De la Nulidad y la Rescisión, Código Civil Colombiano

Título XX

ARTICULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD.

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

ARTICULO 1741. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.

La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

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ARTICULO 1742. OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA.

Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente: La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley.

Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.

ARTICULO 1743. DECLARACIÓN DE NULIDAD RELATIVA.

La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes.

La incapacidad de la mujer casada* que ha obrado sin autorización del marido o del juez o prefecto en subsidio, habiendo debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio de la misma mujer y del marido.

ARTICULO 1744. CONTRATO REALIZADO POR DOLO DE UN INCAPAZ.

Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.

Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción, u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.

ARTICULO 1745. ACTOS Y CONTRATOS DE INCAPACES.

Los actos y contratos de los incapaces, en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.

Las corporaciones de derecho público y las personas jurídicas son asimiladas en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos a las personas que están bajo tutela o curaduría.

ARTICULO 1746. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD.

La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo. (Puede interesarle también: De la Prueba de Obligaciones)

ARTICULO 1747. RESTITUCIONES POR NULIDAD DE CONTRATOS CON INCAPACES.

Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gasto o pago en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz.

Se entenderá haberse hecho esta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.

ARTICULO 1748. NULIDAD JUDICIAL EN RELACIÓN CON TERCEROS POSEEDORES.

La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.

ARTICULO 1749. EFECTOS RELATIVOS DE LA NULIDAD.

Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechara a las otras.

ARTICULO 1750. PLAZOS PARA INTERPONER LA HACINO RESCISIÓN.

El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contara el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.

A las personas jurídicas que por asimilación a los menores tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuatrienio y se contará desde la fecha del contrato.

Todo lo cual se entiende en los casos en que las leyes especiales no hubieren designado otro plazo.

ARTICULO 1751. PLAZO DE LA ACCIÓN RESCISORIA DE HEREDEROS.

Los herederos mayores de edad gozaran del cuatrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozaran del residuo, en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuatrienio o su residuo desde que hubieren llegado a edad mayor.

Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados treinta años desde la celebración del acto o contrato.

ARTICULO 1752. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD POR RATIFICACIÓN.

La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.

ARTICULO 1753. SOLEMNIDADES DE LA RATIFICACIÓN EXPRESA.

Para que la ratificación expresa sea valida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.

ARTICULO 1754. RATIFICACIÓN TACITA.

La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.

ARTICULO 1755. REQUISITO DE VALIDEZ DE LA RATIFICACIÓN.

Ni la ratificación expresa ni la tácita serán validas si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.

ARTICULO 1756. CAPACIDAD PARA RATIFICAR.

No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las causales de nulidad absoluta?

En el Código Civil Colombiano, las causales de nulidad absoluta se refieren a aquellas circunstancias que invalidan un acto jurídico de manera total, es decir, lo hacen inexistente desde su origen, sin posibilidad de subsanación o convalidación. Estas causales están establecidas en el artículo 1740 del Código Civil Colombiano y son:

Cuando falta uno de los requisitos esenciales para la existencia y validez del acto

Esto incluye la ausencia de consentimiento válido de las partes, objeto ilícito o imposible, causa ilícita o contraria a las buenas costumbres, entre otros. Por ejemplo, un contrato celebrado bajo amenazas o intimidación carecería de consentimiento válido.

Cuando se celebra un acto en contravención de normas prohibitivas o imperativas

Estas son aquellas normas que prohíben o exigen ciertos comportamientos bajo sanción de nulidad. Por ejemplo, la venta de bienes públicos que están expresamente prohibidos por ley.

Cuando el acto se celebra por personas absolutamente incapaces

Esto incluye a los menores de edad no emancipados, las personas declaradas judicialmente incapaces y aquellas que se encuentran en estado de demencia. Si alguno de estos actores participa en un acto jurídico sin la debida representación o asistencia, dicho acto sería nulo.

Cuando el acto es celebrado por personas relativamente incapaces sin la autorización requerida

Las personas relativamente incapaces son aquellas que, por razón de su edad o estado mental, pueden realizar actos jurídicos, pero bajo ciertas condiciones o con la autorización de ciertas personas. Si celebran un acto sin cumplir con estas condiciones o autorizaciones, el acto puede ser nulo.

Cuando el acto es celebrado por error, fuerza o dolo en la persona o en la cosa

Esto se refiere a situaciones donde una de las partes ha sido engañada, ha actuado bajo coacción o ha cometido un error grave que afecta la validez del acto. Por ejemplo, si una persona firma un contrato creyendo que está vendiendo un bien distinto al que realmente está vendiendo debido a un error en la descripción del bien.

Es importante tener en cuenta que la nulidad absoluta puede ser declarada por un juez, y una vez declarada, el acto carece de validez desde su origen, sin posibilidad de ser convalidado o subsanado.

¿Quién puede pedir la nulidad de un contrato?

En general, la nulidad de un contrato puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés legítimo en el asunto, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por la ley. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias y de la causal de nulidad invocada, pueden existir ciertas especificidades respecto a quién puede solicitarla. Por ejemplo:

Partes del contrato: tanto las partes que han celebrado el contrato como aquellos que resultan afectados por él pueden solicitar la nulidad si consideran que existe una causal que invalida el acuerdo.

