Los Humedales de Importancia Internacional y el Principio Ramsar de uso racional
22. Bajo la Convención de Ramsar sobre los Humedales, los conceptos de uso racional y designación de sitio son enteramente compatibles y se refuerzan mutuamente. Se prevé que la designación por las Partes Contratantes de sitios para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional “deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos” (párrafo 2 del artículo 2), y que las Partes deberán “elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio” (párrafo 1 del artículo 3).
23. La COP3 de Ramsar (1987) definió el uso racional de los humedales como “su utilización sostenible para beneficio de la humanidad, de forma compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema.” En el Plan Estratégico adoptado con ocasión de la COP6 (1996) el ‘uso racional’ se equiparó al uso sostenible. Las Partes Contratantes en la Convención reconocen también que los humedales, mediante sus funciones ecológicas e hidrológicas, proporcionan servicios, productos y beneficios a las poblaciones humanas y les dan sustento. La Convención promueven pues prácticas que pueden garantizar que todos los humedales, y sobre todo los designados para ser incluidos en la Lista de Ramsar, sigan desempeñando estas funciones y poniendo estos valores al servicio de las generaciones venideras, como así también de la conservación de la diversidad biológica.
Los sitios Ramsar y el principio de uso racional. El acto de designar (incluir en la Lista) un humedal como de importancia internacional con arreglo a la Convención es un primer paso apropiado en el camino de la conservación y el uso sostenible, y su finalidad es lograr el uso racional (sostenible) a largo plazo del sitio.
24. En el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención se estipula que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse”. En cumplimiento de esta disposición la Convención de Ramsar ha elaborado el concepto de “características ecológicas”[2] de los humedales, las que se definen como sigue:
Las características ecológicas son la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema del humedal y de sus interacciones, lo que mantiene al humedal y sus productos, funciones y atributos. (Resolución VII.10)
25. Se prevé que las Partes Contratantes administren sus sitios Ramsar de forma de mantener las características ecológicas de cada uno de ellos y, de esa manera, mantener las funciones ecológicas e hidrológicas esenciales que redundan en última instancia en sus “productos, funciones y atributos”. Las características ecológicas son pues un indicador de la ‘salud’ del humedal y se prevé que en el momento de la designación las Partes Contratantes describan el sitio empleando la Ficha Informativa Ramsar aprobada (véase el Apéndice C), de forma lo bastante detallada como para que sirva de base para el monitoreo ulterior a fin de detectar cualesquiera cambios en estos atributos ecológicos e hidrológicos. Los cambios en las características ecológicas distintos de las variaciones naturales pueden señalar que los usos de los sitios o los impactos de origen externo en ellos no son sostenibles y pueden redundar en la degradación de los procesos naturales y por ende y en última instancia en la desarticulación del funcionamiento ecológico, biológico e hidrológico del humedal.
26. La Convención de Ramsar ha desarrollado herramientas de trabajo para monitorear las características ecológicas y elaborar planes de manejo/gestión de los humedales de importancia internacional. Las Partes Contratantes han sido instadas decididamente a elaborar dichos planes tomando en consideración cuestiones como el impacto de las actividades humanas en las características ecológicas del humedal, los valores económicos y socioeconómicos del sitio (sobre todo para las comunidades locales) y los valores culturales relacionados con el sitio. Se alienta decididamente a las Partes Contrantes a que incluyan también en dichos planes un régimen de monitoreo periódico riguroso para detectar cambios en las características ecológicas (Resolución VII.10).
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