El Aborto Provocado

FERNANDO SANCHEZ TORRES

El aborto provocado, inducido o deliberado -que es del que voy a ocuparme-, de seguro es tan antiguo como la misma humanidad. Pero sólo fue a partir del momento en que el hombre reflexionó acerca de los valores morales que deben sustentar su actuar, cuando se constituyó en un conflicto.

También desde entonces éste se ha tornado insoluble, dado que no todos los hombres se guían por la misma escala de valores. De ahí que la discusión de la moralidad del aborto provocado se considere como una de aquellas que generan mucho calor pero irradian muy poca luz1.

Es y seguirá siendo inútil la búsqueda de un terreno medio, neutral, que permita llegar a un acuerdo, pues las tesis morales que se esgrimen son totalmente antagónicas. De todas maneras, el derecho a argumentar, por fortuna, seguirá teniendo vigencia mientras exista inteligencia y libertad.

Consciente de lo complejo y delicado del asunto, lo abordo convencido de que muchos de quienes lean este capítulo no se identificarán con algunos de mis puntos de vista. De lo que se trata es de adelantar, con franqueza y honestidad, un sereno análisis de tan espinoso tema, respaldado por una larga experiencia profesional y por atentas reflexiones ético-médicas.

Muchos de los que escriben y predican sobre asuntos de ética médica, por no ser médicos, no han vivido la intimidad del problema.

Por eso, de ordinario, su enfoque es hecho con lente especulativa. No hay que olvidar, a propósito, que el moralista, para ser imparcial, debe acudir a los hechos y analizarlos en su dimensión existencial, en su cruda realidad.

Para quienes ejercemos la medicina, en especial la ginecobstetricia, el embarazo indeseado y todos los conflictos que de él se derivan tienen connotaciones particularmente humanas que nos colocan en situación de privilegio para analizar con autoridad el tema.

La solicitud de aborto, que suele ser el paso siguiente cuando se hace evidente una gestación indeseada, no sólo enriquece nuestra experiencia sino que también pone a prueba nuestro buen juicio y la consistencia de los valores y principios morales que nos acompañan.

Aspectos legales o jurídicos

La ley colombiana respecto al aborto provocado es concluyente: hay sanción penal para la mujer que se cause un aborto o que permita que otro se lo cause, como también para quien lo realice, aun con consentimiento de la interesada (artículos 343, 344 y 345 del Código Penal). Como vemos, por cada aborto que se practica es lo común que surjan dos delincuentes.

Pese a la claridad de esa disposición, de ordinario carece de vigencia. Ante la política de “dejar hacer”, o de indiferencia, que adoptan las autoridades sanitarias y de policía, la ley penal se ha convertido en rey de burlas. En Colombia el aborto inducido es moneda de libre circulación. Excepcionalmente se adelanta un proceso por dicho delito.

Si los fallecimientos posaborto ocurridos en los centros hospitalarios del Estado o de la Seguridad Social no dejan tras de sí ningún proceso de carácter penal, menos lo dejan los miles de casos que son atendidos por complicaciones no mortales, pese a existir la certeza de que el aborto fue provocado.

Aspectos religiosos o morales

En Colombia el credo religioso que más adeptos tiene es el católico, apostólico y romano. Según esta doctrina, el aborto es en esencia moralmente malo y, por lo tanto, quien lo practique está expuesto a condigna sanción2.

En efecto, el Derecho Canónico3 establece para tal falta la excomunión “latae sententiae”, es decir, ipso facto (Canon 1398). No obstante, las mujeres católicas acuden sin escrúpulo al aborto.

Por lo menos así lo puso de presente la encuesta adelantada por López-Escobar y colaboradores en 1978: el 96.7 por ciento de las mujeres que habían solicitado y permitido el aborto, se declararon católicas4. igual que la ley penal, la ley eclesial para este efecto es rey de burlas.

Aspectos sociales

No hay duda, como ya señalé, que el embarazo indeseado es la causa precipitadora del aborto provocado. Por eso se ha considerado como una enfermedad social. En efecto, el aborto toca y compromete a los distintos estratos sociales, pero los más afectados vienen a ser aquellos de extracción baja, de pobre condición socio-económica.

La mujer que logra ponerse a salvo de un embarazo inesperado, impertinente, nunca se verá expuesta a tener que tomar tan grave determinación. De ahí que siempre se pregone que la medida más lógica para ayudar a combatir el flagelo del aborto sea la profilaxis del embarazo indeseado, haciendo uso de los métodos anticonceptivos o resistiendo a la tentación del acto sexual.

Esta última estrategia requiere, a no dudarlo, una templanza admirable. La primera, a su vez, presupone un suficiente nivel cultural de las mujeres, es decir, estar adecuadamente informadas sobre métodos, escoger el más conveniente y usarlo de manera correcta. Lo anterior es posible en los estratos sociales medios y altos, no así en los bajos.

