Conceptualización Jurídica del Plagio en Colombia, Marco Legal

El término “plagio” no se encuentra contemplado como tal en la legislación colombiana y, por lo tanto, corresponde a un concepto eminentemente doctrinario.

Como lo expresó Fernando Zapata López, como Director Nacional de Derechos de Autor durante su intervención en la Sentencia C-276/96 de la Corte Constitucional, la legislación colombiana sobre derechos de autor se remonta a 1834, cuando bajo el gobierno del general Francisco de Paula Santander se expidió la primera ley sobre el tema 22:

“[…] Consagrada en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 44 de 1993, e integrada en un régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos en la Decisión Andina 351 del 17 de diciembre de 1993, que conforme a los compromisos del Acuerdo de Cartagena celebrado en 1969, constituye una nor¬matividad interna y prevalente en la materia” […] 22.

“[…] Ese régimen consagra el conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y titulares de las obras literarias y artísticas, en particular los deno¬minados derechos morales, de carácter perpetuo, inalienable e irrenunciable, y los derechos patri¬moniales transferibles, renunciables y temporales, a estos últimos se les aplican los mismos postulados que a la propiedad sobre bienes corpóreos, incluido el principio de ejercicio de la libre voluntad de las partes, cuando se trata de relaciones contractuales sobre los mismos” […] 22.

La Constitución Política de 1991 en diferentes ar¬tículos y específicamente en el artículo 61, dice: “el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” 23.

Consecuente, el artículo 61 con el artículo 58 advierte: “se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles”. “La propiedad es una función social que implica obligaciones” 23.

El artículo 150-24 delega en el Congreso la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, y las otras formas de propiedad intelectual 23.

El Código Penal en el artículo 270 se refiere a la violación de los derechos morales del autor con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que implica prisión de 32 a 90 meses y multa de 26,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.

El artículo 271 hace referencia a la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006; el artículo 272 a la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones, modificado por el artículo 3 de la misma Ley 1032 de 2006 y estipula que todos aquellos que incurran en este delito sufrirán prisión de cuatro a ocho años y multa de 26,66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.

Ha sido, además, objeto de análisis por jurisprudencias cuyo contenido identifica la realización de diferentes infracciones al derecho de autor en sus dos esferas: la moral y la patrimonial.

La infracción al derecho moral del autor plagiado se configura respecto de su derecho de paternidad, pues el plagiario se hace pasar como autor de la obra de otra persona.

De igual forma, es común que se lesione el derecho moral de integridad, pues con el propósito de disfrazar o de ocultar su acción ilegítima, el actor modifica o suprime apartes sustanciales de la obra a fin de hacerla pasar como una creación diferente de la originaria.

Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modificación no autorizada de la obra, así

como con la reproducción, comunicación o distribución pública no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el plagiario para divulgar al público la obra plagiada, como si fuera de su autoría.
Como lo expresan Rojas Chavarro y Olarte Collazos:

“[…] Para efectos probatorios, es necesario demostrar que por lo menos existió oportunidad de conocer la obra sobre la cual recayó el plagio, por haber sido publicada o divulgada de manera que quien comete el plagio habría podido acceder a su contenido” […] 3.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *