Lineamientos para Identificar y designar Sistemas Kársticos
y otros Sistemas Hidrológicos Subterráneos
Humedales de Importancia Internacional
53.Los valores de los humedales kársticos son numerosos. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de Ramsar se estipula que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos”. Desde esta óptica, los valores de conservación de los sistemas de humedales kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos comprenden:
a) el carácter singular de los fenómenos/las funciones kársticos y su funcionamiento;
b) la interdependencia y la fragilidad de los sistemas kársticos y de sus características hidrológicas;
c) el carácter singular de estos ecosistemas y sus especies endémicas;
d) su importancia para la conservación de determinados taxones de fauna y flora.
54. Además de sus muchos valores naturales, los sistemas kársticos poseen importantes valores socioeconómicos, que abarcan (entre otros) el abastecimiento de agua potable, agua para el ganado o la agricultura, el turismo y la recreación. Los sistemas de humedales kársticos desempeñan una función particularmente decisiva en lo que atañe a garantizar el abastecimiento de agua a las comunidades humanas en las zonas de superficie generalmente seca.
55. Las amenazas pueden tener su origen dentro o fuera de la zona kárstica. En términos generales, muchas zonas kársticas “vivientes” son humedales, bien superficiales o bien subterráneos. En muchos casos los sistemas subterráneos están bien conservados aún, pero a causa de las presiones cada vez mayores del desarrollo se están volviendo rápidamente amenazados. Las presiones son a la vez directas (visitantes e investigadores que acuden a las cuevas) e indirectas, inclusive la contaminación de toda índole (particularmente la contaminación de las aguas, el vertido de desechos sólidos y aguas residuales, la construcción de obras de infraestructura, etc.), la extracción de agua y su retención en embalses y otros usos.
56. Para evitar que la terminología induzca a equívoco, deberán emplearse siempre las expresiones “sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos” y “humedales subterráneos”. Independientemente de su origen, estas expresiones deberán emplearse en el sentido de que abarcan todas las cavidades o espacios subterráneos con agua (incluidas las cuevas de hielo). Tales sitios, podrán ser incluidos en la Lista de Ramsar cuando cumplan los criterios de selección. En consonancia con la definición amplia de “humedal” de Ramsar, que permite que cada Parte Contratante obre con un alto grado de flexibilidad en este sentido, deberá entenderse que estas expresiones abarcan también incuestionablemente los sitios subterráneos costeros, interiores y artificiales.
57. Dada la terminología técnica especializada empleada para describir los fenómenos kársticos y otros fenómenos subterráneos, un glosario es indispensable para los no entendidos. El Glossary and Multilingual Equivalents of Karst Terms (UNESCO & FAO, 1972) puede servir de referencia, pero a los fines de Ramsar se propone un glosario simplificado en el Anexo B, bajo la rúbrica “karst”.
58. La información facilitada a los afectos de designar humedales subterráneos como sitios Ramsar y manejarlos/gestionarlos deberá:
a) comprender los datos disponibles (en muchos casos éstos serán escasos y estarán sujetos a futuros esfuerzos de investigación); y
b) poner de relieve lo que resulte apropiado para la finalidad de que se trate. Por ejemplo, las autoridades nacionales de manejo/gestión deberán tener acceso a todos los pormenores del espectro completo de la información disponible, en tanto que, como norma general, en las Fichas Informativas Ramsar bastará con resumirla.
59. La designación de sitios Ramsar deberá formar parte de un mosaico de instrumentos nacionales e internacionales. De esta forma, la(s) parte(s) más representativas de los grandes sistemas kársticos/subterráneos podrán ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar, en tanto que los controles sobre la planificación del uso de la tierra, etc. para lograr el “uso racional” se aplicarán a todo el sistema y su superficie de captación.
60. Es posible que el estudio de los sitios y el levantamiento de mapas plantee problemas especiales y esto deberá hacerse según permitan las posibilidades prácticas. Por ejemplo, un plano bidimensional de las características subterráneas de un sitio proyectadas sobre las de la superficie terrestre servirá de mapa Ramsar. Se reconoce que muchas Partes Contratantes no contarán con recursos para producir representaciones tridimensionales de los sitios subterráneos, lo que no ha de ser obstáculo para su designación.
61. Los límites óptimos de los sitios kársticos/subterráneos deberían coincidir con los de toda la cuenca de captación, pero es improbable que esto resulte realista en la mayor parte de los casos. Con todo, convendría que los límites de los sitios abarcaran las zonas que tengan los más importantes efectos directos o indirectos en las características de interés.
62. Al aplicarse los Criterios Ramsar para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional, deberá prestarse especial atención a los valores hidrológicos, hidrogeológicos, biológicos y paisajísticos singulares o representativos. Las fuentes kársticas y termales pueden revestir especial interés en este sentido.
63. El enfoque flexible de la Convención autoriza a los países a fijar los límites más apropiados en función de las situaciones nacionales o de sitios específicos. En particular, se puede prever la designación de sistemas complejos o de una única cueva o ambos (por ejemplo, con humedales superficiales y subterráneos).
64. La definición de humedales de la Convención de Ramsar (párrafo 1 del artículo 1) deberá interpretarse en el sentido de que abarca los humedales superficiales y subterráneos, aunque el texto no se refiera explícitamente a los segundos.
65. Cabría prestar especial atención a los valores culturales y socioeconómicos de los sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos y al hecho de que han de ser objeto de un “uso racional” en los planos nacional y local. Hace falta distinguir claramente entre la designación, el manejo/gestión y el monitoreo de estos humedales.
V. Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional, lineamientos para aplicarlos, y metas a largo plazo para su aplicación
66. En esta sección del Marco estratégico de la Lista de Ramsar se enuncian los Criterios para designar sitios y la meta a largo plazo asignada a cada uno de ellos por la Convención. Se aportan también lineamientos respecto de cada Criterio para ayudar a las Partes Contratantes a adoptar un enfoque sistemático para identificar sitios con vistas a su designación. Estos lineamientos habrán de ser tenidos en cuenta juntamente con los lineamientos generales enunciados en la sección IV. Además, en el apéndice B figura un Glosario de los términos empleados en los Criterios, así como en las metas a largo plazo y los lineamientos que se ofrecen a continuación.
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