Clasificación del Maltrato Infantil

Según la Defensoría del pueblo (1994-95) en Colombia se establece de la siguiente forma.

1. Maltrato Físico:

Forma de agresión producida por el uso de la fuerza física no accidental.

2. Psicológico o Emocional:

Se genera por carencia, exceso, alteración o combinación de las anteriores produciendo alteraciones en su desarrollo psicoafectivo, motor, del lenguaje, de socialización y de adaptación.

3. Negligencia o Descuido:

Deprivación de las necesidades básicas cuando se puede brindar (alimentación, educación, recreación, salud, cuidado) para garantizar el niño un desarrollo biopsicosocial normal (art. 44 Constitución Nacional. Derechos fundamentales del niño)

4. Maltrato Social:

(No acceso a la salud, educación, vivienda, recreación etc.). Resulta importante identificar ese tipo de maltrato por cuanto a sujetos que no tienen sus necesidades básicas satisfechas pueden ser incapaces en ocasiones de desarrollar elementos para crianza del niño, entorpeciendo la capacidad para formar valores éticos y culturales.

5.Abuso Sexual:

Contactos e interacciones entre un niño y uno o barios adultos donde se utiliza la estimulación sexual mediante engaño o fuerza física.

6. Maltrato a Niño en Gestación:

Conductas que por acción u omisión agregan a la mujer embarazada poniendo en peligro el desarrollo normal del feto.

7. Síndrome del bebé Zarandeado:

Se define como las lesiones cerebrales que se producen por sacudir severamente al niño general mente menor de dos años sin evidencia de lesión física externa (hematoma Subdural o hemorragia interhemisférica.).

8. Síndrome de Muchausen:

Padres que enferman deliberadamente a sus hijos para lucrarse de ellos.

9. Niños y Niñas Adolescentes Trabajadores:

Muchas veces caen en la ilegalidad, informalidad o trabajo no remunerado en sus hogares.

Un problema básico en el estudio del maltrato infantil  es que existen numerosas definiciones. Estas incluyen tanto, lo que se hacen (acción), como lo que deja de hacer (omisión), o se forma inadecuada (negligencia), ocasionando al niño no solamente daño físico, psicológico – emocional y social y cuyos autores pueden ser las personas (familiares o no) y las instituciones (administraciones, maltrato institucional).

Basada en lo anterior Clasificación del Maltrato Infantil revelante importancia referirse al maltrato en el ambiente escolar.

Durante la investigación “Colombia país de Escuela en Conflicto”, (1996) se hace referencia a como el niño esta sujeto a la marginación, desigualdad y exclusión que son el producto de una relación escolar en que la calidad de la educación no posibilita desarrollar las capacidades como ciudadano productivo y donde los niños y los jóvenes tienen que sobreponer el deber sobre el poder.

La escuela así como su potencial como espacio de resignificación social.

Cabe resaltar que este tipo de maltrato no solo se encuentra en el salón escolar si no trasciende a las clases de educación física, donde en muchas ocasiones, lo limita, compara, humilla y excluye al estudiante.

El sistema institucional al mismo tiempo, contribuye a la limitación de las actividades formadoras de los educadores como impulsadores o motivadores de actividades paralelas o las puramente académicas: sin importar las actividades como la utilización del tiempo libre y la recreación son igualmente formadoras.

Son claros beneficios de una actividad física bien dirigida. La omisión y negligencia para el desarrollo de esta contribuyen por tanto al deficiente desarrollo bio-psicosocial del niño.

La amputación de la actividad física lúdica, causada por el desarrollo social, la inseguridad la falta de profesionalismo, y muchas más generaban consecuencias nefastas en dicho desarrollo.

Forma de Maltrato infantil

Quedaría por lo tanto aceptado como una forma de maltrato infantil el no permitirle o simplemente no brindarle la posibilidad de recreación a esta población.

