Actualización: Transporte del Ser Humano en la Etapa Fetal y Neonatal, Sección I

Irma Morales de Casallas1
1M. D.- Pediatra – Neonatóloga – Salubrista Ambiental.
Seguimiento y Tratamiento de Niños de Alto Riesgo Perinatal y Posterior.
Asesora y Consultora: Departamento de Pediatría – Servicio Neonatología:
Clínica Universitaria Juan N. Corpas.

Se retoma el tema del Transporte Perinatal respecto a su historia, legislación para Colombia, estado actual según las Instituciones responsables de la Salud, la realidad actual a nivel mundial respecto a su avance en la tierra, en el aire y en el agua tanto desde el punto de vista del conocimiento, del recurso humano y de la tecnología y alguna correlación con lo que podemos hacer enfrentados a nuestras realidades y limitaciones. La actualización se dividirá en dos secciones, la I se refiere a legislación y estado actual del transporte de pacientes (incluida la Unidad Materno-Fetal y el Neonato de alto riesgo) y la II a los demás temas enumerados anteriormente.

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En el contexto actual de la Medicina:

Los Médicos y demás Profesionales de la Salud de todas las especialidades deberíamos conocer. Entre los muchos temas que nos son inherentes el marco legal y el estado actual de nuestros recursos, situaciones y circunstancias.

Esto es especialmente importante en el campo del transporte de pacientes puesto que este servicio se considera una extensión del servicio asistencial hospitalario. Sea cual sea el grado de complejidad y por tanto debe seguir los principios de Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación propuestos por la Ley 100 de 1993, para que finalmente se cumpla el principio general de...”garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afectan”. Puesto que “el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y ser-vicios complementarios materia de esta Ley…”.

Conocer lo anterior es conocer los derechos y deberes de los diferentes estamentos de la comunidad (incluidos los pacientes, las aseguradoras de la salud y nosotros mismos) y así velar y exigir, por las vías regulares establecidas, que se cumplan los principios generales y específicos para cada uno de nuestros pacientes, sean ellos Neonatos, Unidad Materno- Fetal, Niñ@s u otros/asdult@s.

A. El Ministerio de Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 09 de 1979, la Ley 10 de 1990 y los decretos 412 y 2164 de 1992. Por medio de la resolución N 0: 009279 del 17 de noviembre de 1993 “adopta el manual de normatización del componente Traslado para la Red Nacional de Urgencias y otras disposiciones”.

Dentro de sus consideraciones se encuentran:

  • Que dentro de la prestación de los servicios de salud, las ambulancias deben ser una proyección de la atención institucional: eficiente, idónea y oportuna en la atención inicial del paciente urgente, del paciente crítico y del paciente limitado.
  • Que uno de los subsistemas de la Red de Urgencias es el servicio de transporte de pacientes.
  • Y que por tanto se hace necesario expedir las normas Técnico- Sanitarias que deben cumplir las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias.

Es así como resuelve por medio de 28 artículos y los correspondientes parágrafos, adoptar:

  • El Manual de Normatización del componente Traslado para la red Nacional de Urgencias.
  • Normas sobre la capacitación del recurso humano (equipo médico asistencial, auxiliar de enfermería, radiocomunicador y conductor) de acuerdo a la clasificación según el ámbito de servicio.
  • Normas sobre las licencias sanitarias de funcionamiento, otorgadas por las Direcciones Seccionales de Salud de las diferentes jurisdicciones, previo concepto técnico de la División de Urgencias de la seccional correspondiente. Incluye lo que tienen que ver con contenido, vigencia, cumplimiento, estudios, plazos, notificaciones, negaciones, recursos de reposición, renovaciones respecto a los documentos y demás requisitos para la tramitación de dichas licencias.
  • Precisión sobre la prestación del servicio de ambulancias por parte de las entidades hospitalarias públicas o privadas
  • Sobre control y vigilancia sanitaria, así como sanciones (cuando se requieren), a las entidades prestadoras del servicio y a los vehículos destinados para tal fin. Por parte de las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud con la colaboración de las demás autoridades de la República.

