Nuestro Departamento: Comité de Ética Hospitalaria

Estándar Operacional

OPERATIONAL STANDARDS OF THE HOSPITAL ETHICS COMMITTEE

Sonia Echeverri Serrano*, José Félix Patiño Restrepo**

Abstract

Colombian governmental Resolution No. 13437/1991 orders the establishment of Hospital Ethics Committees, aimed at the better provision of humanitarian patient care and the reinforcement of the patients´ rights, including the right to die with dignity. The governmental Decree No. 1757/1994, in its Article 15 defines its structure: the institution´s direc­tor or its delegate, a physician representing the medical staff, a nurse representing the nursing staff, two persons representing the users of the hospital´s services, and two representing the community. The Hospital Ethics Commit­tee of the University Hospital Fundación Santa Fe de Bo­gotá was created and had its first session on July 6, 2005.

This paper aims at standardizing the process of supporting physicians in the decision making process confronting ethical dilemmas, optimizing mechanisms to respect the patients´ rights, and the diffusion of related subjects.

Key words: Patient´s rights, hospital ethics committee.

Resumen

La Resolución 13437/1991 ordena la constitución de los Co­mités de Ética Hospitalaria, con el objeto de propender por la humanización de la atención de la salud y definir los de­rechos del paciente, entre ellos el de morir con dignidad, y el Decreto No. 1757 de 1994, Artículo 15, decreta su com­posición: el director de la institución o su delegado, un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, dos representantes de los usuarios y dos delegados de la comunidad, en consecuencia, la Di­rección Médica conformó el Comité de Ética Hospitalaria (CEH), el cual inició labores el 6 de julio de 2005.

El presente artículo pretende estandarizar el proceso de acompañamiento en la de toma de decisiones clínicas y frente a dilemas éticos, el mecanismo para optimizar el respeto por el derecho de los pacientes y la divulgación de los temas relacionados.

Palabras clave: derechos de los pacientes, Comité de ética hospitalaria.

Son múltiples los dilemas éticos derivados de los pro­gresos tecnológicos y científicos en relación con el ser humano en las diferentes etapas de la vida (antes de nacer, en el nacimiento, durante su vida y en la muer­te), pero especialmente en los confines de la vida, como son los relacionados con la clonación, la fecundación in vitro, el destino de embriones y fetos generados por esta técnica (son ellos apenas un conjunto de células embrio­narias o un ser humano), los estudios prenatales de la es­tructura cromosómica del feto, la eugenesia y su relación con el aborto provocado, los trasplantes de órganos que involucran los cambios en los conceptos de muerte, euta­nasia, los cuidados éticos para la atención del enfermo ayudándolo a morir con dignidad, porque aprender a mo­rir envuelve al enfermo, sus familiares y al médico respon­sable de su seguimiento clínico.(1-3)

Comités de Ética

Para la toma de decisiones morales la bioética utiliza el recurso de los comi­tés de ética o bioética. JM Moreno Vi­llares y el Grupo de Ética de la SENPE en el Glosario de términos y expre­siones frecuentes de Bioética en la práctica de la Nutrición Clínica define los Comités de Ética: “Comisiones de diversa composición encargadas de es­tudiar los aspectos éticos de la prác­tica clínica, la investigación básica o clínica, los experimentos con anima­les, etc. Con gran frecuencia, sobre todo en el ámbito anglosajón, se limitan a dar un consejo que orienta sobre la responsabilidad legal, esquivando el análisis propiamente ético de los pro­blemas que se les plantean.

Dentro de los Comités de ética en nuestro país hay que distinguir los Comités Éticos de Investigación Clínica (Institutional Review Boards), cuya finalidad es ve­lar por la calidad de la investigación en sujetos humanos y su protección, de los Comités de Ética Asistencial o para la Asistencia Sanitaria (CEAS) pro­piamente dichos.(4) Estos últimos lla­mados en Colombia Comités de Ética Hospitalaria (Institutional Ethics Com­mittee), “se encargan del estudio de los aspectos éticos de los casos clíni­cos que se les remiten, así como de la formación continuada de los médi­cos en cuestiones éticas y de la ela­boración de documentos sobre cues­tiones médicas de especial relevancia ética”.(4) El método propio de los Co­mités de Ética Hospitalaria (CEH) es la deliberación, entendiéndose como el proceso de ponderación de los fac­tores que intervienen en un acto o si­tuación concretos, a fin de buscar la solución óptima o, cuando no es po­sible, la menos lesiva.(4)

