Los Comités de Ética Médica Hospitalarios. Bases Conceptuales

Bases Conceptuales

Fidel Camacho Durán, MD
Eduardo Franco Delgadillo
Fernando Guzmán Mora, MD

Introducción

Los comités de ética médica y conducta profesional hospitalarios son esenciales para el funcionamiento de cualquier institución de salud.

Ellos se constituyen en garantes del cumplimiento de los reglamentos internos del hospital pero, por encima de todo, en defensores de un actuar profesional que cumpla con las normas de excelencia académicas y científicas, así como en responsables del cumplimiento de las leyes colombianas.

Algunas de sus funciones son: Proteger a los pacientes, evaluar transgresiones a la Lex Artis, juzgar actos contra la moral general, juzgar la conducta con los colegas, proteger la institución, defender a los subalternos, imponer el predominio de la ley en todo acto profesional, ceñirse a normas procesales, educar a los profesionales, dictar políticas y analizar casos éticos.

Tomando en consideración el concepto de la Corte Constitucional, respecto de la necesidad de los Tribunales de Etica Médica Nacionales (Sentencia 259 de 1995):

“…Es entendido que la ética aplicada al ejercicio de la medicina nunca puede relativizar la vida humana como supremo valor moral y jurídico de la persona. Aunque el comportamiento ético es uno solo, desde luego debe observarse que este puede dar lugar a múltiples aplicaciones y manifestaciones en el ejercicio de las profesiones, y para el caso concreto de la actividad médica, bien por acción o por omisión.

Dicho comportamiento ético en el ejercicio profesional y particularmente en el campo de la medicina, requiere naturalmente de una autorregulación de acuerdo con principios de aceptación universal que son aplicables con mayor vigor al ejercicio de una profesión humanitaria como lo es la medicina, con el fin de que los profesionales mantengan al servicio de las personas sus conocimientos tendientes a prevenir actuaciones que no estén encaminadas al bienestar de la comunidad y de sus pacientes, para que se proceda con la mayor rectitud, honestidad e idoneidad en la práctica médica…”

Este criterio se ve reforzado por la Resolución número 13437 de 1991 (Ministerio de Salud Pública), que constituye los Comités de Etica Hospitalaria y adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.

“…ARTICULO TERCERO.

Los Comités de que se trata el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

1.- Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de ésta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo.

2.- Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.

3.- Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.

4.- Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes…”

La Relación Médico Paciente

La relación médico paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.

Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Título I, Capítulo I, Artículo 4):

“La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico… “.

De acuerdo con dicha ley, la relación médico paciente se cumple en los siguientes casos:

1- Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
2- Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.
3- Por solicitud de terceras personas.
4- Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública”

Título II, Capítulo I, Artículo 5. Ley 23 de 1981.

A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.

Cuatro características principales distinguen al Acto Médico:

La profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada “Lex Artis Ad Hoc” (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y la licitud, o sea su concordancia con las normas legales.

Se llaman actos médicos directos aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación.

El comportamiento ético en el ejercicio profesional y particularmente en el campo de la medicina, requiere naturalmente de una autorregulación de acuerdo con principios de aceptación universal que son aplicables con mayor vigor al ejercicio de una profesión humanitaria como lo es la medicina.

La prevención hace referencia a la recomendación de medidas para evitar la aparición de procesos patológicos. El diagnóstico es la opinión del médico obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente. La terapéutica se refiere a las diversas formas de tratamiento para la enfermedad. La rehabilitación es el conjunto de medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su entorno personal y social.

Las obligaciones del médico, en opinión generalizada de los tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes: Secreto profesional, información adecuada y consentimiento, obligación de conocimiento, obligación de diligencia y técnica, continuidad en el tratamiento, asistencia y consejo y certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado.

A su vez, en la mencionada Res. 13437 de 1991, la ley colombiana expresa, en resumen, los derechos de los pacientes así: Elección libre del médico dentro de los recursos disponibles en el país, comunicación plena y clara con el médico, confidencialidad en la historia clínica, respeto de decisiones en caso de enfermedad irreversible, explicación de costos por parte de médicos e instituciones, atención no condicionada a pago de honorarios en caso de urgencia, recibir o rehusar ayuda espiritual, respeto a la decisión de participar en investigaciones, respeto a la voluntad de donación de órganos, derecho a morir con dignidad.

Los Derechos Fundamentales

Es además obvio que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991 deben constituir la inspiración de todo acto médico, especialmente de tipo hospitalario.

En 1991 Colombia no solamente amplió de manera importante el ‘catálogo’ de derechos humanos en su constitución Política, sino que creó instituciones y recursos tendientes a lograr su custodia y efectividad. No están todos los que se hubieran querido por unos (en realidad la lista se haría inagotable); hay quienes opinan que adquirieron tal carácter algunos que no lo merecían, y todo esto indica que la identificación de lo fundamental no es tarea fácil.

Los Derechos Humanos no serán, según este criterio, simples formulaciones de deber-ser en el vacío (como los preceptos de la ética), sino “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (Pérez Luño).

Son todas las reglas de deber-ser positivamente consagradas a favor de los habitantes de un estado, respaldadas por un poder coercitivo, porque todos los derechos persiguen el reconocimiento y protección de las nociones de libertad, igualdad y dignidad humanas.

Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991 deben constituir la inspiración de todo acto médico, especialmente de tipo hospitalario.

