La Asignación del Subsidio de Tratamiento de Pacientes con Enfermedad de Hansen
Como reglamentario de la Ley 14 de 1964, el Decreto 1570 de 1974 estableció en el artículo 2º que tienen derecho al subsidio “los enfermos de lepra que no posean patrimonio propio, que no tengan otra forma de subsistencia y que padezcan avanzado grado de incapacidad física producida por la lepra, al punto que limita en altos porcentajes las labores manuales o las funciones locomotriz” [10], siendo descritos los requisitos adicionales para obtenerlo en el artículo 3º “ser colombiano de nacimiento; estar inscrito como enfermo de lepra en cualquiera de las unidades ejecutoras dela compañía del control de lepra del ministerio de salud pública.
Presentar certificación de las oficinas de recaudos nacionales de no tener patrimonio propio ni renta alguna y estar clasificado por la ficha socio-económica que deberá llevar la compañía, como indigente; haber permanecido en control adecuado, cuando no en tratamiento, durante los tres últimos años en forma interrumpida, y residir dentro del territorio del departamento en el cual hubiere nacido o haber permanecido por lo menos los últimos cinco años, en el sitio habitual de residencia, considerando como tal el lugar de residencia cuando fue inscrito o el área de influencia de la unidad que lo inscribiesen caso de doble inscripción se considerara valida únicamente la primera” [10].
El criterio del avanzado grado de incapacidad física para acceder al subsidio fue rebatido
Y es tema de discusión intensa entre los conocedores del tema, en el Decreto 2876 de 1974, al establecer en su artículo 4º: “En caso de haber cupo sobrante, se concederá a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin incapacidades” [12], modificación que reafirma el carácter compensatorio del subsidio como elemento de rehabilitación del paciente, no limitando ya el beneficio a esperar cuando el enfermo de Hansen se encuentre totalmente discapacitado e inválido para poder acceder a él.
Como elemento adicional, terminó con la idea falaz por la cual el paciente evitaba las actividades de prevención de discapacidad para alcanzar grados severos de la misma y acceder así al apoyo económico del subsidio.
Para finalizar esta etapa no puede dejar de mencionarse el Decreto 2954 de 1978 en su artículo primero donde establece: “El enfermo de lepra subsidiado que durante un año no asista a recibir atención de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio” [13], lo cual no deja de ser notable en el contexto de la época y en el actual, ya que exige al paciente asistir a recibir atención, la cual incluye entre otras actividades de “control y tratamiento” la prevención de las discapacidades y las actividades de rehabilitación, con lo cual el subsidio aparece ahora como determinante del deber de autocuidado del enfermo de Hansen, haciéndolo en la práctica extensivo a la familia del paciente como beneficiaria indirecta..
Algo monumentalmente tácito
La evolución del subsidio hacia su condición actual de dignificación humana, tuvo su momento de inflexión en la Ley 380 de 1997, en principio destinada a elevar “al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra” [14], pero cuya brillante concepción durante la presidencia del Dr. Ernesto Samper Pizano cambió de manera definitiva, en lo tácito, la concepción de los requisitos relativos a las condiciones económicas a reunir por el paciente y refrendó de la misma forma lo ya planteado en el Decreto 2876 de 1974, dando inicio al periodo actual, en que los requisitos han sido sujeto de análisis constitucional, creando amplia y detallada jurisprudencia del tema.
Cabe destacar que el artículo primero establece el destino del subsidio para
El “cubrimiento de sus necesidades básicas” y en el parágrafo 1 del mismo artículo, que este “no es incompatible con otra asignación proveniente del Tesoro Público” [14] y sin embargo fue necesaria la intervención de la H. Corte Constitucional en Sentencia de Tutela T-411 del 2000, con ponencia del Honorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló “Con todo, la Ley 380 es más amplia en lo relacionado con el derecho a la obtención de los subsidios, dado que ella determina que el subsidio tiene por fin “cubrir las necesidades básicas” de los enfermos de Hansen y los “curados sociales”.
Con lo cual se derogan tácitamente distintas condiciones que se habían establecido para la recepción del subsidio, tales como estar en un avanzado grado de discapacidad o el no contar con ningún patrimonio” y que “habrá de entenderse que el subsidio se paga para ayudarle a la persona a procurarse medios necesarios para sobrevivir, sin que ello implique que no pueda ella contar con otros recursos para asegurarse una mejor vida” [15].