Por eso el embarazo indeseado es de más frecuente ocurrencia en la población femenina que compone esa franja social:

Pues sus integrantes carecen, las más de las veces, de adecuada formación cultural y de mínimos recursos económicos. Frente al conflicto que les genera un embarazo no deseado, la única solución que vislumbran es ponerle fin a él. La falta de dinero para acceder al consultorio de un médico las obliga a ensayar el autoaborto, utilizando recursos insubstanciales o francamente agresivos y letales.

Otras veces -lo más frecuente- logran remunerar pobremente a comadronas y a dependientes de droguerías5, que por su ignorancia y atrevimiento también se convierten en sujetos agresivos y letales. Es fácil entender entonces por qué esa población femenina es la que suele ocupar las camas de los hospitales estatales, y también las mesas de autopsia.

En contraposición, las mujeres que tuvieron recursos para pagar al de manos enguantadas y segura experiencia, resuelven su problema sin pagar otro tributo distinto al meramente económico.

Aspectos médicos y sanitarios

No es posible cuantificar el número de abortos que se efectúan en Colombia, dado que se trata de algo que ocurre al margen de la ley y que, por eso, debe transcurrir de manera clandestina. Tampoco se puede disponer de registros válidos acerca de la morbimortalidad que ocasiona.

Sólo se conocen los ingresos a hospitales estatales y de la seguridad social, por complicaciones derivadas del aborto provocado, no siempre confesado. Por esa razón, desde el punto de vista sanitario, la cara visible del problema se nos presenta con rasgos poco definidos.

Pero lo que es evidente es que los hospitales deben disponer de un buen número de camas para atender una alta demanda, fenómeno que grava pesadamente los presupuestos, de por sí exiguos, de las instituciones asistenciales.

Se sabe que las complicaciones del aborto inducido, sobre todo las relacionadas con sepsis, suelen adquirir una gravedad inusitada. La pelviperitonitis, la peritonitis generalizada y el choque séptico, no sólo cobran a su favor muchas vidas, sino que, para evitar que sean más, obligan a que se disponga de onerosos recursos médico – quirúrgicos6 7.

El aborto inducido, un problema de ética médica

La ética médica se sustenta en valores y principios intemporales. Así el valor de la vida humana, su respeto por encima de toda consideración; así el principio de beneficencia, el propósito de hacer el bien siempre; así el principio de autonomía, de tanta importancia a partir de la identificación y promulgación de 108 derechos humanos; así el principio de justicia, que tiene que ver con los mejores intereses de la comunidad.

El aborto provocado es un problema jurídico, moral y sanitario que la sociedad ha creado y que ni el Estado ni la iglesia ha podido resolver. ¿Qué sucedería en la eventualidad en que jueces y sacerdotes se dieran a la tarea de perseguir y sancionar a las mujeres que acuden al aborto y a las personas que se lo practican?

No habría cárceles suficientes para recluirlas y en los templos sería notoria la ausencia de la mujer. ¿Qué sucedería si los médicos, absolutamente todos, se abstuvieran de practicar abortos? ¿Desaparecería el aborto provocado? ¿Contribuirían con ello a solucionar el problema de salud pública?

Los hospitales, entonces, serían insuficientes para atender la demanda de asistencia por complicaciones derivadas del aborto provocado y la mortalidad materna por esta causa incrementaría aterradora-mente sus índices.

El médico, infortunadamente, ha venido siendo utilizado como el instrumento de solución, con todas las implicaciones que tal actividad apareja. Para él la práctica del aborto se constituye, quiéralo o no, en un conflicto de conciencia: si su misión está encaminada a defender y mantener la vida humana, ¿cómo puede convertirse en un destructor de la que apenas está en cierne?

Los médicos que inducen el aborto sin incomodar mucho su conciencia:

De seguro tienen el convencimiento de que el embrión y el feto no poseen aún “vida humana respetable”; es tan solo un apéndice palpitante en el seno materno y, por lo tanto, puede extirparse de la manera más natural en beneficio de la mujer o de la sociedad.

Esa actitud es posible hoy como consecuencia del pluralismo moral existente, la cual -por la misma razón- no encuentra unánime respaldo. En los países que estuvieron gobernados por principios socialistas el aborto era un imperativo social y político, como también individual. Aún ocurre así en China y Cuba.

El beneficio que puede derivar a la nación, a la familia o a la mujer, es para los médicos que lo practican allí un deber prima facie. Al respecto, el filósofo y pedagogo A.F. Shishkifl en su tratado de Etica marxista decía: “La ética marxista declaró la guerra a todas las formas de la moral dogmática. Esta ética no eterna del hombre, sino que deduce las normas de la existencia social de los hombres8.