Algunos de estos derechos son: Vida, libertad e igualdad, personalidad jurídica, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de opinión, honra, paz, derecho de petición, trabajo, libertad de profesión u oficio, libertad de enseñanza y aprendizaje, debido proceso, habeas corpus, segunda instancia, la solidaridad íntima, no destierro, prisión perpetua y confiscación, no-extradición, derecho de asilo, derecho de reunión, libre asociación, sindicalización, participación ciudadana.

Aparte de ellos, por mandato constitucional rigen los demás derechos fundamentales consagrados por la Comunidad Internacional mediante tratados o convenios ratificados por nuestro país.

Y cierra el tema esta Constitución Política nuestra con broche de oro: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los respectivos convenios internacionales vigentes no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Puede invocarse por ejemplo un Principio del Derecho, o una doctrina, como soporte de una exigencia judicial que persiga la protección de un derecho fundamental no recogido por la Constitución o por la Ley.

El paciente, en su condición de actor principal del Acto Médico:

Considerado como un contrato de servicios, tiene también una serie de obligaciones. Las esenciales son de tipo constitucional y tienen que ver con el comportamiento adecuado y cuidadoso que cualquier ciudadano debe tener.

En lo que toca a los derechos del médico, aparte de los fundamentales enunciados en la Carta Magna, existen específicamente otros que pueden derivarse del Código de Etica (Ley 23 de 1981).

Derecho a ejercer la profesión una vez cumplidos los requisitos legales, derecho a recibir trato digno por parte de pacientes y familiares, derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencias, en casos específicos contemplados en la ley, derecho a recibir remuneración por su trabajo, derecho a intervenir sin autorización en casos de urgencia, derecho a solicitar Junta Médica, derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos, derecho al buen nombre y honra, derecho al debido proceso y a la defensa.

El Riesgo de los Procedimientos y su Análisis

Dice el Código de Etica Médica:

“…Artículo 15.

El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.

Artículo 16.

La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados…”

Complementa el Decreto 3380 de 1981:

“…Artículo 12.

El médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla.

Artículo 13.

Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento médico pueda comportar efectos adversos de carácter imprevisible, el médico no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico…”

Es bien sabido que el ejercicio de la medicina entraña riesgo y es un hecho que la práctica médica puede provocar lesión a bienes jurídicos protegidos por la ley. Debido a esta circunstancia, algunos abogados han inferido, con poca profundidad en el análisis, que la medicina es una actividad peligrosa. En este escrito se pretende demostrar porqué no es válida esa afirmación.

A lo largo de la historia la sociedad ha aceptado la existencia del médico y el ejercicio de su actividad como un beneficio. Los seres humanos no sabrían qué hacer si en la comunidad no contaran con el precioso recurso de la medicina. Las personas dedicadas a la profesión médica han sido siempre tratadas con especial consideración y aprecio, porque se reconoce en ellas su dedicación, su voluntad de servicio, su idoneidad y eficiencia. Y es esa aceptación social, debida en buena parte al altruismo y la responsabilidad inherentes a la práctica médica, la que la distingue de los que, incluso para la sociedad, se denominan actividades peligrosas.

Medicina el riesgo calculado

Efectivamente, mientras en la medicina el riesgo calculado es una forma normal y necesaria de desarrollar los principios más caros de solidaridad, bien común y ayuda al prójimo, en las actividades peligrosas el ejecutor mira generalmente sólo su propio beneficio: Conducir un automóvil o portar un arma son ejemplos de actividades peligrosas. Se conduce un vehículo automotor por propia comodidad o como medio para adquirir lo económicamente necesario para sí mismo y su familia. Se porta o se utiliza un arma de fuego para la defensa personal y para defenderse de otro ser humano por medio de la agresión mortal.

De modo que tenemos en la raíz misma del comportamiento un móvil diferente, opuesto: Mientras el médico aspira a servir, a curar, a restablecer la salud del prójimo, el hombre armado aspira a todo lo contrario, así sea sólo en caso de necesidad. Equiparar a los dos sujetos para introducir la profesión médica en la categoría de las actividades peligrosas es, por decir lo menos, un acto de irresponsabilidad intelectual.

A lo largo de la historia la sociedad ha aceptado la existencia del médico y el ejercicio de su actividad como un beneficio. Los seres humanos no sabrían qué hacer si en la comunidad no contaran con el precioso recurso de la medicina.

Claro está que el médico puede obrar culposamente y, en ese caso, debe responder por el daño causado. Pero este es otro asunto. Por culpa se entiende una forma de conducta irregular en la cual no media una intención de dañar, pero que viola preceptos de prudencia, conocimiento, pericia y diligencia al efectuar la acción. A esto se puede sumar la falta de seguimiento de reglas aceptadas de la acción en el momento en que ésta se efectúa. En el delito culposo se habla de una ilicitud, generalmente inconsciente. Cuando por consecuencia de un tratamiento se ocasione un daño en la integridad de la persona, la actuación del médico no será culposa si se encontraba dentro del riesgo previsto.

El Estado se encarga, entonces, de dar el espaldarazo a la decisión de la comunidad y acepta al médico como un integrante que, lejos de ser peligroso, es benéfico para la sociedad. Obviamente se regula su actividad y se le exige un nivel de competencia que el mismo Estado certifica (título universitario); pero una vez que el médico se encuentra ejerciendo legalmente, su actividad queda regulada en esencia por su criterio personal y profesional.

El paciente debe manifestar su consentimiento:

Bien sea de manera personal o a través de la persona que tenga su representación legal o que le sea más allegada, en los casos en que no pueda hacerlo directamente (minoridad, inconsciencia, alteración mental). Este consentimiento, otorgado para el acto médico, será válido en la medida en que se obtenga de una persona bien informada.