En lo que se refiere específicamente al contenido del Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios, se encuentra lo siguiente:

  • La clasificación de las ambulancias de acuerdo al ámbito de acción (terrestre, fluvial o aérea), a su estructura física (Tipo I, II, III) y al tipo de servicio (de Traslado Simple o Asistenciales: Básicas y Medicalizadas).
  • Características de las unidades móviles respecto a requisitos generales, diseño, condiciones ambientales (temperatura, nivel de ruido y calefacción), comportamiento, autonomía del combustible, frenos y parachoques.
  • Dimensiones exteriores: longitud, ancho, alto, distancia al suelo.
  • Motor: Tipo, puesta en marcha, refrigeración, impermeabilidad, estabilidad.
  • Chasis.
  • Sistema eléctrico (incluye luces de prioridad)
  • Colores de identificación.
  • Equipo de herramientas.
  • Camilla (principal y secundarias).
  • Ambulancias de acuerdo a su Ámbito de Servicio:
  •  De Traslado (Características generales, recurso humano, dotación obligatoria).
  •   Asistenciales Básicas (características, recurso humano, dotación e insumos).
  •  Asistenciales Medicalizadas (características, recurso humano, dotación e insumos).
  •  Ambulancia Asistencial Medicalizada ESPECIALIZADA:

Unidad móvil de cuidado intensivo con dotación del más alto nivel tecnológico para dar atención oportuna y adecuada a pacientes cuya patología amerite el des-plazamiento de este tipo de unidad. Aquí se incluye la unidad materno – fetal o la madre embarazada de alto riesgo en la que esté indicada la remisión oportuna.

Se describen las características del vehículo, los recursos humanos (con entrenamiento mínimo de 200 horas teórico- prácticas para el manejo del paciente crítico en ambulancia, recibido en una institución pública o privada aprobada por el gobierno), la dotación: general asistencial básica más la específica para el cuidado del paciente críticamente enfermo (ventilador, monitor cardiorrespiratorio y de oxiHb, Electrocardiógrafo desfibrilador, marcapaso externo con los correspondientes sensores, cables de conexión y/o gel, bombas de infusión, glucómetro, material quirúrgico, equipo de toracostomía, vaporizadores, balas de gases medicinales y manómetro) e insumos propios de las ambulancias de asistencia básica más otros específicos para las medicalizadas (corticoides, antihipertensivos, anticonvulsivantes, electrolitos, tranquilizantes, antianginosos, cardiotónicos, antiarrítmicos, diuréticos, antihistamínicos, neurolépticos, relajantes, antiemético, broncodilatadores, antiinflamatorios, vasoconstrictor, antagonistas de analgésicos centrales y otros opcionales como anestésico general analgésico narcótico).

Otros suministros tales como equipo de pequeña cirugía, jeringas, vendas elásticas, sábanas, riñonera, pato y platón.

Lea También: Estado Actual del Transporte de Pacientes en la Etapa Fetal y Neonatal, Sección I

  • Ambulancia Asistencial Medicalizada ESPECIALIZADA NEONATAL:

Estas ambulancias están diseñadas para traslado de menores de un mes de edad quienes por su vulnerabilidad requieren condiciones especiales para su manejo.

El compartimento para el paciente deberá contar con la siguiente dotación mínima en equipos: Incubadora portátil, equipo de manejo de vías aéreas neonatales, cámaras cefálicas (también llamadas Hoods), equipo de venodisección neonatal y los equipos anteriormente descritos para las ambulancias medicalizadas con sus equipos complementarios para neonatos (manómetro en el succionador portátil, censor neonatal para pulsooximetría, respirador de volumen /presión, temperatura óptima del móvil, materiales y suministros en la talla específica para el neonato (jelcos, tubos endotraqueales, cánulas, bolsas de reanimación, mascarillas, etc.).

