Reestructura y Organiza INVEMAR – Decreto 1276 94

Reestructura y Organiza INVEMAR – Decreto 1276 94

Decreto 1276 del 21 de Junio de 1994

Por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis (INVEMAR)”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,

Decreta:

Capitulo I

Naturaleza, Objeto, Funciones y Domicilio

ARTICULO 1.- Del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR) es una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 393 de 1991, y la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 2.- Objeto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR) tendrá como objeto:

a) Dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones.
b) Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios.
c) Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
d) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.
e) Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia.
f) Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 3.- Funciones. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR) en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

1.- Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre oceanografía, ecosistemas marinos, sus recursos y sus procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos marinos.
2.- Evaluar los principales parámetros ecológico-pesqueros de las existencias de las especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos marinos y la posibilidad de cultivar aquellos susceptibles de serlo.
3. Efectuar el seguimiento de los recursos marinos de la Nación especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación, para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
4. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables.
5. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos Científicos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar al IDEAM en el manejo de la información necesaria para el establecimiento de políticas, planes, programas y proyectos, así como de indicadores y modelos predictivos sobre el comportamiento de la naturaleza y sus procesos.
6. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos marinos y costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente y suministrar oportunamente la información que éste, el IDEAM o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.
7. De común acuerdo con el IDEAM, establecer y operar infraestructuras de seguimiento de las condiciones y variables físico-químicas y ambientales, localizadas en sitios estratégicos para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
8. En coordinación con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, adelantar e impulsar el inventario de la fauna y flora marinas colombianas y establecer las colecciones, los bancos de datos y estudios necesarios para fortalecer las políticas nacionales sobre la biodiversidad.
9. Desarrollar actividades y apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación intersectorial para el manejo de la información para el establecimiento de indicadores y modelos predictivos sobre las relaciones entre los diferentes sectores económicos y sociales y los ecosistemas marinos y costeros y sus procesos y recursos.
10. Servir en coordinación con el IDEAM, como organismo de enlace del Ministerio del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas marinos y costeros.
11. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes centros urbanos, en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que afecten el mar, las costas y sus recursos.
12. Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.
13. Llevar la representación de Colombia ante los organismos internacionales en las áreas de su competencia, previa delegación del Ministerio del Medio Ambiente. Apoyar al Ministerio para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia.
14. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y nuestros recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos, en el área de su competencia.
15. Investigar y proponer modelos alternos de desarrollo sostenible para el medio ambiente marino y costero.
16. Producir de acuerdo con las pautas que le fije el Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente marino y costero.
17. Prestar asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones.
18. Colaborar con la Comisión Colombiana de Oceanografía y con el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar en el desarrollo de sus actividades.
19. Coordinar con INGEOMlNAS el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.
20. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.
21. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente decreto y en las normas complementarias.
22. Los demás que para el desarrollo de su objeto le fijen los estatutos.

ARTICULO 4.- Domicilio. El INVEMAR tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Marta y establecerá una sede en Coveñas, departamento de Sucre y otra en la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle, en el Litoral Pacífico; estas sedes se desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto.

Capitulo II

Coordinación y Articulación con otras entidades y Organismos del Sina, con este y con otros Sistemas

ARTICULO 5.- Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El INVEMAR adelantará prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a:

a) Fundamentar la toma de decisiones de políticas por parte del Ministerio.
b) Suministrar las bases técnicas para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

PARAGRAFO 1.- Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas al INVEMAR por parte del Ministro del Medio Ambiente, a través de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2.- El INVEMAR discutirá sus propuestas en el Comité Científico Interinstitucional y éste presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTICULO 6.- Informe anual. El INVEMAR entregará al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.

ARTICULO 7.- Articulación con las Corporaciones. El INVEMAR, en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deberá, de acuerdo con su objeto:

a) Aportar el conocimiento científico y la capacidad técnica para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en las Corporaciones.
b) Producir conocimientos que permitan derivar o adaptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.
c) Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos establecidos en otros países o instituciones.
d) Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.

PARAGRAFO.- Para todo propósito del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamaran Corporaciones.

ARTICULO 8.- Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. El INVEMAR forma parte del SINA de acuerdo con el numeral 6o. del artículo 4 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de dicha condición tiene como funciones:

a) Fomentar la cooperación con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, Grandes Centros Urbanos, los Departamentos, Municipios, centros poblados y entes territoriales; así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley.
b) Asesorar a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información en colaboración con las Corporaciones.
c) Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

ARTICULO 9.- Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El INVEMAR se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello apoyará al Ministerio del Medio Ambiente en la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat, propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que el Consejo estime pertinente.

