Código de Conducta contra Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en Viajes de Turismo
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas, jóvenes y adolescentes en viajes de turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MCIT- estableció el Código de Conducta, que debe ser suscrito y adoptado por los prestadores de servicios turísticos, como prerrequisito para inscribirse o para actualizar sus datos en el Registro Nacional del Turismo.
“Este Código contiene unas medidas mínimas de control que deben ser observadas por quienes presten servicios turísticos y constituye una de las herramientas del Estado para lograr la participación de los particulares en la protección de los menores de edad, que puedan estar expuestos a prácticas de explotación sexual”, afirmó el ministro Luis Guillermo Plata, al dar a conocer la medida. El Código fue expedido mediante la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la Ley 1336 de 2009, mediante la cual se adicionó y robusteció, a su vez, la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. El Ministro explicó que la construcción de este Código de Conducta se hizo conjuntamente con los gremios del sector turístico, quienes estuvieron de acuerdo en fijar unas medidas que deben ser observadas por sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos. Por su parte, el viceministro de Turismo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Oscar Rueda García, explicó que las sanciones por el incumplimiento del Código de Conducta contemplan multas hasta por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la suspensión, hasta por noventa días calendario, de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo; e incluso la cancelación de la inscripción en este último, lo cual implica la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco años, a partir de la sanción.Además de las sanciones administrativas que puede imponer el MCIT, las conductas contrarias al Código de Conducta y que sean constitutivas de delitos, serán sancionadas penalmente por las autoridades competentes. Código de Conducta contra Explotación Sexual de NiñosEl Código de Conducta contiene once puntos a lo largo de los cuales los operadores del sector turístico; se comprometen a no participar ni fomentar, de forma alguna, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; así como a capacitar a su personal en la prevención de este delito. Algunas de las medidas mínimas de control que contempla el Código son las siguientes: Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente; planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona; acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares; y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. Denunciar ante el MCIT y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio; así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; e informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el Código de Conducta; y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. |
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Oscar gracias por tu visita, pero somos un portal de contenido. No realizamos inscripciones, consulta directamente en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Un Saludo!