Representantes legales: si una de las partes del contrato es incapaz o está representada legalmente (por ejemplo, un menor de edad o una persona declarada judicialmente incapaz), su representante legal puede solicitar la nulidad del contrato en su nombre.

Herederos o sucesores: en caso de fallecimiento de una de las partes del contrato, sus herederos o sucesores pueden tener derecho a solicitar la nulidad del contrato si consideran que existen causales para ello.

Autoridades competentes: en algunos casos, las autoridades competentes, como entidades gubernamentales o de control, pueden tener la facultad de iniciar procesos para solicitar la nulidad de contratos que violen normativas o disposiciones legales específicas.

Terceros afectados: personas que no son parte en el contrato pero que resultan afectadas por él, ya sea directa o indirectamente, pueden tener derecho a solicitar la nulidad del contrato si demuestran un interés legítimo y una afectación directa derivada de la invalidez del contrato.

¿Cuándo aplica la nulidad?

La nulidad de un contrato aplica cuando se cumplen ciertas condiciones específicas que invalidan el acuerdo desde su origen. En general, la nulidad puede aplicar en los siguientes casos:

Existencia de una causal de nulidad: la nulidad se declara cuando existe una causal establecida por la ley que invalida el contrato. Estas causales pueden incluir la falta de consentimiento válido, la incapacidad de una de las partes, la contravención de normas imperativas, entre otras.

Solicitud de parte interesada: la nulidad suele ser declarada a solicitud de una parte interesada que demuestra que se cumplen las condiciones para la nulidad según la ley aplicable.

Resolución judicial: la declaración de nulidad de un contrato generalmente es realizada por un tribunal o autoridad judicial competente. Es decir, no es automática; requiere de una resolución judicial que establezca la invalidez del contrato.

Efectos retroactivos: la nulidad opera retroactivamente, es decir, desde el momento en que se celebró el contrato. Esto significa que las partes deben volver a la situación previa al contrato, como si este nunca hubiera existido.

Irreversibilidad: la nulidad es irrevocable una vez declarada por un tribunal competente. Esto significa que el contrato no puede ser validado o subsanado; simplemente se considera inexistente.

¿Cuáles son los tipos de nulidad?

En el derecho civil, los tipos de nulidad se clasifican principalmente en dos categorías: nulidad absoluta y nulidad relativa. Estas distinciones se refieren a la gravedad y las circunstancias en las que se declara la invalidez de un acto jurídico. Aquí te detallo cada una:

Nulidad absoluta

Es la más grave de las nulidades y se refiere a la invalidación total y definitiva de un acto jurídico debido a la infracción de normas fundamentales o esenciales establecidas por la ley.

La nulidad absoluta significa que el acto carece de validez desde su origen y no puede ser convalidado ni subsanado.

Se declara cuando existe una violación a normas de orden público, a la moral, al interés general o cuando falta un requisito esencial para la existencia del acto jurídico.

Ejemplos de causas de nulidad absoluta incluyen la incapacidad absoluta de una de las partes, el objeto ilícito o imposible, el consentimiento viciado por error, fuerza o dolo, entre otros.

Nulidad relativa

También conocida como anulabilidad, es una invalidez que afecta al acto jurídico pero que puede ser confirmada o ratificada por las partes afectadas.

A diferencia de la nulidad absoluta, la nulidad relativa no invalida el acto de manera automática, sino que requiere de una declaración judicial o de la solicitud de la parte afectada para que produzca sus efectos.

Se declara cuando el vicio o defecto que invalida el acto jurídico es de menor gravedad y no afecta los elementos esenciales del mismo.

Ejemplos de causas de nulidad relativa incluyen el error, la fuerza o el dolo que afecta el consentimiento de una de las partes, la incapacidad relativa de una de las partes, entre otros.

¿Cuál es el plazo para presentar una demanda de nulidad?

El plazo para presentar una demanda de nulidad puede variar dependiendo del tipo de nulidad y de la legislación específica de cada país. En general, los plazos suelen estar establecidos por ley y pueden ser diferentes para la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

Nulidad absoluta

En muchos sistemas jurídicos, la nulidad absoluta no está sujeta a un plazo de prescripción o caducidad. Significa que puede ser solicitada en cualquier momento, incluso años después de la celebración del acto jurídico.

Esto se debe a que la nulidad absoluta se relaciona con la invalidez de actos que violan normas fundamentales o esenciales del derecho, y su declaración es necesaria para proteger el orden público y la legalidad.

Nulidad relativa

En el caso de la nulidad relativa, el plazo para presentar una demanda puede ser limitado y está sujeto a prescripción o caducidad.

Este plazo puede variar según la legislación de cada país y según la causa específica de la nulidad relativa.

En algunos sistemas jurídicos, el plazo para impugnar un acto por nulidad relativa puede ser de uno o varios años a partir de la fecha en que la parte afectada tuvo conocimiento del vicio o defecto que invalida el acto. O desde que cesaron las circunstancias que impedían ejercer el derecho a impugnar el acto.

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