El médico tiene la obligación de mantener al paciente permanentemente informado y la información debe ser completa y precisa, siempre que sea posible darla. Habrá eventos en los cuales el médico, según prudente juicio, mejor deba abstenerse de dar una información que lleve al paciente a un estado físico o mental peor de aquel en que se encuentra. Pero si necesita la autorización del enfermo o de sus familiares para proceder clínicamente, está en la obligación insoslayable de advertir el riesgo previsto, so pena de responder por él (artículo 16, Ley 23 de 1981).

En esta forma se entiende que ante el riesgo más o menos grande que entraña toda intervención médica, corresponde al paciente y no al médico, tomar la decisión y asumirlo. Si el paciente no está de acuerdo con la opción que el médico le presenta, puede elegir libremente a otro profesional que se haga cargo del asunto. Si el paciente propone o escoge una opción con la que el médico tratante no convenga, puede retirarse del tratamiento, como lo autoriza el artículo 7 de la Ley 23 de 1981.

La Reserva Profesional

Volviendo de nuevo a la Ley 23 de 1981:

“…Artículo 37.

Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales…”

“…Así mismo en el artículo 38:

Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:

a. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierna y convenga;
b. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
c. A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley;
e. A los interesados, cuando por defecto físico irremediable o enfermedad grave, infectocontagiosa o hereditaria, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia…”

Esta norma tiene a su vez repercusión para efectos procesales, ya que el médico, al igual que otros profesionales, no está obligado a declarar sobre aquello que se le ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su oficio o profesión (Artículo 214 del Código de Procedimiento Civil).

Evaluación del Cumplimiento de la Lex Artis

La locución latina Lex Artis, literalmente ‘ley del arte’ o regla de la técnica de actuación de la profesión de que se trata, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. Por lo tanto, se juzga el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente.

Evaluación del Cumplimiento de la Lex ArtisEn resumen, la Lex Artis orienta a través de una serie de normas técnicas y procedimientos que puedan aplicarse en situaciones similares. Debido a la diferencia entre las personas, se establece por analogía y su evaluación corresponde a quienes conocen la profesión con mayor profundidad: Los mismos médicos.

La Lex Artis es experiencia, es estudio, es actualización periódica. Para abordar su esencia debemos ubicarnos en contextos históricos y sociales determinados. En medicina, se aprende de los casos clínicos, de la investigación, del contacto con otros médicos y, sobre todo, de la experiencia críticamente dirigida, la cual llega a ser acumulativa.

Todos los elementos, científicos, tecnológicos y éticos, pueden compilarse en la Lex Artis, que valora la aplicación del conocimiento médico con los parámetros de la excelencia. Es evidente que para cada época han existido parámetros diferentes, dado el nivel de desarrollo científico alcanzado hasta ese momento. Con el paso del tiempo, unas ‘verdades’ van siendo reemplazadas por otras más firmes y el apoyo de la técnica o de la tecnología abre nuevos horizontes y permite la inauguración de nuevos métodos. Por esta razón algunos filósofos de la ciencia hablan ahora de la provisionalidad del conocimiento, de la falibilidad como principio y de la necesidad de generar, para esta epistemología antidogmática, una ética que considere las implicaciones de los descubrimientos científicos y sus aplicaciones tecnológicas.

Al respecto, la misma ley dice en su declaración de principios:

“…3. Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada como en las que se lleve a cabo con fines específicos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.

Artículo 12.

El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas…”

¿Cuáles son esas instituciones? Lo responde el Decreto 3380 de 1991:

“…Artículo 8.

Para los efectos del artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden:

a. Las facultades de medicina legalmente reconocidas;
b. Las academias y asociaciones médico-científicas reconocidas por la ley o el Ministerio de Salud;
c. La academia Nacional de Medicina;
d. Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médico-científica…”

Lea También: Cambia el Sistema de Atención Médica, ¿Cambia También la Ética?

Actos Contra la Moral General

Los conceptos del bien y el mal han existido desde que el ser comenzó a conocerse a si mismo, identificándose además como parte relativamente independiente de un todo. Aristóteles decía que el bien es lo que todos apetecen, pues perfecciona a quien lo posee. Desde un punto de vista puramente filosófico, el bien acerca a la verdad y esta acerca al ser.

En general, un acto bueno es aquel que tiende a perfeccionar al ser, teniendo en cuenta que el concepto mismo de “perfección” se basa en criterios que pueden resultar parcial o totalmente subjetivos.

Todos los elementos, científico, tecnológico y ético, pueden compilarse en la Lex Artis, que valora la aplicación del conocimiento médico con los parámetros de la excelencia.

Ahora bien, el ser humano bueno no lo es simplemente porque posea una serie de virtudes. Lo es porque en la integridad de su condición es bueno. Porque lucha por alcanzar la perfección individual respetando la individualidad de los demás y protegiendo la integridad de la especie humana.

La época moderna, que considera que la sabiduría moral ha dado paso al conocimiento científico, no recuerda que es precisamente la ciencia el descendiente natural de la sabiduría de los albores de la humanidad. Y si bien la ciencia crea nuevos problemas éticos al hombre, su aplicación basada en el bien universal y en la búsqueda de la perfección, es un legado de los millones de pensadores que hizo posible abrir el entendimiento para comprender al universo y al ser humano mismo.

