Normas para las Repoblaciones Faunísticas, los Trasplantes y la Introducción al país de Animales Silvestres – Acuerdo 004 71

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Acuerdo 4 del 24 de Febrero de 1971

Por medio del cual se establecen normas para las repoblaciones faunísticas, los transplantes y la introducción al país de animales silvestres.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Extraordinario 2420 de 1968,

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Acuerda:

Artículo 1: Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a. Repoblación faunística demostrativa: Todo acto que conduzca al establecimiento en medios ecológicos adecuados, de animales silvestres extinguidos o en proceso de desaparecer;
b. Trasplante de fauna silvestre: Toda liberación de animales silvestres nativos que pueda dar origen a una población natural representativa de una especie o subespecie, ajena a la fauna del lugar en donde se verifique la liberación;
c. Introducción de especies exóticas: Todo acto deliberado que conduzca al establecimiento en el país, bien sea en medios naturales o artificiales de individuos o poblaciones de animales silvestres extraños a la fauna nacional. (Ver también: Aprovechamiento Forestal de travesías de Ferrocarril con Destino a la Exportación – Acuerdo 030 79)

Artículo 2: Las repoblaciones faunísticas tienen como objetivo:

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a. Restaurar el equilibrio biológico de los diferentes ecosistemas;
b. Promover el incremento de poblaciones naturales de vida silvestre para evitar la extinción de determinadas especies, y para restaurar la fuente de abastos de alimentos y materia prima para la industria procesadora de sus productos
c. Lograr el aprovechamiento de áreas inadecuadas para las prácticas agropecuarias elevando con ellas su productividad.

Artículo 3: Corresponde al INDERENA efectuar las repoblaciones faunísticas, para lo cual se procederá previamente a:

1. Determinar la identificación taxonómica de los animales a liberar;
2. Determinar el número, talla y sexo de los animales a emplear en la repoblación;
3. Seleccionar la localidad y el sitio para la liberación de los animales;
4. Designar a los funcionarios que deben ejecutar la liberación de los animales, así como el técnico responsable de la repoblación;
5. Efectuar el señalamiento cartográfico de las áreas en las cuales deben verificarse las repoblaciones;
6. Recopilar documentación y referencias sobre las áreas en las cuales se efectuará la repoblación;
7. Recopilar datos sobre las personas a cuyo cargo está la repoblación;
8. Establecer la procedencia de los animales a liberar;
9. Determinar las medidas profilácticas a tomar antes de la repoblación.

Artículo 4: Para efectos de repoblaciones faunísticas demostrativas, el INDERENA podrá abastecerse de ejemplares y de poblaciones parentales en zoocriaderos y cotos de caza, así como en las reservas del Instituto, cuando por razones técnicas y científicas se considere conveniente. (Ver también: Modifica Estatuto de Flora y Fauna Silvestres del Inderena – Acuerdo 029 75)

Artículo 5: Las personas a quienes les corresponde cumplir la obligación de repoblación faunística, deben poner a disposición del INDERENA los animales silvestres con los cuales se efectuarán las prácticas de repoblación.

Artículo 6: Para ejercer el control y manejo de las repoblaciones faunísticas, el INDERENA, a través de la División de Parques Nacionales y Vida Silvestre, llevará un registro de los aspectos detallados en el artículo 3 de este Acuerdo.

Artículo 7: En las áreas en donde se hayan efectuado repoblaciones faunísticas, prohíbese el ejercicio de cualquier modalidad de caza sobre la especie o subespecie de animales silvestres con la cual se efectuó la repoblación, hasta tanto no se realicen los inventarios que confirmen los resultados obtenidos, y se establezcan las normas encaminadas a lograr la supervivencia de las poblaciones naturales locales.

Artículo 8: El INDERENA a través de la División de Parques Nacionales y Vida Silvestre, es la única entidad que puede realizar trasplantes de fauna silvestre, para lo cual previamente se adelantarán investigaciones a cerca de:

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1. Las condiciones ecológicas del área en la cual se pretende realizar el trasplante, precisando las posibilidades de éxitos que los biotipos ofrezcan para la operación;

2. Las exigencias ecológicas de las especies o subespecies a trasplantar y posibilidades de afectar la fauna silvestre propia del área en la cual se verificará el trasplante;

3. Las posibilidades de que la especie o subespecie trasplantada rebase el área o la densidad de población calculadas, para determinar su control en caso de llegarse a tornar competidora de la fauna silvestre local;

4. La identificación taxonómica de las especies congéneres y de las poblaciones de sus subespecies actuales y preexistentes en el área seleccionada para el trasplante, en épocas recientes;

5. Los aspectos sanitarios de la vida silvestre de las áreas de procedencia y de trasplante.

Artículo 9: Toda introducción de especies exóticas debe ser autorizada expresa y detalladamente por el INDERENA, a través de la División respectiva, conforme a las normas establecidas o que en el futuro se establezcan sobre la materia.

Artículo 10: Las personas a quienes se haya autorizado la introducción de especies exóticas, están en la obligación de comunicar al INDERENA la fuga de individuos de esas especies.

Artículo 11: Prohíbese en todo el territorio de la jurisdicción del INDERENA la liberación de animales provenientes de la introducción de especies exóticas sin permiso del Instituto, incluyendo los destinados a laboratorios, jardines de recreación y estudio, zoológicos y para control biológico.

Artículo 12: Las especies de animales exóticos consideradas domésticas pero que ofrezcan peligro de asilvestrarse por fuga o por falta de control, quedan sometidas al régimen de fauna silvestre y caza.

Artículo 13: Las infracciones a las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las normas que rigen sobre la materia.

Artículo 14: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a los 24 días de febrero de 1971.

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Normas Para Las Repoblaciones Faunísticas, Animales Silvestres