Aunque este recurso tuvo su origen en las asambleas políticas, nunca se ha­bía utilizado para este tipo de deci­siones. En el caso de la práctica mé­dica son de invaluable utilidad: el juicio sobre una situación concreta es más correcto cuando no sólo tiene la perspectiva del médico, sino también las del personal de enfermería, de los familiares, del propio enfermo, etc. To­das esas son perspectivas fundamen­tales para evaluar las consecuencias posibles y previsibles de los hechos o de los actos y los intereses indivi­duales que puedan estar implicados en ellos. Cuando una sola persona es quien decide, existe el riesgo de que sus intereses particulares acaben so­breponiéndose a los intereses de los demás.(1,2)

De otro lado, el establecimiento de los cuatro grandes principios de la bioé­tica, universalmente aceptados, ha sido uno de los aportes más importantes de su fundamentación. Estos principios, punto de partida y de convergencia de toda formulación ética, se han conver­tido en el estandarte de los interesa­dos en la bioética y de apoyo para la recomendación y sugerencias frente a dilemas éticos y en la toma de de­cisiones; sin embargo, a medida que la bioética se hace más universal, sur­gen propuestas de incluir otros prin­cipios como la solidaridad, la toleran­cia, la humildad, entre otros.(1-3,5)

1. Principio de beneficencia, se re­fiere a la obligación de promover el bien de los demás
2. Autonomía, derecho a decidir y respeto a las convicciones, opcio­nes o elecciones de vida de cada individuo
3. No maleficencia, se refiere a la obligación de no hacer daño a otros, realizar bien el propio tra­bajo y al deber de adoptar buenas prácticas
4. Justicia, es el reconocimiento de la igualdad, y diferencia, de los se­res humanos e imparcialidad en la distribución de recursos, riesgos y beneficios (justicia distributiva), evi­tando la discriminación, segrega­ción o marginación de los seres humanos.

Además de apoyarse en los cuatro prin­cipios básicos para la resolución de dilemas éticos, sigue un procedimien­to de toma de decisiones. Porque la bioética y en este caso, los CEH, no permiten afirmaciones morales sin que haya una justificación y unas bases racionales mínimas, además del res­paldo de la debida documentación y suficiente bibliografía. D. Gracia pro­pone que el procedimiento conste de los siguientes pasos:(2)


* Enfermera, Magíster en Bioética de la Universidad El Bosque, Secretaria del Comité de Ética Hospitalaria, Magistrada (presi­dente) del Tribunal Nacional Ético de Enfermería, docente de la cátedra de Soporte Metabólico y Nutricional de la facultad de Enfermería de la Universidad El Bosque, Editora de la Revista Actualizaciones en Enfermería. Enfermera jefe del Servicio de Soporte Metabólico y Nutricional del Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá.
Correspondencia: soporte.metabolico@fsfb.org.co

** Cirujano, Jefe Honorario del departamento de Cirugía, Hospital Universitario, Fundación Santa Fe de Bogotá, Expresidente de la Academia Nacional de Medicina.

Correspondencia: jfpatinore@gmail.com
Recibido: junio de 2010
Aceptado para publicación: julio de 2010
Actual. Enferm. 2010;13(3):36-41

I. El sistema de referencia moral. Premisa ontológica: el hombre es persona, y en tanto que tal tiene dignidad y no precio. Premisa éti­ca: en tanto que personas, todos los hombres son iguales y merecen igual consideración y respeto.
II. El momento deontológico del juicio moral. Nivel 1: No malefi­cencia y Justicia. Nivel 2: Autono­mía y Beneficencia.
III. El momento teleológico del jui­cio moral. Evaluación de las con­secuencias objetivas o de nivel 1. Evaluación de las consecuencias subjetivas o de nivel 2.
IV. El juicio moral. Contraste del caso con la “regla”, tal como se encuen­tra expresada en el punto II. Eva­luación de las consecuencias del acto, para ver si es necesario hacer una “excepción” a la regla de acuer­do con el paso III. Contraste de los cursos de acción o acciones posi­bles con el sistema de referencia (paso I). Cursos de acción o accio­nes posibles y acompañamiento en la toma de decisiones.