Moral proviene del latín “mores” y Etica del griego “Ethos”. Ambos significan: costumbre. La moral no es simplemente un concepto filosófico. Es una vivencia existencial basada en el mejoramiento o perfeccionamiento de los individuos. Constituye el código de comportamiento social y personal que defiende los intereses colectivos y permite la convivencia entre personas. La moral es entonces el conjunto de normas de conducta que permite establecer una distinción entre lo que es bueno y lo que no lo es.

El sentido moral nace de la responsabilidad y de la libertad.

Es precisamente esta última la que hace que los actos sean susceptibles de ser calificados como buenos o malo, pues en el ejercicio de su libertad y luego de un análisis de conciencia, el ser humano toma la decisión de efectuar un acto determinado.

El acto humano libre se basa en conocimiento y deseo a la luz de su propia razón, que posee las características de inteligencia y voluntad. Sin embargo, esto no quiere decir que la moral deba ser de tipo “situacional”, pues la conciencia no puede obrar independientemente de los principios universales, que son al fin y al cabo los que orientan los casos particulares.

De acuerdo a la doctrina católica, que posee el estudio mejor estructurado sobre ética, la moralidad de los actos humanos depende de tres cosas:

  • El objeto elegido, o dirección hacia el cual tiende la voluntad.
  • >La intención o fin, en la que actúa la voluntad y la razón.
  • Las circunstancias de la acción.

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Para que un acto sea moralmente bueno, deben ser buenos los tres elementos. Por lo tanto, juzgar los actos humanos solamente por su intención, es erróneo. El fin no justifica los medios y no es permitido hacer el mal para conseguir un bien.

La ética es el estudio de la moral.

Plantea cual es el valor de bondad de las conductas mismas, de lo que es correcto o incorrecto. Es entonces la filosofía de la moral y por lo tanto busca causas universales que logren adaptar los actos humanos al bien universal.

La ética es el estudio de la moral.

Plantea cual es el valor de bondad de las conductas mismas, de lo que es correcto o incorrecto. Es entonces la filosofía de la moral y por lo tanto busca causas universales que logren adaptar los actos humanos al bien universal.

Como disciplina, la ética es de tipo normativo, es decir, se ocupa del “como debería ser en general” la conducta humana. La ética no es una ciencia positiva. No describe los actos humanos como son, sino como deben ser. Por esto, es una ciencia normativa.

Existen unos principios absolutos para cualquier estructura ética, en lo que concierne al ser humano en sí. Ellos incluyen su autonomía de decisión, su individualidad, su igualdad de derechos y la práctica de deberes elementales como no dañar a nada ni nadie sin absoluta necesidad. El estudio y la enseñanza de estos principios “mínimos” de convivencia es el fundamento de la ética social.

Desde el punto de vista de ética social tenemos tres grandes principios éticos, destinados al recto obrar humano, según la premisa ética de la recta razón: Haz el bien y evita el mal; no hagas a otro lo que no desees que hagan contigo; y haz a los demás lo que deseas que hagan contigo.

Sin embargo, el respeto a los derechos individuales llega hasta donde los actos de las personas comienzan a lesionar el bien común, pues este es el fin mismo de la ética social, de la convivencia entre personas.

Los principios elementales de la ética natural son: Inviolabilidad del ser humano, igualdad de derechos y respeto a la integridad personal.

El Código de Etica Médica lo dice en su Declaración de Principios:

“…8. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

9. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia…”

Y en el artículo 6:

“…El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión…”

Relaciones con los Colegas

Artículo 29.

La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos.

Los médicos, a pesar de haber sido educados entre normas de “cofradía de conducta”, tenemos la pésima costumbre de sembrar discordia entre nosotros mismos, despertando odios que no se ven en ningún otro tipo de profesiones.

Las relaciones entre profesionales son difíciles de llevar por las características propias de la personalidad de cada uno.

Esto conlleva una serie de consecuencias, especialmente de tipo ético, cuando algunos médicos hablan públicamente en forma despectiva, ofensiva o hiriente de sus colegas. Y las implicaciones pueden ser de tipo legal, cuando se atenta contra el buen nombre de otra persona, especialmente si la ofensa se ha efectuado delante de pacientes o familiares de los mismos.

Es función del Comité de Etica revisar estos casos, para tomar las correspondientes medidas.

La Historia Clínica

De nuevo, la Ley 23 de 1981:

“…Artículo 34.

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Artículo 36.

En todos los casos la historia clínica deberá diligenciarse con claridad. Cuando quiera que haya cambio de médico, el reemplazado está obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos, al reemplazante…”

La historia clínica es uno de los elementos más importantes, producto de la relación médico paciente. La historia clínica es una de las formas de registro del acto médico, cuyas cuatro características principales se encuentran involucradas en la práctica de la historia clínica:

Historia ClínicaPor definición, historia es la relación de eventos de la vida de una persona. En ella se registran datos de una extrema intimidad, pues el enfermo sabe que cualquier distorsión en la información puede redundar en su propio perjuicio. Adicionalmente, se involucran datos familiares que también se consideran de un manejo delicado.

Por obvias razones de tipo económico y gerencial, la historia clínica es el documento más importante para respaldar procedimientos realizados, complicaciones sufridas y costos monetarios de quienes responden por cada enfermo.

La historia clínica es uno de los elementos probatorios de la diligencia, desde su elaboración formal hasta su transfondo científico. Adicionalmente, posee carácter probatorio ante la ley.