  • Registro del servicio prestado: (fecha y hora en que se recibe el llamado, persona que lo recibe, indicación y tipo de servicio, nombre de los profesionales que prestan el servicio, fecha y hora en que se tiene contacto con el paciente, estado clínico, fecha y hora en que es entregado a la otra Institución, firma de la persona que recibe al paciente, información al sistema respectivo de salud para evaluación de los servicios y reprogramación.
  • Historias clínicas: en ella debe consignarse la evolución y los tratamientos y procedimientos realizados durante el traslado.

Se entrega copia, previamente firmada por el responsable del traslado, a la institución receptora.

  • En todas las ambulancias se deben diligenciar lo siguientes registros: inventario diario de elementos de consumo y dotación. Planilla de control de movilización de ambulancias, registro de consumo de elementos por cada paciente trasladado y planilla del número de pacientes trasladados.
  • Disposiciones generales: Autorización del director médico de ambulancias o de su representante para prestar el servicio fuera del perímetro urbano.

La resolución anterior es la que rige actualmente de manera legal, lo concerniente al transporte terrestre de pacientes.

Sin embargo, probablemente por haber sido emitida en 1993 y los grandes avances en este tiempo (9 años y medio) en el área de transporte del paciente crítico (adulto, pediátrico y neonatal) y en la tecnología, principalmente en áreas como dotación e insumos, lamentablemente se encuentra bastante desactualizada.

No se encuentran clara e individualmente especificadas las actividades, responsabilidades y límites de tiempo que le competen a cada una de las Instituciones que Intervienen en el manejo del paciente que se transporta (la que remite, la que transporta y la que recibe al Paciente), así como las de cada uno de los integrantes del equipo de transporte (desde el Profesional que lo remite hasta el que lo recibe pasando por cada una de los que forman el equipo de traslado en sí).

Esto puede dar origen a omisiones y conflictos. Tampoco se encuentra normatización precisa sobre el consentimiento para el traslado del neonato e incluso muchas veces, de la unidad Materno Fetal, cuando la madre no puede decidir por sí misma.

Según informe del Dr. Luis Fernando Correa Serna – Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud:

Se tiene listo y en vía de aprobación el documento actualizado que contiene la normatización integrada para el Transporte de pacientes ya sea por vía terrestre, aérea o acuática en todos los niveles de complejidad.

B. Existe además el documento 148 de 1944 sobre organización y funcionamiento de la Medicina Prepagada que modifica el decreto 157 de 1993, en cuyo Título II contiene disposiciones especiales para las entidades de Servicio de Ambulancias Prepagadas, conforme a la resolución 09279 de 1993, anteriormente enunciado y resumido en el presente artículo.

C. De otra parte, el ICONTEC, en la Norma Técnica Colombiana (N. T. C.) 3729 de mayo 30 de 2001:”Tipología vehicular.

Ambulancias de Transporte Terrestre”, basado en la asesoría de un Comité Técnico muy representativo de esta especialidad y a no dudarlo idóneo en conocimiento y experiencia. Tiene en cuenta y define con mayor detalle y profundidad, los avances en el transporte del paciente crítico (adulto, pediátrico y neonatal) y lo concerniente a la nueva tecnología y farmacología, en lo que corresponde a dotación e insumos.

D. Igualmente esta Institución presenta la NTC 4938 sobre Ambulancias Marítimas.

E. En el momento actual (VIII: 2002), ni el Ministerio de Salud de Colombia ni el ICONTEC han expedido normatización sobre transporte aéreo de pacientes.

Pero según informe verbal del mismo Dr. Correa, existen guías seguidas por quienes practican con aprobación oficial, este tipo de transporte. Esto cambiará cuando se publique la norma de Minsalud, anteriormente mencionada.

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