Lo bueno de ser “limpio”

Image
Publicidad

Las inversiones relacionadas con el control y mejoramiento del medio ambiente generan beneficios de tipo tributario. Un caso real.

Las empresas avícolas pueden deducir de su renta el valor de los biodigestores.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

REPRODUCIMOS A CONTINUACIÓN LA RESPUESTA de la firma Restrepo & Londoño, especializada en asesorías tributarias y jurídicas, dio a una consulta que le fue formulada por Pollos El Bucanero “acerca del tratamiento tributario que debe dársele a las deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente”. Según dicha firma, el caso aplica a lo establecido en el Artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que establece:

Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones realizadas en el respectivo año gravable, siempre y cuando:

1. El contribuyente que realice la inversión sea persona jurídica.
2. Que la inversión sea efectuada directamente por el contribuyente.
3. Que la finalidad directa de la inversión sea el control y mejoramiento del medio ambiente.
4. Que el valor a deducir por este concepto no exceda del 20% de la renta líquida del contribuyente computada antes de traer el valor de dicha inversión.

Respecto de las inversiones previas en fases de diagnóstico y diseño para el desarrollo e implantación o ejecución de los proyectos de inversión, consideramos que son igualmente deducibles; sin embargo, hay que tener en cuenta que el proyecto efectivamente se realice, dado que la deducción opera siempre y cuando se dé como resultado el mejoramiento y control del medio ambiente con la inversión y ejecución de las obras.

Publicidad

Así las cosas, es de concluir que las inversiones realizadas en la construcción de la planta de residuos sólidos y el pago a un ingeniero agrónomo por investigación, se enmarcan dentro de lo previsto en la norma para ser acreedor del beneficio tributario; por lo tanto es procedente el total de la deducción por la inversión realizada en el año.

Con relación a si el gravamen a los movimientos financieros pagado por las materias primas hace parte del costo del producto, comentamos los siguientes análisis realizados a la fecha:

1. Del análisis de la norma tributaria, el Artículo 872 del E.T. señala que en ningún caso el gravamen a los movimientos financieros podrá deducirse de la renta bruta del contribuyente. Si se tiene en cuenta que la renta bruta es el resultado de restar los costos a los ingresos, claramente se nota que la prohibición de deducibilidad del gravamen a dichos movimientos no opera respecto de los costos, sino de los gastos o deducciones, que son los que legítimamente se restan de la renta bruta. En razón de que la restricción de deducibilidad se ha hecho solamente en relación con la deducción de la renta bruta, surge, como consecuencia, su aceptación cuando pueda ser tratado como “costo”.

2. Por otra parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través del concepto 276 de septiembre 4 del 2000, ha señalado su criterio en el sentido de que el impuesto no se genera por el pago de salarios o la compra de materiales, sino por el giro de recursos a través del sistema financiero. Por ello, es que de ninguna manera pueda tratarse el gravamen a los movimientos financieros como un costo de los inventarios, pues el hecho generador es ajeno al proceso de producción de los bienes integrantes del inventario.

3. De las dos posiciones anteriores se infiere que si bien es cierto que la normatividad tributaria permite la deducibilidad del gravamen a los movimientos financieros al ser tratados como un mayor valor de los costos de producción, consideramos que el contribuyente que opte por esta alternativa tributaria debe tener en cuenta que podría ser un hecho cuestionable por la Dian, asumiendo un riesgo discutible jurídicamente, y generando sanciones y litigios que deberá considerar al momento de tomar tal decisión.

Nuestra interpretación está ajustada a la legislación vigente en la materia consultada, con base en la información suministrada por ustedes; podría ocurrir que la Dian tenga otras interpretaciones y se genere diferencia en cuanto a la aplicación del derecho. No obstante, consideramos tener argumentos jurídicos para defender nuestra posición.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo bueno de ser "limpio" - Volumen 84