firma de un notario para ser válido.

Consideraciones finales:

Las alternativas como los poderes preventivos y las directivas anticipadas ofrecen a las personas con demencia la oportunidad de planificar su futuro de manera más autónoma y conforme a sus deseos personales. Estas herramientas no solo proporcionan seguridad y protección legal, sino que también promueven el respeto por la autonomía y la dignidad de los individuos afectados. Es crucial que las personas consideren estas opciones mientras aún conservan plenas capacidades mentales, como parte de una planificación integral para el futuro.

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