Sandra Ceballos y la Ley

Ley Sandra Ceballos

No podíamos terminar esta publicación sin recordar a la congresista Sandra Ceballos. Fue una luchadora contra la enfermedad que murió en paz porque logró la sanción de la Ley Sandra Ceballos que garantiza la atención integral para las personas que padecen de cáncer.

Fue un paso significativo en la atención del cáncer. Por eso de ahora en adelante ya los pacientes no tienen que recurrir a la tutela. Fue una manera de lograr que las personas especialmente mujeres pudieran acceder oportunamente a un tratamiento integral de la enfermedad, dadas las dificultades que hoy presenta el sistema de aseguramiento en salud para este tipo de mal.

El Congreso en pleno determinó entonces que la ley llevara su nombre como un homenaje póstumo a una realidad que hoy beneficia a numerosas pacientes en Colombia. (Lee también: Glosario de Términos sobre el Cáncer de Seno)

A la congresista se le detectó la enfermedad a los 40 años y desde ese mismo momento se convirtió en una decidida luchadora contra este mal y contra las leyes debido a que las pacientes tenían que importar un medicamento comercial atravesando varios procesos burocráticos mientras la enfermedad no se detenía.

Y mientras avanzaba su enfermedad logró sacar adelante esta ley, fue condecorada con la Orden de San Carlos por el Presidente Alvaro Uribe y murió con la satisfacción de haber ayudado a muchísimas pacientes a través de la fundación ONES.

Para las pacientes el contenido de esta ley se resume en los siguientes puntos :

Declárese el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia.

Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo el cáncer como una prioridad.

El estado y todos los actores que intervienen en el sistema general de seguridad social en salud están obligados a prestar todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.

Se establecen acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer.

Las Instituciones prestadoras de servicios de salud están obligadas a crear unidades conformadas por profesionales especializados; apoyados por profesiones complementarias de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer. (Ver también: AMESE nació por Amor)

Todas las entidades y organizaciones que tengan competencia para la administración y prestación de los servicios de salud; están obligadas a adelantar programas de promoción y prevención del cáncer; incluyendo además la atención sin importar el régimen al cual se encuentren vinculados los colombianos.

Igualmente están obligadas a garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral; que incluyen rehabilitación física en todos los componentes sicológica y social, incluyendo prótesis.

Dentro del reglamento de la ley el gobierno establecerá los servicios de un hogar de paso, pago del costo de desplazamiento; apoyo psicosocial y escolar de acuerdo con sus necesidades certificadas por el trabajador social o responsable del centro de atención a cargo del paciente.

La Ley Sandra Ceballos se financiará con recursos de la subcuenta de enfermedades de alto costo del sistema general de seguridad social en salud; que se manejara a través del Fosyga.

Considérese en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, al cáncer como tema prioritario de investigación.

Se establece el 4 de febrero el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer. El Gobierno tiene 6 meses para reglamentar la ley.

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