La historia clínica es una forma de prueba, pues se considera documento. De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (Sección III, Régimen Probatorio, Título XIII, Pruebas, Capítulo I, Artículo 175):

“…Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez…”

El mismo Código, en su artículo 251:

“…Son documentos, los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo…”

Documento es todo aquel elemento perceptible por los sentidos del oído, el tacto o la vista, que al ser examinado sirva para comprobar la existencia de un hecho o una manifestación del intelecto y que, por lo tanto, puede ser llevado físicamente ante el juez.

Ningún acto médico hospitalario o de consultorio debe efectuarse sin su correspondiente registro en la historia clínica. En las instituciones de salud se exige la historia clínica como elemento indispensable para ejercer una medicina de calidad. Por otro lado, en casos de complicaciones (salvo en algunos casos de extrema urgencia y corto tiempo disponible), su ausencia no tiene excusa.

El Cumplimiento de las Obligaciones Adquiridas con la Institución

“…El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios…” (Ley 23 de 1981).

Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serlo en varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad:

1- Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes son dependientes. Ej.: Cirujano, residente e instrumentadora; intensivista, residente y enfermera; hemodinamista, residente y técnico radiológico. El jefe del equipo responde por el daño que ocasione en forma directa (Artículo 2341 del Código Civil):

“[…] El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o e delito cometido […]”

Como además en estos casos, la responsabilidad no sólo abarca las acciones del jefe de equipo sino las de sus colaboradores, se dice que el jefe es ‘comitente’ y por lo tanto responde de las acciones de sus auxiliares, dependientes y sustitutos, tanto en el plano contractual, como extracontractual. Si se plantea una demanda por daño, la responsabilidad es solidaria: Responde el autor del daño y quien debe supervisarlo. Ésta se considera una responsabilidad indirecta o refleja. El artículo 2347 del Código Civil es claro en este aspecto:

“[…] Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado […]”

Ahora bien, si logra demostrarse como causante del daño a un miembro específico del equipo, los demás participantes (excepto el jefe del equipo) pueden eximirse de culpa, teniendo la carga de la prueba en su contra. Los subalternos, que en su práctica médica son orientados y dirigidos por el jefe médico, o jefe del equipo, han de responder por sus propias equivocaciones, operando respecto de otros miembros del equipo el principio de la incomunicabilidad de la culpa. El mencionado jefe del equipo tendrá una responsabilidad vicariante por haber delegado funciones o por haber adquirido institucionalmente un compromiso de vigilancia y dirección del pupilo.

Esta circunstancia ocurre, como enseguida se verá, en las escuelas de medicina que imponen a los docentes la responsabilidad de velar por el correcto desempeño de los practicantes (internos y residentes) y de responder por sus errores culposos, claro está, que “pese a su cuidado y autoridad no hubieren podido evitar el hecho” (CC art. 2347 in fine).

Confluyen, pues, responsabilidades en la institución en que el equipo desarrolla su actividad médica; la institución que, generalmente por convenio, envía a los practicantes a ese centro hospitalario; y el médico jefe, que es e directamente encargado de supervisar esa práctica.

No responde el jefe cuando el causante del daño es un dependiente ocasional o accidental, como ocurriría con una enfermera particular contratada por el paciente para su vigilancia nocturna, o con una enfermera facilitada por la clínica para que cubra por un día la licencia de la integrante del equipo que cuida la evolución del enfermo.

Es importante resaltar que corresponde a cada uno de los participantes probar su diligencia y cuidado, para eximirse de esta responsabilidad en red, que surge de las actuaciones conjuntas o secuenciales.

Cuando la atención médica se presta en forma simultánea

(Ej.: Cirujano y anestesiólogo, neumólogo e intensivista). Aquí existen varios tipos de contrato médico: El del cirujano, el del anestesiólogo y el de la institución hospitalaria. La responsabilidad es individual, por parte del autor directo del daño.

Hay que dejar en claro que en el caso de una intervención quirúrgica, el cirujano y el anestesiólogo tienen su propio campo de responsabilidad, es decir, el uno no es dependiente del otro, pues cada uno es especialista en su área. Sin embargo, en caso de daño, la acción nociva de alguno puede agravarse con la conducta culposa del otro.

3- En actos asociados pero independientes (Ej.: Ginecólogo, laboratorista y radiólogo). Cada uno responde si ocasiona daño y se prueba culpa. Además, puede existir responsabilidad compartida. El equipo médico es, pues, el grupo de profesionales de la salud que tiene a su cargo la atención, el manejo y la responsabilidad del enfermo, cada uno en su campo y trabajando como un todo.

Conducta con los Subalternos

“…El médico funcionario guardará por sus colegas y personal paramédico subalterno, la consideración, aprecio y respeto que se merecen, teniendo en cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes como superior…” (Artículo 45, Ley 23 de 1981)

¿Quiénes y de qué manera enseñan en los hospitales universitarios? La estructura de un hospital universitario se mueve alrededor de la jerarquía académica de sus docentes. Allí trabajan los especialistas por varios motivos, entre los que se cuentan: El volumen de casos que pueden ser atendidos, el tipo de enfermedades que presentan los pacientes que acuden a esa institución, la posibilidad de efectuar investigaciones clínicas específicas por la clase de lesiones que allí se observan, el honor de la docencia, la remuneración, y el amor al trabajo hospitalario.

El honor de la docencia es algo que la mayoría de los médicos lleva muy arraigado, desde sus tiempos de formación como estudiante. Enseñar al colega es parte de nuestro juramento. Respetar al maestro es característica de todo buen médico. Estudiar permanentemente es una obligación profesional. Mejorar el bagaje intelectual es un imperativo ético.

