Naturaleza de la Medicina, El Acto Médico

La medicina es una empresa intensamente moral presente en la sociedad como una comunidad de servicio, en la cual la ética y el profesionalismo constituyen el fundamento de su actividad. Algunos aspectos de la medicina son fundamentales y son eternos. El profesionalismo no es sólo la base del contrato social de la medicina, sino, principalmente, una fuerza estructuralmente estabilizadora y moralmente protectora de la sociedad. El profesionalismo, que se traduce en la idoneidad del médico, es la única garantía de calidad de la atención.

La medicina es la ciencia, arte y profesión que reúne el conjunto de conocimientos científicos y procedimientos técnicos para aplicarlos en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, en la terapéutica y rehabilitación del enfermo y procura el mejoramiento de la salud individual y colectiva, sin distingo alguno de razas o credos religiosos o políticos. Es de su esencia el respeto a la dignidad de la persona humana, en la vida y en la muerte. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones éticas, humanísticas y humanitarias que le son inherentes.

La medicina se ejerce en el marco de estricto profesionalismo, que posee por naturaleza propia cuatro dominios principales:

1. capital intelectual, que es el conocimiento biomédico, el cual crece con mayor rapidez que el de cualquiera otra actividad científica;
2. autonomía intelectual en la toma de decisiones;
3. compromiso de servicio;
4. autorregulación, que es la más estricta entre todas las profesiones.

El acto médico es una actividad intelectual y autónoma, de aplicación del conocimiento y del juicio clínico racional, en un marco de riguroso profesionalismo y compromiso ético, para la recuperación del enfermo. Es una forma especial de relación entre personas en la cual se concreta la relación médico-paciente. Por lo tanto, es una forma especial de contrato social denominado de asistencia médica, el cual genera obligaciones de medios, más no de resultados. En la ejecución del acto médico se actúa conforme a las normas de excelencia evaluadas de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y a la disponibilidad de recursos (estado del arte o “lex artis”).

Para poder ejercer su compromiso de servicio a la sociedad prestando una atención de la más alta calidad, la medicina debe actuar libre de las barreras y restricciones que han establecido las empresas intermediarias, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), que creó la Ley 100. El SGSSS de Colombia es costoso, inequitativo, apartado de su propósito de servicio social y más bien se ha convertido en un negocio muy lucrativo para los intermediarios que ejercen una posición dominante donde la preocupación principal es el aspecto económico.

En un sistema de salud con verdadero propósito social es inadmisible constreñir el criterio profesional, limitar las consultas a tiempos irracionales, coartar la solicitud de exámenes necesarios para el diagnóstico oportuno, impedir la libre remisión de pacientes al especialista o a otras instituciones de igual o superior nivel, cuando las circunstancias médicas lo ameriten y no exista conflicto de intereses, limitar la prescripción de medicamentos necesarios, establecidos o no en el manual aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) y demorar el pago de servicios prestados.

Los tiempos de la actividad asistencial de los profesionales de la salud deben estar sujetos a estándares internacionales, en tal forma que sólo puedan ser contextualizados racionalmente con base en la idoneidad profesional, y sin constreñir la autonomía en la toma de decisiones.

Los profesionales de la salud tienen derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio de estos profesionales sólo los beneficiarán a ellos y a quien reciba la atención, pero nunca a terceras personas o entidades que pretendan explotarlos comercial o políticamente. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el profesional de la salud debe recibir honorarios y prestaciones sociales dignos y equitativos, acordes con su formación curricular, conocimientos científicos y la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir.

La Academia Nacional de Medicina se ha pronunciado en diversas ocasiones y ha manifestado su protesta por lo que representa una ominosa y creciente desprofesionalización de la medicina, que se encuentra atrapada en un sistema de aseguramiento que es de carácter eminentemente comercial.


9 Acosta Ramírez NY, Rodríguez García J, 2005. Inequidad en las Coberturas de Vacunación Infantil en Colombia, Años 2000 2003, Rev. Salud Pública. Sup. 8 (1): 102-115

10 Valero-Bernal, MV, 2006, Malaria in Colombia: Retrospective Glance during the Past 40 Years, Rev. Salud Pública 8 (3):141-149, 2006.

11 Arbeláez MP, et al. 2004, Tuberculosis control and managed competition in Colombia, Int J Health Plann Mgmt 2004; 19: S25–S43. Published on line in Wiley Inter Science (www. interscience.wiley.com). DOI: 10.1002/hpm.775

12 Vélez M, 2008, Salud: Negocio e Inequidad, Ediciones Aurora, Bogotá, p.29-30.

13 Gallego L, Vélez GA, Agudelo B, 2007. Panorama de la Mortalidad Materna p. 18, www.dane.gov.co descargado 9 de Octubre de 2009.

 

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