Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire – Decreto 1228 97

Calidad del Aire

Decreto 1228 del 6 de Mayo de 1997

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

El Ministro Del Interior De La República De Colombia, delegatario de las funciones presidenciales otorgadas mediante Decreto 1166 de 1997 y, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y,

Considerando:

Que el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, en el inciso 1, artículo 91, Capítulo VIII del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, determinó que para la importación de vehículos automotores, a efectos de conceder el registro de importación, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, exigirá a los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos automotores, la presentación de una certificación expedida por la casa fabricante o la que sea propietaria del diseño, en donde se acredite que los vehículos cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que a efecto de que el Ministerio del Medio Ambiente, que es la autoridad ambiental que define las normas de emisión por peso vehicular, participe en la revisión del certificado a que hace alusión el inciso anterior, y se precise el alcance y requisitos de dicho certificado, se hace necesario modificar el inciso 1 del artículo 91 del Decreto 948 de 1995.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo Primero: Modifíquese el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, el cual quedará así:

“Artículo 91. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores.

Para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed Knock Down) para el ensamble de vehículos, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio del Medio Ambiente. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio del Medio Ambiente dicho Certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados por el Ministerio del Medio Ambiente.”

Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 6 días de mayo de 1997.

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