Los Médicos Residentes

Los médicos residentes son profesionales graduados, luego de por lo menos siete años de estudios universitarios, que han escogido sacrificar otros cuatro a seis años adicionales para trabajar en hospitales, desempeñando labores asistenciales supervisadas, para adquirir experiencia en un área determinada de la profesión médica. Así, quien desee completar estudios en cardiología, deberá invertir otros cinco años, el cirujano cardiovascular siete años, el neurocirujano cuatro, etc.

Como médico graduado, el médico residente se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.

Responsabilidad Vicariante

Los causales de culpa generadora de responsabilidad civil son los mismos que para cualquier otro médico, con el agravante de la que se ha llamado en algunas legislaciones la ‘responsabilidad vicariante’ del jefe del equipo y del profesor responsable del estudiante en entrenamiento.

Cuando se produce un daño y se demuestra culpa por alguna de las causales de impericia, negligencia o imprudencia, debe responder el responsable oficial del paciente (especialista de cualquier rama) y el médico residente, así se encuentre en proceso de adiestramiento.

Cualquier acción que el médico residente lleve a cabo sin tener en cuenta sus limitaciones, su adiestramiento actual, las reglas de la institución docente, las regulaciones de la universidad que respalda sus estudios y, obviamente, normas elementales de prudencia de un médico cuidadoso colocado en mismas circunstancias, será susceptible de responsabilidad civil.

No debe olvidarse que el solo hecho de haber sido admitido en los programas de postgrado en un hospital universitario, aunque confiere al residente el derecho a efectuar actos médicos determinados, no es una autorización que automáticamente lo torne competente y experimentado para llevar a cabo procedimientos sin la supervisión de su respectivo profesor o superior académico y jerárquico.

El honor de la docencia es algo que la mayoría de los médicos lleva muy arraigado, desde sus tiempos de formación como estudiante

En vista de la dependencia del residente como estudiante de postgrado, tanto de sus superiores jerárquicos en el plano académico, como de las instituciones que los aceptan en los programas de adiestramiento, en caso de daño demostrado y culpa probada, deben responder ante la ley en forma solidaria: El residente como médico graduado, el profesor como responsable de las acciones del estudiante y la institución, tanto en su relación laboral con el profesor, como en su carácter de centro de entrenamiento de especialidades médicas.

El instructor o profesor responde sobre el supuesto teórico de la denominada ‘culpa in vigilando’. Aquí debe hacerse una consideración importante: La mayoría de las instituciones hospitalarias y clínicas aceptan el trabajo de los residentes en el supuesto de brindar un servicio de docencia a médicos estudiantes de postgrado. Esta ‘laudable’ labor académica encubre un interés mucho más complejo, que es el de proveer a la institución de mano de obra barata para el desarrollo de un sinnúmero de funciones.

Ahora bien, sin tener en consideración la escasa retribución económica de los profesores: Si el hospital o institución de salud esta autorizado para recibir médicos en estudios de postgrado, su obligación es tenerlos permanentemente vigilados por sus funcionarios de mayor categoría. Las especialidades médicas no pueden aprenderse a costa de la salud de los enfermos.

Las Enfermeras

La posición de los profesionales de la enfermería es complicada. Por un lado, son empleadas y dependientes de la institución que las ha contratado y efectúan actos administrativos. Por otro, son auxiliares del médico, llevando a cabo funciones relacionadas con el manejo de la salud de los pacientes en dos aspectos: Cumpliendo las ordenes de los médicos tratantes y trabajando en forma legal en actos de salud a su nivel de competencia. En caso de error importante, la enfermera es corresponsable del mismo.

A la enfermera también le cabe responsabilidad debida a daño, siempre y cuando se pruebe culpa debida a impericia, negligencia o imprudencia. Existen actos que son patrimonio de la profesión de la enfermería, tales como la administración de la droga ordenada, la toma de algunas mediciones corporales, la vigilancia de los signos de los pacientes críticamente enfermos, la observación del estado general de todo enfermo a su cargo, etc.

Es muy importante tener en cuenta que, al ser la enfermera una empleada de la institución de salud, cuando produce un daño y se prueba su culpa, debería estudiarse la condición y circunstancias sobre las cuales fue seleccionada, pues muchos hospitales contratan personas de un nivel académico bajo y las sitúan en sitios de responsabilidad sin las suficientes calificaciones, con el objeto de ahorrar costos. Las entidades de salud deben ser muy estrictas en la selección de su personal médico y paramédico. De lo contrario, deberán responder por los daños que se produzcan en los pacientes.

Ordenes médicas en términos corrientes

Aunque no puede discutirse el tema en lo que se refiere a las ordenes médicas en términos corrientes, si cabe hacer la observación de que, debido a su situación dependiente o subordinada, cabe para el personal paramédico y de enfermería la objeción de conciencia cuando la orden es rehusada por no encontrar respaldo en sus juicios deónticos. En principio, toda orden impartida por el médico en ejercicio de su actividad, debe ser inmediata y cabalmente aceptada por el personal subalterno. De modo que, también en principio, su desobediencia acarreará responsabilidad por el daño derivado.

Opinamos que, como regla general, el personal subalterno podrá dejar de cumplir la orden únicamente en dos casos: Cuando se trate de un error manifiesto del médico, del cual el subalterno se percata y no está en condiciones de discutir, por circunstancias de tiempo y modo; y cuando se trate de actos de su órbita de competencia, en los que podría haber tomado la decisión sin necesidad de esperar la orden médica.

