Relaciones Externas en el Acuerdo de Cartagena

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Capítulo III

       Artículo 50.-

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formulará la Política Exterior Común, para los asuntos que sean de interés subregional. A tal efecto, concertará posiciones políticas conjuntas que permitan una participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones políticas internacionales. 

       Artículo 51.-

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina definirán y emprenderán una estrategia comunitaria orientada a la profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales, en los ámbitos político, social y económico-comercial.

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       Artículo 52.-

Para el logro del objetivo enunciado en el presente Capítulo, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:

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¿A qué sector pertenece su empresa o actividad principal?*

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¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

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  1. Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales;
  2. Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y,
  3. Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente Capítulo.

(Lea También: Programas de Desarrollo Industrial en el Acuerdo de Cartagena)

Capítulo IV
Armonización de las Políticas Económicas y Coordinación
de los Planes de Desarrollo

       Artículo 53.-

Los Países Miembros adoptarán progresivamente una estrategia para el logro de los objetivos del desarrollo de la Subregión previstos en el presente Acuerdo.

       Artículo 54.-

Los Países Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas.

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       Este proceso se cumplirá paralela y coordinadamente con el de formación del mercado subregional mediante los siguientes mecanismos, entre otros:

  1. Primero, Programas de Desarrollo Industrial;
  2. Segundo, Programas de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial;
  3. Tercero, Programas de Desarrollo de la Infraestructura Física;
  4. Cuarto, Programas de Liberación Intrasubregional de los Servicios;
  5. Quinto, La armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento a los capitales de la Subregión o de fuera de ella;
  6. Sexto, Una política comercial común frente a terceros países; y
  7. Séptimo, La armonización de métodos y técnicas de planificación.

       Artículo 55.-

La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

       Artículo 56.-

La Comunidad Andina contará con un régimen uniforme al que deberán sujetarse las empresas multinacionales andinas.

       Artículo 57.-

La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, establecerá los procedimientos y mecanismos de carácter permanente que sean necesarios para lograr la coordinación y armonización de que trata el Artículo 54.

       Artículo 58.-

La Comisión, a propuesta de la Secretaría General y tomando en cuenta los avances y requerimientos del proceso de integración subregional, así como el cumplimiento equilibrado de los mecanismos del Acuerdo, aprobará normas y definirá plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros que incidan sobre los mecanismos previstos en el presente Acuerdo para la formación del mercado subregional.

       Artículo 59.-

En sus planes nacionales de desarrollo y en la formulación de sus políticas económicas, los Países Miembros incluirán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los artículos precedentes.

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