Hospital San Juan de Dios de Bogotá, Aspectos Legales y Administrativos
La Cámara de Provincia de Bogotá expidió el decretó el 13 de octubre de 1834: “Que los religiosos de San Juan de Dios no son dueños y señores de los hospitales y sus rentas y limosnas, sino unos asistentes de los hospitales y de sus pobres”. El 5 de mayo de 1835 declaró que el Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad hace parte de su patrimonio como una obra de beneficencia fundada por el primer Arzobispo fray Juan de los Barrios. Textualmente dice así el decreto respectivo:
“La Cámara de Provincia de Bogotá, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley del 19 de mayo de 1834 y considerando que el hospital de caridad de esta ciudad es uno de los establecimientos más útiles y benéficos, decreta:
Artículo 1ro: Se establece una Junta que se denominará Junta Administrativa del Hospital de Caridad.
Artículo 2do: Esta Junta se compondrá del Síndico Personero de la Provincia, del Síndico y abogado del hospital y de dos individuos más, nombrados por el Gobernador”.
Entre las funciones de la Junta se anotan:
Artículo 5to: Permitir las redenciones, imposiciones y traspasos de los principales del Hospital, consultando siempre las mejores ventajas del establecimiento.
Artículo 6to: Decretar la venta de fincas del hospital a censo, siempre que así lo juzgue conveniente.
Artículo 11: Proponer al Gobernador los individuos que deban ser nombrados para los destinos de médicos, abogados y procurador del Hospital siempre que vaya a proveerse alguno de ellos.
Artículo 12: Nombrar las personas que deban servir de enfermeros, practicantes y demás que fueran necesarios.
Artículo 4to: Todos estos reglamentos que conforme a este decreto acordare la Junta Administrativa, se llevarán a efecto con la aprobación del Gobernador, pero se pasarán a la Cámara de Provincia en su primera reunión, para su definitiva aprobación o reforma (5),
Dado en Bogotá el 5 de octubre de 1835
JOAQUÍN ACOSTA LORENZO MARÍA LLERAS
Presidente de la Cámara Secretario de la Gobernación”.
El Congreso de la República en 1835 suprimió todos los conventos hospitalarios existentes en la República, y sus bienes raíces y edificios, y que se apliquen a los respectivos hospitales de caridad. La Nación compró los terrenos denominados Molino de la Hortúa, el 31 de agosto de 1906 por medio de la Ley 63 de 1911; la Nación cedió dicho terreno a perpetuidad al Departamento de Cundinamarca para la construcción de manicomios y asilos de indigentes, para lo cual le otorgó la escritura pública en 1917.
La Ley 47 de 1919 autorizó el destino del predio para complemento del Hospital San Juan de Dios. La ordenanza 48 de 1919 expedida por la Asamblea de Cundinamarca autorizó a la Beneficencia de Cundinamarca para vender los inmuebles del hospital e invertir el producto en la construcción del nuevo hospital de San Juan de Dios en La Hortúa.
El nuevo Hospital de San Juan de Dios lo construyó el arquitecto Pablo De la Cruz y empezó a funcionar en 1925.
En el sitio del viejo hospital se construyó el edificio Virrey Solís, de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca (2).
El 29 de noviembre de 1975 la Asamblea de Cundinamarca expidió una Ordenanza por medio de la cual autorizaba al Gobernador del Departamento y a la Beneficencia de Cundinamarca para celebrar contratos con la Universidad Nacional, en virtud de los cuales entregaban a título de comodato, los inmuebles del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de Bogotá.
Hasta entonces el hospital venía recibiendo los dineros para su sostenimiento de parte del Municipiode Bogotá, el Ministerio de Salud y la Beneficencia de Cundinamarca.
El Ministerio de Salud intervino la dirección técnica y administrativa del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil y nombró su director por la resolución No. 5464 de 1977.
La Junta de la Beneficencia de Cundinamarca por medio del Acuerdo número 2 de 1977 delegó en el Ministerio de Salud las funciones administrativas del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
La Asamblea de Cundinamarca por medio de la Ordenanza No. 10 de 1976 ordenó terminar el contrato de comodato entre la Universidad Nacional y la Beneficencia de Cundinamarca. Asimismo por medio de la ordenanza No. 23 del 20 de diciembre de 1977 facultó al Gobernador del Departamento y al Síndico de la Beneficencia para constituir una Fundación para el manejo del Hospital San Juan de Dios, en la cual aportaría la suma de setenta millones de pesos al año y conservaría la propiedad de los bienes inmuebles (5).