La jurisprudencia va aún más allá, explicando el fundamento del subsidio de tratamiento al plantear:
“Lo cierto es que, en muy buena medida, las personas afectadas por el bacilo de Hansen continúan estando al margen de la sociedad, en virtud del temor atávico que produce la enfermedad de la lepra.
Ello implica que esas personas cuentan, en la práctica, con pocas posibilidades laborales, y que su misma enfermedad les puede haber obstaculizado el acceso a la educación, la formación profesional y el ascenso laboral”, y concluye especificando que el subsidio “constituye una manera especial de garantizarles el derecho de igualdad, como personas que forman parte de un grupo marginado en favor de los cuales se toman una serie de medidas especiales” [15], lo cual se asimila a lo ya planteado por el parágrafo del artículo primero de la Ley 14 de 1964, consagrando el espíritu moderno de la ración [10].
Así las cosas, si bien continúan siendo válidos como criterios de priorización para la asignación del subsidio el grado de discapacidad y la condición socio económica, los grados menores de discapacidad e incluso la ausencia de discapacidad no excluyen al paciente para poder beneficiarse de esta medida, no requiriéndose tampoco estar reducido a la indigencia o al desempleo para que le sea asignado el subsidio de tratamiento.
Un mensaje de dignidad: se puede trabajar
Lo anterior ha sido reflejado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Guía de asignación y seguimiento de subsidios a pacientes con enfermedad de Hansen de 2018, aunque sin ser muy explicativa de la normatividad aplicable, incluye en las instrucciones para su asignación la opción para pacientes “con incapacidades menores o sin incapacidad” [2], sin mencionar ningún criterio de condición económica.
Lo anterior es enfatizado nuevamente por la H. Corte Constitucional que en Sentencia de Tutela T-860 del 2014 [16], donde retoma los criterios para acceder a la asignación del subsidio, y los cuales al detalle necesario serían de dos tipos:
- Unos criterios absolutos que han de cumplirse para poder aspirar siquiera al beneficio, a saber: ser colombiano de nacimiento, estar inscrito en el programa como persona afectada por la lepra, estar o haber estado recibiendo adecuadamente el tratamiento indicado para la enfermedad; y
- Unos criterios de priorización (no excluyentes) que establecen un orden de asignación entre los aspirantes que lo soliciten, relativos en orden a:
– El grado de discapacidad, favorable a las personas afectadas por la lepra con grado severo de discapacidad, pero, en caso de que aún queden cupos disponibles, sin excluir a aquellos con grados menores o aún sin discapacidad y,
– La condición económica, favorable a aquellos que están en la indigencia o cuentan con menos medios de subsistencia, pero sin excluir a quien posee patrimonio propio o percibe un ingreso por el desarrollo de una labor o actividad remunerada.
La H. Corte expresa en este sentido:
“En efecto, el simple hecho de que una persona enferma de lepra tenga una retribución derivada de un trabajo, o que se encuentre en posibilidad de desempeñar una actividad remunerada, no implica –per se– que carezca de la necesidad de reclamar un subsidio, cuando el mismo se convierte en una fuente alternativa que le ayuda a mejorar sus ingresos, con miras a garantizar los medios básicos para subsistir, entre otras, en los componentes de vivienda, alimentación, salud y vestuario que se disponen en el artículo 2 de la Ley 380 de 1997” [16].
Dejando claro que para poder acceder eventualmente al subsidio, la persona afectada por la lepra no debe estar en la indigencia o inválido para trabajar, pero estos dos elementos son los priorizados, porque el paciente enfermo de Hansen inválido e indigente, más que aquellos con mejores medios físicos, anímicos y de subsistencia, se enfrenta sin el subsidio en soledad al estigma, el hambre y la desnudez.
Fotografía tomada por el autor de la colección personal del Dr. Hugo Armando Sotomayor Tribín, con su consentimiento. Fueron hasta 1961 símbolos del aislamiento, la discriminación y el estigma. Hoy son símbolos de la Lucha contra el bacilo y un recordatorio de lo que no se debe hacer.
