De Los Hijos Naturales, Código Civil Colombiano
Título XVI
NOTA DE VIGENCIA: el Título De Los Hijos Naturales en Colombia, Código Civil Colombiano fue derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887 y subrogado por los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la misma Ley, posteriormente derogados por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936. (Recomendamos leer también: De las Obligaciones y Derechos entre los Padres y los Hijos Naturales)
ARTÍCULO 318. Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887 y subrogado por artículo de la misma, ver Nota de Vigencia del Título XVI.
ARTÍCULO 319. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 320. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 331. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 332. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 321. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 322. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 323. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 324. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 325. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 326. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 327. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 328. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 329. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
ARTÍCULO 330. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.
(Puede leer también: De la Patria Potestad, Código Civil Colombiano)
De las Obligaciones y Derechos entre los Padres y los Hijos Naturales
Título XVII
ARTICULO 333. Este artículo De las Obligaciones y Derechos entre los Padres y los Hijos Naturales fue derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
ARTICULO 334. Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
Definición de hijos naturales en Colombia
En Colombia, los “hijos naturales” son aquellos nacidos fuera del matrimonio. Según el Código Civil Colombiano, los hijos naturales pueden ser reconocidos por uno o ambos padres, lo que establece vínculos legales y derechos patrimoniales para el hijo y obligaciones para los padres.
Este reconocimiento puede ocurrir de manera voluntaria o a través de un proceso judicial. Los hijos naturales tienen derechos similares a los hijos nacidos dentro del matrimonio, aunque históricamente puede haber habido diferencias en términos de herencia y derechos sucesorios que han sido modificados por reformas legales más recientes.
Derechos de los hijos naturales en Colombia
En Colombia, los hijos naturales tienen derechos equiparables a los hijos nacidos dentro del matrimonio. Algunos de los derechos más importantes que tienen los hijos naturales incluyen:
1. Derecho a la identidad: tienen derecho a ser reconocidos legalmente como hijos de sus padres biológicos.
2. Derecho a la alimentación y crianza: los padres tienen la obligación de proveer alimentos y cuidados necesarios para el desarrollo del hijo, aunque no vivan juntos.
3. Derechos hereditarios: tienen derechos hereditarios, lo que significa que pueden heredar de sus padres, tanto en vida como después de su fallecimiento, de acuerdo con las leyes de sucesión.
4. Derecho a la salud y educación: tienen derecho a recibir atención médica y educación, así como a otros beneficios sociales establecidos por las leyes colombianas.
5. Derecho a la nacionalidad: tienen derecho a la nacionalidad colombiana si al menos uno de sus padres es colombiano.
6. Derecho a la protección: tienen derecho a la protección especial del Estado contra cualquier forma de abuso, maltrato o discriminación.
Estos derechos están respaldados por la legislación colombiana y buscan garantizar el bienestar y desarrollo integral de los hijos naturales dentro de la sociedad.
Obligaciones de los hijos naturales en Colombia
En Colombia, al igual que en muchos otros países, los hijos naturales tienen ciertas obligaciones que deben cumplir, principalmente en relación con sus padres y la sociedad en general. Algunas de estas obligaciones son:
1. Obligación de respeto y consideración: los hijos naturales tienen el deber de respetar y considerar a sus padres, así como a las demás personas.
2. Obligación de asistencia y cuidado: en caso de que sus padres requieran asistencia debido a la edad avanzada, enfermedad o incapacidad, los hijos naturales tienen la obligación de proporcionarles el apoyo necesario, tanto emocional como material.
3. Obligación de educación y desarrollo personal: tienen la responsabilidad de buscar su desarrollo personal, incluyendo la educación y la formación profesional que les permita contribuir positivamente a la sociedad.
4. Obligación de cumplimiento de normas: deben cumplir con las leyes y normativas vigentes en Colombia, así como respetar los derechos de los demás.
5. Obligación económica: en algunos casos, los hijos naturales pueden tener la obligación de contribuir económicamente al sustento de sus padres, dependiendo de las circunstancias particulares y las necesidades de estos.
Estas obligaciones buscan promover el bienestar familiar y el respeto mutuo entre padres e hijos, así como fomentar la integración social y el desarrollo personal de los hijos naturales dentro de la sociedad colombiana.
¿Qué diferencia hay entre hijo legítimo y natural?
En Colombia, la diferencia principal entre un hijo legítimo y un hijo natural radica en las circunstancias de su nacimiento con respecto al matrimonio de sus padres:
Hijo legítimo: es aquel nacido dentro del matrimonio legalmente reconocido entre sus padres. En otras palabras, es el hijo nacido de una pareja que está casada.
Hijo natural: es aquel nacido fuera del matrimonio. Es decir, es el hijo que nace de una pareja que no está casada legalmente.
Las diferencias legales y sociales históricamente han existido en términos de reconocimiento y derechos, aunque en la actualidad, en Colombia y en muchos países, se han hecho esfuerzos para equiparar los derechos de los hijos naturales con los hijos legítimos. Esto incluye derechos como la filiación, herencia, y otros aspectos legales y sociales.
EStan algo atrasados ustedes. En Colombia desde hace al menos 20 años no se habla de hijos legítimos y de hijos naturales, pues todos los hijos son legítimos y son naturales. Según la sentencia C-310/04 hay hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Al manos lean esa jurisprudencia y ajusten este texto, que parece escrito en el siglo pasado.