Sentencias del Tribunal Nacional de Ética Médica Ley 23/81

Ética Médica
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De acuerdo a las disposiciones vigentes, publicamos a continuación las sentencias remitidas del Tribunal a la Federación Médica Colombiana.

Tribunal Nacional de Ética Médica
LEY 23/81 – ARTÍCULO 63

OFICIO No.123-2002

Bogotá, D.C., febrero 28 de 2002.
Doctor
IDRIS LONDOÑO RESTREPO
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Ciudad
REF: Proceso No. 346 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá
Contra el doctor Jaime Alejandro Smith Juyar
Apreciado Doctor:
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del decreto Reglamentario 3380 de 1981, me permito transcribir a ustedes la parte pertinente de la decisión de fondo proferida por el Tribunal Nacional de Ética Médica dentro del proceso de la referencia.
“… Bogotá D. C., julio diez (10) del año dos mil uno (2001). SALA PLENA SESION No. 669 DEL DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001). Son suficientes consideraciones precedentes, para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en el ejercicio de las competencias que le confiere la ley RESUELVA:
Artículo 1. Declarar que el doctor Jaime Alejandro Smith Juyar identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.480.716 de Bogotá y con registro médico No. 10051 del Ministerio de Salud, incurrió en violación de los numerales 1-, 4-, 9- y 10- del Artículo 1ro. de la Ley 23 de 1981 y de los Artículos 10-, 14-, 15-, 33- y 34 de la misma legislación.
Artículo 2. Como consecuencia de lo anterior, sanciona al doctor Jaime Alejandro Smith Juyar con suspensión en el ejercicio de la medicina por un término hasta de dos (2) años, según el Artículo 83, literal de la Ley 23 de 1981 y de conformidad con las consideraciones que se formularon en la parte motiva de ésta providencia.
Artículo 3. Comuníquese el contenido de esta decisión al Ministerio de Salud, a los Tribunales Seccionales de Ética Médica y a la Federación Médica para que sea fijado en lugares visibles de conformidad con lo establecido en el articulo 53 Decreto 3380 de 1981.
Artículo 4. Contra esta providencia proceden los cursos de ley. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo) HERNANDO GROOT LIEVANO, Presidente; (Fdo) HERNANDO MATIZ CAMACHO, Magistrado Ponente; (Fdo) JUAN MENDOZA VEGA, Magistrado; (Fdo) EDUARDO REY FORERO, Magistrado; (Fdo) EDGAR SAAVEDRA ROJAS, Asesor Jurídico; (Fdo) MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO, Abogada Secretaria… “.
La Providencia anterior se notificó en debida forma, fue recurrida y confirmada por el Ministerio de salud mediante Resolución No. O1891 de fecha 19 de noviembre del año 2001 y se encuentra en firme.
Cordialmente,
MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO
Abogado Secretaria

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Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

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Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

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3. Edad*

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4. Estrato socioeconómico (NSE)*

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5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

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6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

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7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

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8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

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Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Tribunal Nacional de Ética Médica
LEY 23/81 – ARTÍCULO 63

OFICIO No.051-2002

Bogotá, D.C., febrero 5 de 2002.
Doctor
IDRIS LONDOÑO RESTREPO
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Ciudad
REF: Proceso No. 1262 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca contra el doctor Julio Roberto Martínez Cuevas.
Apreciado Doctor:
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del decreto Reglamentario 3380 de 1981, me permito transcribir a ustedes la parte pertinente de la decisión de fondo proferida por el Tribunal Nacional de Ética Médica dentro del proceso de la referencia.
“… Bogotá D. C., octubre veintitrés (23) del año dos mil uno (2001). SALA PLENA SESION No. 683 DEL VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001). Son suficientes consideraciones precedentes, para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en el ejercicio de las competencias que le confiere la ley RESUELVA:
ARTICULO PRIMERO: IMPONER al Dr. Julio Roberto Martínez Cuevas, suspensión en el ejercicio profesional por un período de cinco (5) años, como responsable de la infracción de los artículos 1-10 y 6 de la ley 23 de 1981.- La suspensión en el ejercicio profesional impuesta no tendrá efecto si el disciplinado busca formación académica en una especialidad médica en la que no ponga en peligro a sus pacientes femeninas.- La suspensión en el ejercicio profesional se suspenderá en el momento en que por psiquiatras de medicina legal, se determine que el disciplinado se encuentra curado de su patología como consecuencia del tratamiento que actualmente recibe.
– ARTICULO SEGUNDO: ABSOLVERLO del cargo relacionado con la presunta infracción al artículo 15 de la ley 23 de 1981.
– EL ARTICULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión a I Ministerio de Salud, a los Tribunales de Ética Médica y a la Federación Médica para que sea fijada en lugares visibles de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 3380 de 1981.
ARTICULO CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y el de apelación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo) HERNANDO GROOT LIEVANO, Magistrado Ponente; (Fdo) HERNANDO MATIZ CAMACHO, Magistrado; (Fdo) JUAN MENDOZA VEGA, Magistrado; (Fdo) EFRAIM OTERO RUIZ, Magistrado; (Fdo) EDUARDO REY FORERO, Magistrado; (Fdo) EDGAR SAAVEDRA ROJAS, Asesor Jurídico; (Fdo) MARTHA LUCÍA BOTERO CASTRO, Abogada Secretaria…”.
La Providencia anterior se notificó en debida forma, no fue recurrida y se encuentra en firme.
Cordialmente,
MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO

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