Artículo Especial: Conceptualización Jurídica del Plagio en Colombia

Luis Eduardo Sanabria

Resumen

Palabras clave: plagio; derechos de autor; propiedad intelectual; fraude; mala conducta científica.

El presente artículo pretende hacer claridad sobre la definición de plagio y de conceptos que le son afines, haciendo énfasis en las implicaciones jurídicas y legales que conlleva.

Los médicos, y especialmente los cirujanos, desconocemos al investigar, escribir e intentar publicar, las implicaciones que tiene desconocer aspectos éticos y legales del plagio. El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades legales ni de una sanción.

Sin perder de vista los antecedentes históricos, doctrinales, jurisprudenciales, éticos y morales, finaliza con reflexiones respecto al control, y a la importancia que ello tiene para las instituciones de educación superior del país y para los autores de artículos científicos.

Introducción

Como docentes, investigadores, cirujanos y ciudadanos nos enfrentamos a una sociedad globalizada y digital, inmersa en el informalismo, que facilita el plagio en todos los niveles y que desborda cualquier expectativa.

El plagio no es un tema nuevo, ha ganado relevancia con la masificación del internet y la facilidad de acceso a las publicaciones digitales.

Surgen muchos interrogantes: ¿qué es plagio?, ¿es un delito o cuándo es un delito?, ¿es fraude o robo?, ¿qué es lo original?, ¿qué es propiedad intelectual y derechos de autor?, ¿se puede evitar el plagio?

Con énfasis en el aspecto legal y teniendo como base el marco jurídico colombiano, se intenta responder estas preguntas haciendo una revisión de la literatura publicada al respecto dentro de un contexto general, para centrarnos posteriormente en aspectos más locales y específicos.

En Colombia existen algunos intentos de revisar cuál es la situación del fraude académico; no hay muchas publicaciones, sin embargo, la mayoría de las universidades tienen reglamentación y directrices al respecto sin la relevancia y publicidad que deberían tener. Como médicos y cirujanos estamos expuestos a cometer plagio, en la mayoría de los casos, por desconocimiento.

Definiciones y conceptos

La palabra “plagio” viene del latín plagium que significa secuestro. “Plagiar” es definido por la Real Academia de la Lengua Española como “copia en lo sustancial de obras ajenas, dándolas como propias” 1.

Para el Diccionario Collins de Lengua Inglesa es “apropiarse de las ideas de otro autor” 2.

El plagio implica la copia de palabras o ideas de otra persona haciéndolas pasar como propias sin acreditar la fuente, ese es el espíritu de su definición por parte de la Academia de Historiadores de América que lo describe como “el mal uso de los escritos de otro autor” 3.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define el plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados” 4.

La argentina Delia Lipszyc se refiere al concepto de plagio como “[…] el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios […]” 5.

Por tanto, el plagio es en principio un robo que tiene dos características: la copia total o parcial no autorizada de una obra ajena, o la presentación de una obra ajena como propia, suplantando al autor verdadero.

En consecuencia, cuando se divulga, pública o reproduce una obra a nombre de un autor distinto del verdadero, se atenta contra los derechos patrimoniales del autor, pues se usurpa su autoría y se defraudan sus derechos patrimoniales e intereses económicos.

Plagiar conlleva, según Girón Castro en un informe de la Universidad Sergio Arboleda, dos clases de delitos: en primer lugar, “usar ideas, información o expresiones de otra persona sin darle el debido reconocimiento”, constituye robo de propiedad intelectual, y, en segundo lugar, “hacer pasar las ideas, información o expresiones de otra persona como si fueran propias para obtener buenas calificaciones u otras ventajas”, constituye fraude 6.

Clasificaciones

Concretamente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoce doctrinariamente en el punto del derecho a la paternidad dos modalidades de plagio:

“[…] Uno, cuando el actor se atribuye la obra de otro, tal y como ha sido creada por el autor; y dos, cuando el actor se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales […]” 7.

Así, se configura la ocurrencia de dos tipos de plagio:

A. Plagio ‘servil’: es la utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola de manera literal 8.

B. Plagio ‘inteligente’ o ‘simulado’: en el cual a la obra se le introducen algunas modificaciones que buscan disimular la copia realizada y la suplantación del autor, al presentar la obra a nombre de una persona distinta del verdadero 8.

Puede distinguirse otra clasificación basada en la intencionalidad:

A. Plagio ‘intencionado’: es el engaño consciente, intencionado y planeado de presentar como propio lo que no lo es 9.

B. Plagio ‘no intencionado’: debido a la ignorancia sobre lo que es y no es plagio; es, por lo tanto, inconsciente, no intencionado ni planeado 9.

Otra forma de clasificación hace referencia al “plagio académico” que ocurre, para el profesor Hexham de la Universidad de Calgary en Canadá,

“[…] cuando un escritor utiliza repetidamente más de cuatro palabras de una fuente impresa, sin el uso de las comillas y sin una referencia precisa a la fuente original en un trabajo presentado como propia la investigación y la erudición del autor […]” 10.

El profesor Hexham es más estricto en su clasificación y con ejemplos lo divide en:

A. Plagio directo: cuando se cambia el encabezado y estructura de las frases y se añade o elimina la palabra extraña sin reconocer al autor original, ni utilizar comillas.

B. Plagio utilizando una cita: aunque se reconoce el verdadero autor, el plagio se produce debido a que el texto original se reproduce con solo cambios menores sin utilizar comillas ni pie de página.

C. Plagio simple con una nota al pie: las comillas no se utilizan cuando las reglas académicas para citación exigen su uso y algunas palabras se cambian ligeramente para hacer que el pasaje parezca ser diferente del original.

D. Plagio complejo con una nota al pie: cuando varios cambios y párrafos, de más de una página, se utilizan con una nota al pie, pero sin las comillas adecuadas.

E. El plagio de citas colgantes: el plagiario comienza con una cita, pero sigue después de cerrar las comillas.

F. Parafraseando como plagio: parafraseando sin referencia al parágrafo original en forma extensa o continua, incluso cuando se cite la fuente.

G. Autoplagio: en el que se roba a sí mismo duplicando o ‘reciclando’ publicaciones con fines de promocionarse o aumentar el prestigio del investigador.


1 Médico, cirujano general; profesor de Cirugía, Universidad Sur colombiana; jefe, Programa de Medicina, Facultad de Salud, Universidad Sur colombiana; estudiante de Maestría en Educación de la Universidad Sur colombiana y de Derecho de la Universidad Antonio Nariño, Neiva, Colombia
Fecha de recibido: 21 de abril de 2014
Fecha de aprobación: 2 de mayo de 2014

Citar como: Sanabria LE. Conceptualización jurídica del plagio en Colombia. Rev Colomb Cir. 2014;29:88-97.

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