SISADI, Sistema Agropecuario Distrital – Decreto 0482 96

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Decreto 482 (Julio 25 de 1996)

Por el cual se crea el Sistema Agropecuario Distrital -SISADI- y se dictan otras disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D. C.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, y

Considerando

Que de acuerdo con el del Decreto 077 de 1987, el Distrito Capital debe asumir la prestación del servicio gratuito de asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores, y que esta obligación fue ratificada por la Ley 101 de 1993.

Que el Decreto 1929 de 1994, establece que el Distrito Capital tiene la obligación de prestar el servicio gratuito de asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores.

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Que el Decreto 2379 de 1991, reglamentó los Decretos Nos. 077 de 1987 y 501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores, dando los parámetros generales para la prestación de ese servicio.

Que el Decreto Distrital 673 de 1995 asigna al DAMA la función de organizar y adelantar la asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores en el Distrito Capital.

Que el 85% del territorio del Distrito Capital es rural, principalmente en las Localidades de Usme y Sumapaz y en algunas áreas en las Localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén, que para acceder a los recursos de confinanciación de la nación a través del fondo DRI, se requiere haber cumplido con la creación y puesta en marcha del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores rurales.

Que mediante un Sistema de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores rurales se puede contribuir al aumento de la productividad, a la conservación y el buen uso de los Recursos Naturales y al mejoramiento de la calidad de vida en las zonas rurales.

Decreta

ARTICULO 1o. Créase el Sistema Agropecuario Distrital, SISADI, como parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria SINTAP, para coordinar y organizar lo pertinente a las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario en el Distrito Capital.

El SISADI está integrado por el conjunto de organizaciones públicas y privadas, normas, recursos y proyectos que a nivel Distrital trabajan dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, SINTAP.

ARTÍCULO 2o. El DAMA, a través de su Unidad de Gestión Rural, creada mediante Decreto 673 de 1995, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las acciones del SISADI. Como tal corresponde:

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a) Velar por que la asistencia técnica y la transferencia de tecnología agropecuaria en el Distrito Capital contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales y al mejoramiento y conservación de los recursos hídricos, edáficos, biológicos y ecosistémicos del Distrito Capital.
b) Reglamentar los procedimientos para la inscripción de los beneficiarios y de las ULATAs, y para determinar las unidades agrícolas familiares, de acuerdo con los criterios de extensión, planificación e ingresos establecidos por el Ministerio de Agricultura en el Decreto 2379 de 1991.
c) Impartir orientaciones a las ULATAs sobre la planificación de la asistencia técnica agropecuaria y la transferencia de tecnologías ambientalmente sostenibles.
d) Realizar el seguimiento y la evaluación del servicio de transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria.
e) Realizar, con el apoyo y asesoría del ICA, el fortalecimiento técnico de las ULATAs.
f) Dar apoyo a las ULATAs para la solución de problemas normativos, técnicos, administrativos y financieros.
g) Coordinar la asesoría que las ULATAs requieran de las entidades nacionales y departamentales de los sectores agropecuario y ambiental.
h) Gestionar los recursos financieros y el apoyo técnico que las ULATAs requieran para adelantar sus programas de asistencia técnica agropecuaria y transferencia de tecnología.
i) Gestionar los servicios que las ULATAs requieran de las granjas, viveros, campañas sanitarias, puestos de monta, programas sociales y bancos de maquinaria y equipo.
j) Asesorar a las administraciones locales sobre las medidas necesarias para que el servicio se preste en forma eficiente, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Distrital de Asistencia Técnica Agropecuaria.
k) Preparar, fomentar, y difundir estudios técnicos sobre el desarrollo, ordenamiento, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Distrito Capital.

ARTICULO 3o. Autorízase a los Alcaldes Locales en cuya jurisdicción se encuentren comunidades de pequeños productores rurales para contratar las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs, encargadas de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria. Las localidades podrán asociarse para la contratación de este servicio. Las ULATAs estarán conformadas por profesionales del nivel superior universitario, principalmente del área agropecuaria, y por personal de apoyo.

ARTICULO 4o. Para efectos legales y operativos las ULATAs cumplirán con las normas y recibirán los beneficios que se den para las UMATAS en los demás Municipios del país por parte de los organismos de orden superior dentro del SINTAP.

ARTÍCULO 5o. En concordancia con el Decreto Presidencial 2379 de 1991, las funciones de las ULATAs son las siguientes:

a) Transferir Tecnologías y prestar asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores rurales sobre el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos edáficos, hídricos, biológicos y ecosistémicos del Distrito Capital.
b) Promover el uso y la adopción de las especies y sistemas de producción más competitivos en las zonas rurales del Distrito Capital de acuerdo con las restricciones y las oportunidades que la oferta ambiental y el medio natural determinan.
c) Colaborar con la administración local en la elaboración de su Programa Agropecuario.
d) Preparar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual para las actividades de la ULATA.
e) Presentar los proyectos e informes que sean requeridos por el SINTAP, el DAMA y la localidad.
f) Participar en la programación de los eventos de capacitación, actualización e intercambios tecnológicos que se programen dentro del SINTAP.
g) Las demás funciones consignadas en las disposiciones legales y reglamentarias.

PARÁGRAFO: La localidad llevará un registro de los usuarios del servicio de asistencia técnica agropecuaria, el cual permanecerá a disposición de la comunidad en la alcaldía de la localidad.

ARTICULO 6o. Las ULATAs se inscribirán ante la Unidad de Gestión Rural de la Subdirección de Desarrollo del DAMA. La inscripción se debe renovar cada dos años, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Presidencial 2379 de 1991.

ARTICULO 7o. Además de los recursos propios, el DAMA podrá obtener recursos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo de todas las fuentes de financiación y confinanciación establecidas por la Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 8o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 25 del mes de julio de 1996

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor

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Sisadi, Sistema Agropecuario Distrital, Medio Ambiente