La Delegación de Funciones  en la Práctica Médica

En términos administrativos, delegar significa distribuir funciones específicas entre los subordinados (profesores subordinados, residentes, internos, estudiantes, enfermeras y personal paramédico), sin disminuir la responsabilidad del mando y manteniendo un estrecho nivel de supervisión.

Una correcta delegación amplía el campo de acción profesional en la medida en que el aporte de los colaboradores sea superior al costo de su intervención. Esto incluye la consideración de costo-efectividad. Por ejemplo, cuando se delega una función técnica, como intervenir un paciente con apendicitis aguda, se debe sopesar la necesidad de proteger al enfermo, contra la conveniencia de permitir al residente quirúrgico verificar sus conocimientos teóricos en la práctica, pero siempre bajo la supervisión de alguien jerárquicamente superior.

Por otro lado, puede llegar a suplir algunas limitaciones de tiempo de los docentes, brindando más tiempo a su labor de coordinación, introduciendo a la vez elementos de autorrespeto en quien se encuentra en período de práctica, y mejorando la calidad del trabajo de grupo. Simultáneamente, sirve para evaluar el trabajo de los subordinados. En el medio hospitalario, al igual que en muchas empresas similares, las causas de ausencia de delegación por parte del docente incluyen: Falta de confianza en sí mismo y en los subordinados; pobre definición de obligaciones; temor de capacitar a posibles competidores; imagen hipertrófica de sí mismo; impaciencia o ansiedad y temor a parecer poco eficiente desde el punto de vista asistencial.

La contraparte, es decir, la falta de aceptación de funciones delegables por parte del subordinado se puede deber a varias razones: Temor a asumir responsabilidades; falta de estímulos; exceso de trabajo; y miedo a las sanciones, entre otros.

Los profesionales de la enfermería son auxiliares del médico, llevando a cabo funciones relacionadas con el manejo de la salud de los pacientes tanto en el cumplimiento de las ordenes de los médicos tratantes, como trabajando en forma legal en actos de salud a su nivel de competencia

A pesar de las consideraciones anteriores, dado el cambio efectuado en el ejercicio médico, existen algunas funciones que no son delegables, entre las cuales se incluyen: Decisiones que afectan a grandes grupos profesionales; hechos decisivos en la terapéutica de un enfermo; mantenimiento de la disciplina hospitalaria y universitaria; funciones técnicas que requieren talentos especiales; tareas delicadas de emergencia; y aquellos trabajos específicamente asignados por las autoridades del hospital a personas concretas

En esencia son responsabilidades operativas, pues la responsabilidad última nunca se delega. Las consideraciones en el proceso son: Tener en cuenta las habilidades de quien recibe la delegación; no delegar tareas cuyos resultados no se puedan controlar; delegar en aquellos que compartan la filosofía de la función delegada; y una vez se delegue, evaluar el modo operativo y los resultados.

La responsabilidad, en caso de delegación puede apreciarse desde varios puntos de vista:

1. Delegación sin producción de daño.

En este caso, siguiendo las normas de excelencia del acto médico, si se obtiene el resultado esperado o, en caso de no obtenerse, tampoco se causa un daño, no cabría posibilidad de queja por parte del enfermo.

2. Delegación con producción de daño.

En este caso el médico delegante responde contractualmente. El sustituto responde en la misma forma cuando el paciente ha sido informado de la delegación y ha dado su consentimiento para la misma. De lo contrario, responde en forma contractual.

3. Derivación hacia otro especialista.

Esta puede hacerse, bien porque se requiere una particiapción simultánea, en cuyo caso y de acuerdo con circunstancias específicas de cada caso, uno o ambos médicos responden si se produce un daño.

4. Transferencia a otro colega.

Bien porque el manejo del primer médico ya cumplió su cometido (Ej: Paciente con trauma de tórax que requiere un tubo de tórax y luego de obtener expansión pulmonar, una vez se retire el tubo en forma definitiva, se transfiera al neurocirujano para manejo de lesión medular severa); o porque el médico tratante inicial considera que se sale de sus manos el manejo (Ej.: El médico de urgencias que atiende al paciente en estado de choque por un aneurisma roto y remite el enfermo al cirujano para corrección de la patología de base).

Actos contra Ley

Los seres humanos deben vivir e sociedad para poder desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nacido de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una inclinación a “manejar” a los demás para la consecusión del bienestar personal, originando entonces un conflicto dentro de la comunidad.

El conflicto debe quedar sujeto a una normatividad, a un orden social, cuya enseñanza comienza desde la infancia a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función social. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.

Quien se aparta de la norma lo hace en uno de dos sentidos: Por variación del comportamiento, con lo cual la persona habrá introducido en su conducta diferencias más o menos fuertes pero aún aceptables e incluso plausibles a los ojos de la sociedad (por ejemplo la moda); o por desviación del comportamiento establecido hacia campos francamente antisociales, lo cual no es aceptado por la comunidad pues lesiona en alguna forma el ordenamiento.

El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce, entre otras formas, a través de métodos coercitivos que convierten a quien se desvía, en sujeto de desaprobación y castigo al hacerlo responsable de las cosnecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una sociedad.