Frente a esto, los resultados de la asignación del subsidio
Solo parecen evidentes al observador directo luego de décadas de convivencia, no solo en términos de resolución de necesidades básicas insatisfechas, sino también en una mayor disposición de la familia del paciente y sus allegados en promover el bienestar del enfermo de Hansen, a cuidarlo en su vejez, pues no es ya una carga para ellos.
Al contrario, resulta muchas veces convertido en el motor que impulsa el desarrollo familiar, sus oportunidades de vivienda digna y de educación, incluso a nivel universitario y de postgrado, materializando el planteamiento de la Honorable Corte Constitucional de brindar equidad al marginado, sin dejar de lado el apreciable aporte en el desarrollo de sus comunidades cuando se realiza la sumatoria de muchos subsidios en la economía local, pero sobre todo del trabajo y el esfuerzo por alcanzar un mejor nivel de vida correspondiente a la dignidad humana de los enfermos de Hansen.
Historia de la lepra y de la Medicina en Colombia
Así las cosas, aportar en el conocimiento de este capítulo de la historia de la lepra y de la Medicina en Colombia es el fin primordial de este trabajo, permitiendo entender tres etapas: el subsidio como compensación (por el aislamiento, el desarraigo y la confiscación), el subsidio como auxilio por la invalidez física extrema y, finalmente y actual, el subsidio como herramienta de rehabilitación.
Es un mensaje a los actores relacionados con el tema, pacientes, médicos y tomadores de decisiones, de modo que contribuya en la comprensión del subsidio de pacientes con enfermedad de Hansen, significándolo como una poderosa herramienta de rehabilitación en la lucha contra la Lepra, implementada para apoyar a las personas afectadas y combatir el estigma, comparable en la lucha contra la lepra con elementos tales como la baciloscopia del diagnóstico y la terapia multidroga del tratamiento, aumentando el conocimiento requerido por aquellos responsables de la asignación actual del subsidio, pues su utilidad demanda un compromiso solemne con los ideales de justicia social y con el Principio Constitucional y universal de la Dignidad Humana.
Conclusiones
Los hombres pasan y los pueblos quedan, normas contrarias a la dignidad humana orientadas a asegurar el bienestar de la mayoría por sus líderes, en detrimento de los derechos fundamentales de una minoría, han campeado a lo largo de la historia de la humanidad. Estas, dotadas de herramientas cuyos resultados superaron el objetivo y la razón de su origen, prevalecen por la fuerza oprimiendo más allá de la utilidad planteada en su concepción.
Como todas las cosas antinaturales, la concepción inicial de la ración ha sido transmutada en nuestro tiempo en una herramienta de rehabilitación en forma de un subsidio, cuya asignación, en manos de los responsables del Programa a nivel nacional y territorial, debe ser comprendida en el marco normativo y jurisprudencial moderno de garantía y equidad, en que la mayoría fuerte protege a los débiles y necesitados (principio de discriminación positiva).
En lepra es muy significativo que mirar y ver no son lo mismo, como herramienta de rehabilitación, el subsidio de pacientes con enfermedad de Hansen tiene demostrada empíricamente su utilidad y eficiencia más allá de toda duda. Apreciar esto requiere conocer y reconocer al detalle las características de la enfermedad, las condiciones del paciente, de su familia y de nuestra sociedad, comprometiéndose con la integralidad del manejo de la lepra.
Los logros de la terapéutica antibiótica moderna contra el Mycobacterium leprae han enmascarado la necesidad de brindar atención integral al enfermo de Hansen. El subsidio es un recordatorio de que no se trata al bacilo sino al ser humano, y de que la rehabilitación del paciente debe iniciar al momento del diagnóstico, con acciones psicosociales incluyentes.
Conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés.
Agradecimientos
El autor agradece a la Dra. Yenny Zulima Vásquez Alejo por sus apreciaciones y recomendaciones sobre la estructura flexible de este artículo y al Dr. Hugo Armando Sotomayor Tribín por permitir fotografiar las monedas de su colección personal.
Referencias
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Fuentes
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Recibido: 29 de enero de 2020
Aceptado: 20 de marzo de 2020
Correspondencia:
Fernando López Díaz fernandolopezdiaz27@gmail.com
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