La Asignación del Subsidio de Tratamiento de Pacientes con Enferme­dad de Hansen

Como reglamentario de la Ley 14 de 1964, el Decreto 1570 de 1974 estableció en el artículo 2º que tienen derecho al subsidio “los enfermos de lepra que no posean patrimonio propio, que no tengan otra forma de subsistencia y que padezcan avanzado grado de incapacidad física produ­cida por la lepra, al punto que limita en altos porcentajes las labores manuales o las funciones locomotriz” [10], siendo descritos los requisitos adicionales para obtenerlo en el artículo 3º “ser colombiano de nacimiento; estar inscrito como enfermo de lepra en cualquiera de las unidades ejecuto­ras dela compañía del control de lepra del ministerio de salud pública.

Presentar certificación de las oficinas de recaudos na­cionales de no tener patrimonio propio ni renta alguna y es­tar clasificado por la ficha socio-económica que deberá llevar la compañía, como indigente; haber permanecido en control adecuado, cuando no en tratamiento, durante los tres últimos años en forma interrumpida, y residir dentro del territorio del departamento en el cual hubiere nacido o haber permanecido por lo menos los últimos cinco años, en el sitio habitual de residencia, considerando como tal el lugar de resi­dencia cuando fue inscrito o el área de influencia de la unidad que lo inscribiesen caso de doble inscripción se considerara valida únicamente la primera” [10].

El criterio del avanzado grado de incapacidad física para acceder al subsidio fue rebatido

Y es tema de dis­cusión intensa entre los conocedores del tema, en el Decreto 2876 de 1974, al establecer en su artículo 4º: “En caso de haber cupo sobrante, se concederá a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin incapacidades” [12], modificación que reafirma el carácter compensatorio del subsidio como elemento de rehabilitación del pa­ciente, no limitando ya el beneficio a esperar cuando el enfermo de Hansen se encuentre totalmente discapaci­tado e inválido para poder acceder a él.

Como elemen­to adicional, terminó con la idea falaz por la cual el paciente evitaba las actividades de prevención de dis­capacidad para alcanzar grados severos de la misma y acceder así al apoyo económico del subsidio.

Para finalizar esta etapa no puede dejar de mencionar­se el Decreto 2954 de 1978 en su artículo primero don­de establece: “El enfermo de lepra subsidiado que durante un año no asista a recibir atención de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio” [13], lo cual no deja de ser notable en el contexto de la época y en el actual, ya que exi­ge al paciente asistir a recibir atención, la cual inclu­ye entre otras actividades de “control y tratamiento” la prevención de las discapacidades y las actividades de rehabilitación, con lo cual el subsidio aparece ahora como determinante del deber de autocuidado del en­fermo de Hansen, haciéndolo en la práctica extensivo a la familia del paciente como beneficiaria indirecta..Cínica Herrera Restrepo del Sanatorio de Agua de Dios ESE.

Algo monumentalmente tácito

La evolución del subsidio hacia su condición actual de dignificación humana, tuvo su momento de inflexión en la Ley 380 de 1997, en principio destinada a elevar “al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra” [14], pero cuya brillante concepción durante la presidencia del Dr. Er­nesto Samper Pizano cambió de manera definitiva, en lo tácito, la concepción de los requisitos relativos a las condiciones económicas a reunir por el paciente y re­frendó de la misma forma lo ya planteado en el Decreto 2876 de 1974, dando inicio al periodo actual, en que los requisitos han sido sujeto de análisis constitucional, creando amplia y detallada jurisprudencia del tema.

Cabe destacar que el artículo primero establece el des­tino del subsidio para

El “cubrimiento de sus necesidades básicas” y en el parágrafo 1 del mismo artículo, que este “no es incompatible con otra asignación proveniente del Tesoro Público” [14] y sin embargo fue necesaria la in­tervención de la H. Corte Constitucional en Sentencia de Tutela T-411 del 2000, con ponencia del Honora­ble Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló “Con todo, la Ley 380 es más amplia en lo relacionado con el derecho a la obtención de los subsidios, dado que ella de­termina que el subsidio tiene por fin “cubrir las necesidades básicas” de los enfermos de Hansen y los “curados sociales”.

Con lo cual se derogan tácitamente distintas condiciones que se habían establecido para la recepción del subsidio, tales como estar en un avanzado grado de discapacidad o el no contar con ningún patrimonio” y que “habrá de entenderse que el subsidio se paga para ayudarle a la persona a procu­rarse medios necesarios para sobrevivir, sin que ello implique que no pueda ella contar con otros recursos para asegurarse una mejor vida” [15].

La jurisprudencia va aún más allá, explicando el fun­damento del subsidio de tratamiento al plantear:

“Lo cierto es que, en muy buena medida, las personas afectadas por el bacilo de Hansen continúan estando al margen de la sociedad, en virtud del temor atávico que produce la enferme­dad de la lepra.

