Hospitales Universitarios y su implicación en la Educación Médica: De la Practica de la Docencia y la Asistencia

Con el ánimo de ofrecer algunas soluciones en la práctica de la educación médica y de la asistencia en Colombia para la mejora de la calidad en las áreas respectivas, la Comisión de Educación de la Academia Nacional de Medicina, propone tener en cuenta algunas consideraciones importantes que se encuentran contenidas en el decreto regulador de la ley 1164, las que en nuestro concepto no se cumplen o lo hacen parcialmente, que tienen repercusión en la calidad de la educación médica.

1º. Debe existir una verdadera coordinación entre las áreas de práctica de los hospitales y las escuelas de medicina; con frecuencia se encuentran hospitales docentes en donde el número de cama s no guarda relación con el número de estudiantes, como lo hemos podido confirmar en algunas entidades de formación académica. Así lo dispone en el Capítulo I la ley 1164 sobre las Disposiciones Generales, Art. 2, referente a los escenarios de práctica, cupos, convenios docencia servicio, plan de mejoramiento.
2º. La relación entre el número de estudiantes y los docentes encargados del programa debería ser la suficiente para asegurar la efectividad del programa. En el decreto en que venimos haciendo mención al respecto en el Artículo No 14 referente a los estudiantes y su número en los escenarios de práctica textualmente dice “Cada Institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE TALENTO HUMANO”.
3º. Los docentes deben tener la capacidad para trasmitir sus conocimientos y experiencias, no es necesario el ser muy experto y conocedor del tema propuesto o ser capaz de interpretar la sintomatología que presente el paciente; debe gozar de la capacidad de transmitir sus experiencias en forma clara que le permita al estudiante adquirir el conocimiento necesario para resolver en su práctica profesional el caso analizado, debiera existir un escalafón y aprobación oficial que determine la capacidad del docente. El profesor tendrá que ver con la selección de la información en términos de calidad y pertinencia. Con razón se dice “que el estudiante no aprende de la tecnología de la información, sino de profesores que saben utilizar ésta tecnología” (1).
4º. El Registro Calificado requiere de control permanente para tener la certeza de que los programas aprobados se cumplan. Esto permite que además la existencia de una unidad de contenido de la enseñanza de acuerdo a la acreditación para los programas académicos de pregrado en ciencias de la salud y los que establece el decreto 917 de 2001, el cual fija la norma del mandato constitucional de velar por la calidad de la educación médica y la obligación legal de reglamentar estándares de calidad en los programas académicos. La ley 30 de 1992 establece en el artículo 3º que “el Estado con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior”. En Colombia a partir de ésta ley y bajo una inadecuada interpretación del concepto de autonomía universitaria, que de acuerdo con el artículo 28º se refiere sólo a las universidades, facilita una dramática proliferación de facultades de medicina, muchas de ellas carentes de los recursos intelectuales, formativos y locativos para ofrecer una educación médica de alta calidad. El Registro Calificado representa un poderoso instrumento para garantizar la Calidad de los programas y sólo deberá ser concedido cuando se compruebe que existen las facilidades y los recursos para dar cabal cumplimiento a los estándares de calidad (1).
5º. Capítulo especial merece el análisis de las áreas de práctica de algunas facultades para el ejercicio de sus actividades académicas. Un ejemplo es el referente a la situación actual de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, otrora la más prestigiosa del país.
Desde la desaparición lamentable del Hospital de San Juan de Dios, quedó en manos para sus prácticas docentes de la “voluntaria” participación de algunas instituciones que le permiten prácticas que se desarrollan en diferentes lugares, en donde desde el punto de vista docente es difícil hacer equiparaciones de la calidad de la enseñanza: los programas en las actividades clínicas se reparten en diferentes lugares. Por tal motivo es urgente para nuestro ejemplo la creación nuevamente del Hospital Universitario; si ésta situación se presenta con la entidad estatal, es de suponer las condiciones en que se desarrollan los programas en algunas facultades de medicina tanto de la capital del país como en provincia. Hacemos notar el interés de los estudiantes que equilibran ésta carencia con el estudio en textos de medicina y la revisión bibliográfica referente a las diversas patologías, lo que hace que el conocimiento teórico sea aceptable, pero la experiencia clínica deficiente. El área de práctica debe estar dotada de los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades docentes; locación adecuada al número de camas, equipos, fármacos, salas de espera, etc.
6º. El control del desarrollo de los programas y su eficiencia debe estar bajo la supervisión de la respectiva Escuela de Medicina, del Ministerio de Educación y del escenario de práctica mediante los comités de docencia-servicio.
Artículo 11, 12, parágrafos 1 y2.
7º. Los docentes que desarrollen actividades asistenciales deben ser además remunerados por los respectivos hospitales y gozar de las garantías establecidas en el artículo 17 del decreto regulador de la ley 1164 y en los parágrafos 1 2 3 4.
8º. Los estudiantes de postgrado de igual forma deben recibir reconocimiento económico por sus actividades asistenciales las cuales requieren de la supervisión docente. Y de acuerdo con el artículo 16 del decreto 2376 tener las garantías de tipo académico y las condiciones descritas en el mencionado artículo.
9º. En el ejercicio de las actividades asistencialesy de acuerdo a las normas establecidas por las IPS, obligan al médico a realizar la consulta en un tiempo muy breve previamente establecido, esto permite que el interrogatorio y el examen clínico se ejerza sin el análisis necesario y se limite a solicitar exámenes de laboratorio que le permitan confirmar una hipótesis de diagnóstico y tratamiento posteriormente.
10º. De lo anterior se deduce que de continuar esta práctica en la asistencia, llevará al médico en el inmediato futuro a la simple interpretación de los exámenes paraclínicos, convirtiéndolo en un actor secundario.
11º. Los pares académicos obligatoriamente deben estar vinculados con la docencia y además tener experiencia en administración académica, deben recibir adiestramiento suficiente para el desempeño de su actividad de supervisión, ser especialistas en el área que supervisan y disponer del tiempo necesario para desarrollar sus actividades asignadas, en ocasiones el programa se realiza en diferentes lugares lo que hace que la supervisión no sea completa en caso de no disponer del tiempo suficiente.
12º. Las facultades de medicina, deberían obligarse a prestar permanentemente cursos de actualización a sus egresados por cuenta propia; de necesaria obligación sería reunirlos cada cinco años con el fin recibir cursos de actualización, referente a los nuevos avances en el campo de la medicina y de su especialidad.
13º. Incrementar el apoyo de la docencia mediante herramientas como foros, conferencias o seminarios vía Web, robótica y actualización permanente sobre nuevas tecnologías en medicina. Fomentar en el médico su interés en campos afines a la profesión como la biofísica, ingeniería biomédica, electrónica, mecánica, informática entre otras.
14º. La educación continua (congresos, simposios, conversatorios, actualizaciones, conferencias etc.) deben ser de obligatoriedad por cuenta de las facultades y de las IPS, en donde el profesional desempeñe sus actividades académicas o asistenciales, en contra de lo que actualmente se realiza referente a la financiación por parte de la industria farmacéutica, que establece un compromiso del profesional con el respectivo laboratorio farmacéutico.
15º. No es de ninguna manera recomendable la creación de facultades de medicina por parte del sector asegurador, pues la motivación principal que debe ser la enseñanza, se convierte en trabajo de tipo asistencial con ánimo de lucro de este sector y sin ningún objetivo ni académico ni investigativo.

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