ARTICULO 10.- Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El INVEMAR participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989, y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando las entidades que desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 11.- Articulación con el Sistema de Información Ambiental. El INVEMAR colaborará en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá, en el área de su competencia:

a) Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental, contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al IDEAM.
b) Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.
c) Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información correspondientes a las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente.
d) Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información sectorial en aquellos aspectos que se consideran básicos para el establecimiento de políticas, normas o disposiciones que regulen la población, su calidad de vida o el desarrollo sostenible.
e) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente, con base en la información del Sistema Nacional Ambiental y de los demás sectores sociales y productivos, para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales.
f) Colaborar con el IDEAM en la proposición de variables que deben contemplar los estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de información, cuando ésta se requiera y se facilite el análisis, evaluación y procesamiento de la misma.
g) Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
h) Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental -SINA-, al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella.

ARTICULO 12.- El manejo de información ambiental. El INVEMAR administrará los datos y la información ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.

ARTICULO 13.- Articulación de programas y proyectos entre las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El INVEMAR coordinará actividades y cooperará con las demás Entidades Científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente de tal forma que, en los programas y proyectos estratégicos que adelanten, en los cuales se realicen actividades correspondientes a una función o atribución que corresponda a otra entidad, cuenten necesariamente con ella; para ello participará en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto.

ARTICULO 14.- Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El INVEMAR dará apoyo al Ministerio del Medio Ambiente para lograr el desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente, deberá realizar estudios e investigaciones científicas para conocer la naturaleza y sus procesos, con el fin de establecer criterios y proponer modelos que permitan estudiar el cambio global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano, de acuerdo con su objeto.

Capitulo III

Capacitación, Difusión y Apoyo Científico

ARTICULO 15.- Capacitación y estímulos a la producción científica. El INVEMAR dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores, para lo cual podrá:

a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postrado en las áreas de su competencia.

b) Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente.

c) Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.

ARTICULO 16.- Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El INVEMAR fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de acuerdo con su objeto, podrá establecer:

a) Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos culturales tradicionales.
b) Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.
c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos, en colaboración con los programas de etnoeducación.
d) Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos, en cuanto a la utilización de los mismos de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad.

ARTICULO 17.- Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el intercambio científico y técnico, el INVEMAR colaborará con los centros de investigaciones ambientales de las universidades públicas y privadas y en especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle y con la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”. Para ello las asociará en sus investigaciones según lo establece la Ley 99 de 1993 sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores. Estos programas y proyectos podrán ser sometidos a consideración de los Comités del Ministerio, los institutos o del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat.

El INVEMAR de común acuerdo con las universidades proporcionará el desarrollo de programas de postrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y postrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.

Capitulo IV

Dirección y Administración

ARTICULO 18.- De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría del INVEMAR, su composición, funciones, disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinados en sus estatutos.

El Director del INVEMAR deberá acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. La designación se hará para un período de tres años, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos.

PARAGRAFO TRANSITORIO.- El Ministro del Medio Ambiente nombrará al Director General del Instituto para el año de 1994.

ARTICULO 19.- Funciones del Director General. Son funciones del Director las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:

1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
6. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
7. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.
8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones.
9. Nombrar y remover el personal de la institución.
10. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la institución.
11. Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
12. Las demás que los estatutos le señalen.

ARTICULO 20.- El Comité Científico. El INVEMAR tendrá un Comité Científico encargado de velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las necesidades del Ministerio del Medio Ambiente, y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, del Sistema de Investigación Ambiental y del Sistema de Información Ambiental. La constitución del Comité Científico se deberá establecer en los correspondientes estatutos.

Capitulo V

Patrimonio y Rentas

ARTICULO 21.- Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del INVEMAR estarán integrados por:

1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el presupuesto nacional, las cuales figurarán en el Capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR).
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al parágrafo 2o. del artículo 18 de la Ley 99 de 1993.
4. Los aportes de los demás asociados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los bienes que adquiera a cualquier título.
7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

PARAGRAFO.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este decreto el Ministerio del Medio Ambiente y COLCIENCIAS determinarán el traspaso de los bienes que actualmente utiliza INVEMAR y que puedan formar parte del patrimonio del Instituto. La Contraloría General de la República participará en estas acciones.

Capitulo VI

Disposiciones Finales

ARTICULO 22.- Asociados del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR), podrá asociar entidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de carácter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las Corporaciones que tengan jurisdicción sobre los litorales y las zonas insulares.

PARAGRAFO.- Para efecto de la conformación de la corporación civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministro del Medio Ambiente convocará a las Corporaciones, COLCIENCIAS, universidades y demás entidades interesadas en participar en el INVEMAR, para que en un plazo no mayor de tres (3) meses se reúnan y produzcan los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente decreto.

ARTICULO 23.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de junio de 1994.

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