Ello implica que esas personas cuentan, en la práctica, con pocas posibilidades laborales, y que su misma enfermedad les puede haber obstaculizado el acceso a la edu­cación, la formación profesional y el ascenso laboral”, y con­cluye especificando que el subsidio “constituye una ma­nera especial de garantizarles el derecho de igualdad, como personas que forman parte de un grupo marginado en favor de los cuales se toman una serie de medidas especiales” [15], lo cual se asimila a lo ya planteado por el parágrafo del artículo primero de la Ley 14 de 1964, consagrando el espíritu moderno de la ración [10].

Así las cosas, si bien continúan siendo válidos como criterios de priorización para la asignación del sub­sidio el grado de discapacidad y la condición socio económica, los grados menores de discapacidad e incluso la ausencia de discapacidad no excluyen al paciente para poder beneficiarse de esta medida, no requiriéndose tampoco estar reducido a la indigencia o al desempleo para que le sea asignado el subsidio de tratamiento.

Un mensaje de dignidad: se puede trabajar

Lo anterior ha sido reflejado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Guía de asignación y seguimiento de subsidios a pacientes con enferme­dad de Hansen de 2018, aunque sin ser muy expli­cativa de la normatividad aplicable, incluye en las instrucciones para su asignación la opción para pa­cientes “con incapacidades menores o sin incapacidad” [2], sin mencionar ningún criterio de condición eco­nómica.

Lo anterior es enfatizado nuevamente por la H. Corte Constitucional que en Sentencia de Tutela T-860 del 2014 [16], donde retoma los criterios para acceder a la asignación del subsidio, y los cuales al detalle necesa­rio serían de dos tipos:

  • Unos criterios absolutos que han de cumplirse para poder aspirar siquiera al beneficio, a saber: ser colombiano de nacimiento, estar inscrito en el programa como persona afectada por la lepra, estar o haber estado recibiendo adecuadamente el tratamiento indicado para la enfermedad; y
  • Unos criterios de priorización (no excluyentes) que establecen un orden de asignación entre los aspirantes que lo soliciten, relativos en orden a:

– El grado de discapacidad, favorable a las per­sonas afectadas por la lepra con grado severo de discapacidad, pero, en caso de que aún que­den cupos disponibles, sin excluir a aquellos con grados menores o aún sin discapacidad y,

– La condición económica, favorable a aquellos que están en la indigencia o cuentan con me­nos medios de subsistencia, pero sin excluir a quien posee patrimonio propio o percibe un in­greso por el desarrollo de una labor o actividad remunerada.

La H. Corte expresa en este sentido:

En efecto, el simple hecho de que una persona enferma de lepra tenga una retri­bución derivada de un trabajo, o que se encuentre en posibi­lidad de desempeñar una actividad remunerada, no implica –per se– que carezca de la necesidad de reclamar un subsidio, cuando el mismo se convierte en una fuente alternativa que le ayuda a mejorar sus ingresos, con miras a garantizar los medios básicos para subsistir, entre otras, en los componentes de vivienda, alimentación, salud y vestuario que se disponen en el artículo 2 de la Ley 380 de 1997” [16].

Dejando claro que para poder acceder eventualmente al subsidio, la persona afectada por la lepra no debe estar en la indi­gencia o inválido para trabajar, pero estos dos elemen­tos son los priorizados, porque el paciente enfermo de Hansen inválido e indigente, más que aquellos con mejores medios físicos, anímicos y de subsistencia, se enfrenta sin el subsidio en soledad al estigma, el ham­bre y la desnudez.

Coscojas de diferente denominación

Fotografía tomada por el autor de la colección personal del Dr. Hugo Armando Sotomayor Tribín, con su consentimiento. Fueron hasta 1961 símbolos del aislamiento, la discriminación y el estigma. Hoy son símbolos de la Lucha contra el bacilo y un recordatorio de lo que no se debe hacer.

Frente a esto, los resultados de la asignación del sub­sidio

Solo parecen evidentes al observador directo luego de décadas de convivencia, no solo en términos de resolución de necesidades básicas insatisfechas, sino también en una mayor disposición de la familia del paciente y sus allegados en promover el bienes­tar del enfermo de Hansen, a cuidarlo en su vejez, pues no es ya una carga para ellos.

Al contrario, resul­ta muchas veces convertido en el motor que impulsa el desarrollo familiar, sus oportunidades de vivienda digna y de educación, incluso a nivel universitario y de postgrado, materializando el planteamiento de la Honorable Corte Constitucional de brindar equidad al marginado, sin dejar de lado el apreciable aporte en el desarrollo de sus comunidades cuando se reali­za la sumatoria de muchos subsidios en la economía local, pero sobre todo del trabajo y el esfuerzo por alcanzar un mejor nivel de vida correspondiente a la dignidad humana de los enfermos de Hansen.