La Presidencia de la República expidió el decreto No. 290 del 15 de febrero de 1979 por medio del cual el Hospital seguiría denominándose Fundación San Juan de Dios y luego el decreto No. 1374 del 8 de julio de 1979 en el cual adopta los estatutos de la Fundación San Juan de Dios. El decreto estableció así la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios:
- Ministro de Salud: Presidente de la Junta y Representante legal.
- Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.
- Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.
- Arzobispo de Bogotá o su delegado.
- Un representante de la Beneficencia de Cundinamarca o su delegado.
- Un representante del Presidente de la República.
Se determinó que los establecimientos hospitalarios de la Fundación Hospital General y Materno Infantil formaran parte del Sistema Nacional de Salud (3). Por escritura pública el doctor Gustavo Esguerra Gutiérrez, Gobernador del Departamento, y el Presidente de la Junta Directiva de la Beneficencia, entregaron al Ministro de Salud y Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, doctor Alfonso Jaramillo, y a Bernardo Samper Caicedo, Síndico de la Fundación San Juan de Dios, los bienes muebles del hospital San Juan de Dios, para dar cumplimiento al Decreto 290 del 15 de febrero de 1979.
En la cláusula segunda anota: “Que la Beneficencia ha administrado el inmueble denominado Molinos de la Hortúa de propiedad de la Fundación con todas las construcciones que sobre él se han erigido y de acuerdo con el Acta No. 1 de 1980 de la sesión de la Junta Directiva de la Fundación y el artículo 5to. del Decreto 290 de 1979, la Fundación debe reasumir integralmente la administración y posesión de tales inmuebles con sus edificaciones, anexidades, muebles, enseres, equipos y dotaciones”.
Tercera: “Que la situación laboral y las prestaciones sociales de los servidores de la Fundación se hallan aclaradas en el Acta No. 1 de 1980 de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios”.
Cuarta: “Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, le corresponde a la Beneficencia hacer entrega a la Fundación del lote de terreno conocido como Molinos de La Hortúa, también denominado Molinos de Tres Esquinas, adquirido por compra que hizo el hospital San Juan de Dios al Asilo de locos, locas, de indigentes, mujeres y mendigos varones, según consta en escritura Pública No. 463 del 10 de marzo de 1924 en la Notaría 2da. de Bogotá”.
Séptima: “En los contratos de arrendamiento o cesión a cualquier título de los inmuebles objeto de esta entrega, pasará a ser titular de todos los derechos de la Fundación, sustituyendo a la Beneficencia.
Octava: “La Beneficencia entrega en esta escritura, y la Fundación recibe a entera satisfacción los predios identificados como 1, 2, 3 y 4 en la cláusula cuarta de esta escritura” (4).
Comentarios
El Hospital San Juan de Dios fue una de las primeras instituciones de la época de la Colonia planeadas por el espíritu de servicio de la comunidad de los religiosos, como obra humanitaria para la atención de la salud de la población necesitada y particularmente los españoles y los monjes. No existían fundaciones legales en ese tiempo. El Hospital San Pedro quedó allí para servicio de los religiosos.
De acuerdo con el desarrollo de la ciudad se ha localizado en tres sitios diferentes, siempre buscando su expansión y las mejores posibilidades del cumplimiento de su misión de proporcionar salud a la ciudadanía de los estratos socio-económicos más bajos.
Se puede decir que constantemente los recursos del hospital han sido deficientes y con cierta frecuencia ha sufrido crisis económicas alarmantes, que lo han llevado a suspender parcialmente sus servicios, pero gracias a la generosidad de las gentes caritativas y la cooperación del Estado ha vuelto a sobrevivir con vigor y suficiente capacidad para cumplir con su noble deber de prodigar salud a las clases menesterosas.
Desde un principio y a través de los tiempos se ha constituido en el núcleo vital de la ciencia médica, donde se han practicado las más extraordinarias experiencias clínicas y quirúrgicas, se han elaborado los más sencillos y sofisticados métodos de diagnóstico y se han forjado los más eminentes médicos que ha proyectado la ciencia médica por todo el territorio colombiano, como fuente inagotable de salud y vida para la ciudadanía en general.