Decía el señor presidente durante su discurso de posesión:

“Desarrollaremos una política de protección integral que haga del niño un sujeto de derechos exigibles y propicie un conjunto de medidas de amplio espectro que garantice a cada uno de nuestros pequeños las posibilidades de un adecuado desarrollo como personas…

Generalizare los comportamientos positivos hacia la infancia. Impulsaremos una amplia y permanente movilización, los educadores, la administración de justicia, las asociaciones de padres, la iglesia, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y todos aquellos sectores que así lo deseen y así lo quiera el proceso para la socialización de los comportamientos positivos hacia la infancia.

Vamos a llenar Colombia de mensajes cotidianos, permanentes y muy creativos sobre las conductas positivas de las personas, de las familias y de la sociedad en mensajes que estimulen y apoyen el nacimiento de una nueva cultura a favor de nuestros niños y niñas.

Cada uno debe tener la oportunidad de ocupar creativa y productivamente su tiempo permaneciendo la mayor parte del día en un colegio que él dé la posibilidad de aprender, practicar un deporte, estar en contacto con el arte y recrearse con sus compañeros”…

¿Cuál es entonces nuestro papel como médicos, como especialistas, como veladores, de la salud como este mensaje? ¿Cuál es el papel de los formadores, los padres y familiares, los estamentos gubernamentales para el desarrollo de estas políticas?

Es tiempo de plantearnos que cada vez que encerremos a nuestros hijos, a los adolescentes, cada vez que pavimentemos un parque y construimos un edificio en la zona verde, limitamos la actividad.

Pensamos que la educación es solo las aulas y olvidamos que dentro de los curriculum debe haber un espacio para la recreación, para la actividad física, para el desarrollo físico, mental y social.

En los mejores casos se brindan el espacio, cumpliendo con un mandato, pero fortalecemos al que tiene aptitudes y desvirtuaremos a aquel que no las posee pero que en muchas ocasiones se esfuerzan aún más.

Destacamos a todos estos que se esfuerzan por simplemente jugar.

Cada vez más apretada la formación académica, y hay menos tiempo para la creación, y al plantearse como alternativa formativa, se considera esta como pérdida de tiempo. Los colegios y universidades consideran que incorporar actividad física dentro del curriculum está copado y por el contrario hay que disminuirlo.

Omitimos esta posibilidad y negligentemente encarcelamos al niño, al adolescente, al joven adulto en instituciones educativas con espacios más reducidos, sin campos deportivo, por que allí se dice la educación es buena. Una institución vela por la parte académica, olvidando la actividad lúdica en la forma sino por el contrario deforma.

La constitución política de Colombia de 1991, consagra los derechos de los niños y les da prioridad sobre los derechos de los demás. En su articulo 44 señala:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, y familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación, la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, la violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgo.

Gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

A través del código del Menos, Decreto 2737 del 27 de Noviembre de 1989 en la Clasificación del Maltrato Infantil:

Se hace referencia a los derechos del menor de edad, siendo esta complementada has a los 18 años de edad. Es así como los artículos 3 y 13 dicen:

Articulo 3. “Todo menor tiene derecho a la protección, la cuidado y a la asistencia necesaria para lograr el adecuado desarrollo físico, mental, moral y social: estos derechos se reconocen desde la concepción.”

Articulo 13. “Todo menor tienen derecho a descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El estado facilitara, por todos los medios de su alcance, el ejercicio de este derecho.

Es la ley del deporte ley 181 de Enero de 1995, la ley que articula la política gubernamental con respecto al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

En los objetivos generales el artículo 1 dice, “…Así mismo, la implementación y fomento de la educación física para contribuir la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Conociendo las razones científicas, del marco legal, el cual concede derechos, proporciona la salud y previene enfermedades, contempla el adecuado desarrollo físico, mental y social de los niños, adolescentes y adultos, no podemos continuar ignorándolo. Debemos implementarlo a todo nivel, en el hogar, en el colegio, la universidad. Debemos retomar la cultura del ejercicio, crear el hábito, rutinizar su practica. Permitir que la actividad física sea un elemento formado así como lo que es la educación formal y tal vez más importante por que permite el desarrollo físico, psíquico y social de los individuos.

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