En Colombia, la Resolución 1347 de 1991,(6) por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adop­ta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes y el decreto 1757 de 1994,(7) aclarado por el decreto 1616 de 1995, dan carácter de obligatoriedad a los Comités de Ética Hospitalaria, y a los Comités Éticos de Investigación Clí­nica, los cuales deben estar confor­mados por personal médico y en ge­neral del área de la salud, y represen­tantes de la comunidad. La función de tales comités, por lo general de carác­ter consultivo, no decisorio, es mediar en los conflictos éticos y ayudar a la toma de decisiones en aquellos casos en que se le pide ayuda o consejo.

La razón para que estos comités estén formados no sólo por personal médi­co y de salud, sino que incluyan tam­bién a representantes de los usuarios, es porque las decisiones éticas sólo son correctas si tienen en cuenta los puntos de vista de todos, y no sólo de algunos. Sin embargo, el problema de los Comités de Ética Hospitalaria (CEH), Unidades de Bioética, Comités Insti­tucionales de Bioética no es que sean plurales, sino que no lo sean suficien­temente.(1,2)

Los Comités de Ética deben ser me­tódicos en el seguimiento de los casos y utilizar un procedimiento determi­nado que permita que la toma de de­cisiones sea correcta, ética. Para D. Gra­cia: “esto servirá para educar al per­sonal sanitario en la toma de decisio­nes morales, para evitar que los con­flictos terminen en los tribunales de ética médica y de justicia, y para pro­teger al personal de salud, en caso de que lleguen al juzgado.

Comité de doctores

Cuando un Comité de Ética Hospitalaria, tras ma­dura reflexión y teniendo en cuenta las diferentes perspectivas de los he­chos”, ha recomendado unos cursos de acción y ayudado a tomar una de­cisión, “es muy difícil que el juez no la asuma como propia.”(1,2) Es posible decir entonces, que los Comités de Ética Hospitalaria, asesoran y ayudan a tomar decisiones en aquellos casos en los que existen dilemas éticos; en tanto que los Tribunales de Ética Mé­dica y los Tribunales de Ética de En­fermería, entre otros, fallan o emiten conceptos sobre quejas elevadas ante el Tribunal, generalmente sobre casos o actos realizado.(1)

La Resolución 13437 de 1991, regla­menta las funciones de los CEH:

1. Divulgar los Derechos de los Pa­cientes adoptados a través de esta Resolución, para lo cual, entre otras, deberá fijar en lugar visible de la institución dicho decálogo.
2. Educar a la comunidad colombia­na y al personal de las institucio­nes que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que re­presenta el respeto a los derechos de los pacientes.
3. Velar porque se cumplan los de­rechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.
4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.

Son miembros permanentes del CEH del Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá:

El Comité de Ética Hospitalaria se re­úne dos veces al mes y extraordinaria­mente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros. En dichas sesiones se analizan casos de pacientes cuyo tratamiento implica dilemas éticos, se hace el seguimiento de casos, se revisan temas y se hacen actividades académicas mensuales di­rigidas al personal de salud intrahos­pitalario y a la comunidad.

El presente estándar fue revisado y adoptado por los miembros del CEH como parte de las políticas de gestión de calidad y aseguramiento de los pro­cesos institucionales (anexo 1) y den­tro de sus actividades académicas di­señó el documento Voluntad Antici­pada (anexo 2).

Referencias Bibliográficas

1. Echeverri Serrano S. Un acercamiento a la Bioética. Material de Consulta Estudian­tes de la materia de Bioética de la Facul­tad de Medicina de la Universidad de los Andes. En: Sicua. Bogotá. 2008.
2. Gracia D. Fundamentación y enseñanza de la bioética. Estudios de Bioética 1. Bo­gotá: Editorial El Búho Ltda. 2000.
3. Beauchamp TL, Childress JF. Principios de ética biomédica (versión en español de 4ª edición inglesa). Barcelona: Masson; 1999.
4. Moreno Villares JM, Álvarez Hernández J, Wanden-Berghe Lozano C, Lozano Fuster M y Grupo de Ética de la SENPE. Glosario de términos y expresiones frecuentes de Bioética en la práctica de la Nutrición Clíni­ca. Nutr Hosp. 2010;25(5):543-8.
5. De los Reyes López M. Introducción a la Bioética. Metodología para tomar decisio­nes en Ética Clínica. Pediatr Integral 2007; 11:863-72.
6. República de Colombia. Resolución 13437 de 1991. Cómites de Ética hospitalaria y Decálogo de los Derechos de los Pacien­tes).
7. República de Colombia. Decreto 1757 de 1994 (Formas de participación social).

comité de ética hospitalaria

Voluntad anticipada

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