Siempre ha representado el hospital la fuente nutritiva de las mentes científicas de la elite de la medicina nacional, donde han adquirido ciencia, técnica, ética y experiencia en las diferentes ramas de las ciencias de la salud.
Centenares de generaciones médicas han bebido la sábila científica y del núcleo de la práctica en las salas del hospital y las han dispersado por todo el país para sembrar la semilla de salud y vida en la ciudadanía colombiana.
En el pasado personas generosas han legado espontáneamente sus fortunas con el noble propósito de cooperar con el hospital en función de brindar salud a la población necesitada. Esos recursos son sagrados y nadie puede cambiarlos de destino, pues sería una falta grave, que la sociedad y el Estado están en el deber de reclamar y reintegrarlos para el servicio del hospital.
El hospital,aunque fue fundado por religiosos, bajo autorización real, siempre ha estado controlado, protegido y comandado por las autoridades oficiales. El Hospital San Juan de Dios de Bogotá es una Institución Pública de propiedad del Estado para la atención de la salud de la comunidad. Fue administrado por los hermanos de San Juan de Dios, los hermanos Capuchinos y la Beneficencia de Cundinamarca a nombre del Gobernador y la Asamblea del Departamento. Últimamente lo intervino el Ministerio de Salud, el que eligió sus directivos y administradores. Finalmente, la Presidencia de la República organizó una entidad para manejarlo.
La Beneficencia de Cundinamarca lo entregó en administración a la Fundación de San Juan de Dios. La Fundación San Juan de Dios, organizada por la Presidencia de la República, con una directiva integrada por representantes de las Instituciones Gubernamentales y con la Presidencia y representación legal del Ministerio de Salud, por lo tanto no se puede considerar de carácter privado.
El Estado y la ciudadanía interesados están en el sagrado deber de exigir su reestructuración y ponerlo a funcionar como entidad pública estatal para el servicio de urgencias, de investigación y docencia, de atención de enfermos de segundo, tercer y cuarto nivel y centro materno infantil.
En este Centro Hospitalario han dedicado gran parte de su vida numerosos Académicos y connotados médicos de la ciudad, para compartir sus conocimientos, proporcionar asistencia técnica y científica a los enfermos e impartir docencia práctica a los servidores de la salud del país. La Universidad Nacional, que desde un principio ha disfrutado de su campo de experiencias, tanto en los aspectos clínicos y quirúrgicos como de investigación y docencia, ha tenido que buscar otros hospitales para desempeñar sus funciones que por largo tiempo con él han compartido hombro a hombro la noble lucha por el progreso de la ciencia médica en el país.
A la sociedad consciente de la responsabilidad por la salud de los enfermos de los estratos inferiores y particularmente a los médicos formados en sus servicios, nos conmueve la situación actual del hospital y nos vemos impulsados a solicitar la intervención del Gobierno para recuperar este centro histórico de la salud y la ciencia.
Referencias
(1) Agudelo, Benjamín, oh. Los Hijos de San Juan de Dios: En Nueva Granada, Colombia. Cali: Carvajal S.A., 1983. 5 vols.
(2) Carreño M.G. Discurso en la inauguración del nuevo edificio del Hospital. Revista del Hospital San Juan de Dios. 1952, 1:11-12.
(3) Decreto 290 de la Presidencia de la República. 15 de febrero de 1979.
(4) Escritura Pública de la Beneficencia de Cundinamarca a la Fundación San Juan de Dios. 1980.
(5) Forero C., H. Hospital San Juan de Dios. Evolución Histórica de la Medicina en Santafé de Bogotá. Imprenta Departamental Antonio Nariño. 1983. 85-124.
(6) Osorio, N. Actas del 26 de marzo, 20 de mayo y 20 de julio de 1984. Revista Médica. 1984, 9:3-28.
(7) Pantoja C.A. Introducción al Reglamento del Hospital San Juan de Dios. Revista del Hospital San Juan de Dios. 1953, 1:397-399.
(8) Salgar E. El viejo anfiteatro de Anatomía Patológica. Memorias de la Universidad Nacional. Marzo de 1872.
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