Historia de la lepra y de la Medicina en Colombia

Así las cosas, aportar en el conocimiento de este capítulo de la historia de la lepra y de la Medicina en Colombia es el fin primordial de este trabajo, permitiendo entender tres etapas: el subsidio como compensación (por el aislamiento, el desarraigo y la confiscación), el subsidio como auxilio por la invali­dez física extrema y, finalmente y actual, el subsidio como herramienta de rehabilitación.

Es un mensaje a los actores relacionados con el tema, pacientes, mé­dicos y tomadores de decisiones, de modo que con­tribuya en la comprensión del subsidio de pacientes con enfermedad de Hansen, significándolo como una poderosa herramienta de rehabilitación en la lucha contra la Lepra, implementada para apoyar a las per­sonas afectadas y combatir el estigma, comparable en la lucha contra la lepra con elementos tales como la baciloscopia del diagnóstico y la terapia multidroga del tratamiento, aumentando el conocimiento reque­rido por aquellos responsables de la asignación actual del subsidio, pues su utilidad demanda un compromi­so solemne con los ideales de justicia social y con el Principio Constitucional y universal de la Dignidad Humana.

Conclusiones

Los hombres pasan y los pueblos quedan, normas con­trarias a la dignidad humana orientadas a asegurar el bienestar de la mayoría por sus líderes, en detrimento de los derechos fundamentales de una minoría, han campeado a lo largo de la historia de la humanidad. Estas, dotadas de herramientas cuyos resultados supe­raron el objetivo y la razón de su origen, prevalecen por la fuerza oprimiendo más allá de la utilidad plan­teada en su concepción.

Como todas las cosas antinaturales, la concepción ini­cial de la ración ha sido transmutada en nuestro tiem­po en una herramienta de rehabilitación en forma de un subsidio, cuya asignación, en manos de los respon­sables del Programa a nivel nacional y territorial, debe ser comprendida en el marco normativo y jurispruden­cial moderno de garantía y equidad, en que la mayoría fuerte protege a los débiles y necesitados (principio de discriminación positiva).

En lepra es muy significativo que mirar y ver no son lo mismo, como herramienta de rehabilitación, el subsi­dio de pacientes con enfermedad de Hansen tiene de­mostrada empíricamente su utilidad y eficiencia más allá de toda duda. Apreciar esto requiere conocer y re­conocer al detalle las características de la enfermedad, las condiciones del paciente, de su familia y de nuestra sociedad, comprometiéndose con la integralidad del manejo de la lepra.

Los logros de la terapéutica antibiótica moderna con­tra el Mycobacterium leprae han enmascarado la necesi­dad de brindar atención integral al enfermo de Han­sen. El subsidio es un recordatorio de que no se trata al bacilo sino al ser humano, y de que la rehabilitación del paciente debe iniciar al momento del diagnóstico, con acciones psicosociales incluyentes.

Conflicto de interés

El autor declara no tener ningún conflicto de interés.

Agradecimientos

El autor agradece a la Dra. Yenny Zulima Vásquez Alejo por sus apreciaciones y recomendaciones sobre la estructura flexible de este artículo y al Dr. Hugo Ar­mando Sotomayor Tribín por permitir fotografiar las monedas de su colección personal.

Referencias

Bibliografías

Fuentes

  • 12. Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 14 de 1964 y se modifica el Decreto 1570 de 1974. Decreto 2876/1974 del 31 de diciembre. Colombia. Diario Oficial, año CXI. N0. 34257. [Internet]. Consultado el: [03 de septiembre de 2019]. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1818570
  • 13. Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la ley 148 de 1961 y el artículo 1º de la ley 14 de 1964. Decreto 2954/1978 del 28 de diciembre. Colombia. Diario Oficial, año No. 35185. [Internet]. Consultado el: [03 de septiembre de 2019]. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1504037
  • 14. Mediante la cual se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra. Ley 380/1997 del 10 de julio. Colombia. Diario Oficial, año CXXXIII. N. 43083. [Internet]. Consultado el: [03 de septiembre de 2019]. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1659102
  • 15. Regulación jurídica del subsidio de tratamiento para los enfermos de lepra. Sentencia de Tutela T-411/ 2000, H. Corte Constitucional de Colombia, Relatoría. [Internet]. Consultado el: [05 de septiembre de 2019]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-411-00.htm
  • 16. Regulación jurídica del subsidio de tratamiento para los enfermos de lepra. Sentencia de Tutela T-860 del 2014, H. Corte Constitucional de Colombia, Relatoría. [Internet]. Consultado el: [08 de septiembre de 2019]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-860-14.htm

Recibido: 29 de enero de 2020
Aceptado: 20 de marzo de 2020

Correspondencia:
Fernando López Díaz fernandolopezdiaz27@gmail.com

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