Con el derecho civil las preocupaciones comunes más actuales giran en torno a los conceptos de persona:

(principio y fin), capacidad mental, interdicción, contrato como fuente de obligaciones médicas, vínculo de responsabilidad entre personas naturales (médicos, enfermeras) y personas jurídicas (clínicas, EPS, IPS, etc); temas álgidos en un mundo cambiante, donde el ciudadano es más consciente que ayer de sus derechos como persona y de las obligaciones y responsabilidades profesionales del facultativo con el que contrata o de la entidad donde es atendido; pero también un mundo en donde todas las cosas parecen signadas por el dinero, incluyendo la recuperación de la salud perdida. Particulares vemos, entonces, convencidos de que tienen derecho a un resultado milagroso simplemente porque consideran que han “pagado” por él. La frustración es grande y la ambición mucha, cuando el fracaso médico los pone ante el dilema de demandar o no al galeno como “responsable”.

En términos administrativos, delegar significa distribuir funciones específicas entre los subordinados (profesores subordinados, residentes, internos, estudiantes, enfermeras y personal paramédico), sin disminuir la responsabilidad del mando y manteniendo un estrecho nivel de supervisión.

Algunos delitos tipificados en la Ley 23 de 1991 incluyen:

Artículo 49.

Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro del título o para la inscripción del médico.

Artículo 52.

Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en la falta grave contra la ética el médico a quien se comprobare haber expedido un certificado falso.

Artículo 53.

El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

Artículo 54.

El médico se atendrá a las dispósiciones legales vigentes en el país, y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas:

  1. Investigación biomédica en general.
  2. Investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto con fines diagnósticos, tales como biopsias cerebrales, o bien con fines terapéuticos, como es el caso de algunos tipos de cirugía cardio-vascular y psicocirugía y experimentación en siquiatría y sicología médica y utilización de placebos.
  3. Transplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos.
  4. Diagnóstico de muerte y práctica de necropsias.
  5. Planificación familiar.
  6. Aborto.
  7. Inseminación artificial.
  8. Esterilización humana y cambio de sexo.
  9. Los demás temas de que se ocupen las disposiciones legales vigentes sobre la materia o las recomendaciones de las asambleas de la Asociación Médica Mundial.
Parágrafo primero.

En caso de conflicto entre los principios o recomendaciones adoptadas por la Asociación Médica Mundial, y las disposiciones legales vigentes, se aplicarán las de la legislación colombiana.

Parágrafo segundo.

Las personas que se encuentren privadas de la libertad no podrán ser utilizadas con propósitos de investigación científica, en contra de su voluntad.

Parágrafo tercero.

El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa atribuida a la víctima, sea ella acusado o culpable, cualesquiera sean los motivos o creencias, y en toda situación, conflicto armado y lucha civil, inclusive.

El Proceso

Proceso es el conjunto ordenado de acciones que llevan a un fin. En lo referente a los Comités de Conducta Profesional Hospitalarios, es la serie de eventos que tienen como objeto juzgar un acto médico específico, cuando existe la sospecha de violación de normas específicas, sean de tipo legal, ético, profesional o institucional, con miras a establecer la realidad de los hechos determinar la responsbailidad de quien participa en ellos.

“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” . El debido proceso tiene aplicación no solamente en relación con las actuaciones judiciales, sino también con las administrativas.

Es bien sabido que nuestra Carta Política consagra el principio fundamental del debido proceso, en virtud del cual “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (artículo 29 C.P.) El debido proceso tiene aplicación no solamente en relación con las actuaciones judiciales, sino también con las administrativas.

De esta manera, para que se configure el debido proceso en forma adecuada y con sujeción a la Constitución y a la ley debe mediar necesariamente la existencia de la normatividad que consagra la tipicidad de las faltas que puedan acarrear las respectivas sanciones para imponerlas, sean éstas de carácter administrativo o judicial; el respeto del derecho de defensa al inculpado, durante los trámites de investigación y juzgamiento, con la facultad dentro del mismo de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, y en fin, la observancia de la plenitud de las formas propias del respectivpo proceso.

Es importante mencionar el concepto del magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, respecto de la Sentencia de la Corte:

“…El artículo 29 de la Constitución dispone, como una de las garantías esenciales al debido proceso, que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. Es decir, no puede haber en Colombia penas o sanciones que no hayan sido determinadas con antelación y de manera expresa por el legislador.

Es decir, no hay conducta sancionable sí no está previamente definida, de manera indudable y clara en ley anterior.

La resolución sobre si un médico obró de manera contraria a la ética no puede quedar librada a la determinación subjetiva de un grupo de sus colegas. Debe provenir de un cotejo entre su conducta y las normas legales que estaba obligado a observar.

Principios Procesales

No es el objeto de este artículo hablar en extenso del proceso ético hospitalario. Sin embargo, deben mencionarse algunos principios legales que deben seguirse en este tipo de actos evaluativos: Debido proceso, presunción de inocencia, respeto a la dignidad humana, seguimiento de la ley, derecho de contradicción, conocimiento pleno del proceso, primacía de la sustancia sobre la forma, favorecimiento del procesado en las normas, análisis del hecho específico, convalidación de errores puramente formales, cosa juzgada, doble instancia superior, actuación de buena fe, igualdad de las partes, defensa de un bien común, (hospital), obligatoriedad de culminación del proceso e investigar el hecho tal como sucedió.

En lo que respecta a los derechos del sujeto procesado, se insiste en los siguientes: Designación de un defensor, conocimiento del expediente, solicitud de pruebas, intervención en las diligencias, interposición de recursos, cosa juzgada y notificación de providencias por escrito y a tiempo.

Bibliografia

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Referencias

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