La pluralidad de intereses políticos, como también factores culturales y sociales, explican por qué unos países permiten legalmente el aborto y otros no. Entre los que lo permiten es notoria la diferencia de frecuencia con que se practica.

Según la revista The, basada en un informe del instituto Alan Guttmacher, de Nueva York, la rata de abortos legales por 1.000 mujeres en edad de 15 a 44 años fue de 181 en la Unión Soviética, de 90.9 en Rumania, de 61.5 en China, de 27.4 en los Estados Unidos, de 14.9 en Francia, de 12.8 en inglaterra y de 5.6 en los Países Bajos9. Como es de suponer, los médicos fueron los encargados de llevar a cabo el procedimiento.

El conflicto de conciencia de que he hablado gira alrededor del valor que pueda concedérsele al ser humano en cierne: ¿ Es éste una vida humana? ¿Debe asignársele un status o estatuto moral según la etapa de su desarrollo? intentemos encontrar respuesta a tan delicados interrogantes.

La ética médica que sigue una línea ortodoxa conservadora -y que podría llamarse hipocrática- reposa en el principio de respetar la vida humana desde sus inicios. inevitablemente surge aquí otra pregunta: ¿En qué momento se inicia la vida humana? No es difícil aceptar que es éste el quid del problema.

De ahí que a tal interrogante se le hayan dado múltiples respuestas algunas tratando de hermanar lo biológico con lo ético, que es lo que pretende hoy la bioética. Ante la incapacidad de la biología para despejar satisfactoriamente esa tremenda duda, la filosofía ha acudido en su ayuda. No se piense, por eso, que el asunto ya está resuelto.

Al decir que “la vida no se inicia sino que se transmite o se continúa”10, no se está pronunciando una simple frase; se está enunciando una verdad. Recordemos que cuando Rudolf virchow acuñó su famoso principio omnis cellula e cellula estableció un paradigma científico que iría a revolucionar la historia de la biología: los seres vivos son un conjunto de células que vienen de otras células.

Respaldado en esta evidencia, el jesuita Pierre Teiihard de Chardin sostuvo que la vida propiamente dicha empieza con la célula, “que es grano natural de vida, al igual que el átomo es el grano natural de la materia inorgánica”11.

Siguiendo ese mismo orden de ideas, hay que aceptar que la vida humana viene implicita en la célula o gameto machc (espermatozoide) y en la célula o gameto hembra (óvulo). A la primera la comparó don Gregorio Marañón con un guerrillero, todo acción, y a la segunda con un nido provisto de abundantes víveres12.

La unión o fusión de esos elementos durante el proceso de fecundación va a traer como resultado el perfeccionamiento del potencial vital de cada uno de ellos.

A partir de la unión de los dos gametos o células sexuales se forma el cigoto, con el cual se inicia un nuevo ser con características particulares, con identidad propia a la luz de la genética (hominización celular).

Lo que era apenas potencial comienza a convertirse en acto, vale decir, se da inicio a una nueva vida humana. Por eso se afirma que los gametos separadamente no tienen el mismo status moral que el que tienen ellos unidos, pues dejan de ser la célula única para convertirse en cigoto e iniciar el potencial de desarrollo que cada cual posee13.

Es cierto que el cigoto no es aún un ser humano en toda su plenitud, pero es el punto de partida para serlo, debiendo pasar por diferentes etapas de perfeccionamiento celular (ontogenesis): pre-embrión, embrión, feto, y ya fuera del útero será neonato, lactante, pre-adolescente, adolescente, y, finalmente, adulto. vemos así que para llegar a la categoría de persona o individuo pleno -con las características que Leibniz le asigna, es decir, inteligente, capaz de razonar y reflexionar- el ser humano necesita un largo proceso evolutivo.

En relación con el aborto, la etapa biológica del proceso intrauterino de desarrollo que más puede prestarse a controversia moral o filosófica es la comprendida entre la constitución del cigoto y el momento de la nidación. Nadie puede negar que el preembrión (cigoto – mórula – blastocisto) tiene vida con un profundo potencial humano.

Su status médico o biológico corresponde a eso, a un pre-embrión, sin status civil o jurídico definido.

Por eso no tiene las mismas connotaciones biológicas ni jurídicas asignadas a una persona.

El término “pre-embrión” fue introducido por el Comité de Ética de la Sociedad Americana de Fertilidad en 1986 para señalar un periodo de 14 días desde el momento de la concepción y durante el cual, en razón al desarrollo biológico, posee un status moral especial, distinto al que posee un individuo adulto, acreedor a plenos derechos14. De todas maneras, es un status moral respetable.

En virtud del pluralismo ético, el status de la pre-persona -si se me permite el término-, en su período gestacional ha sido considerado con tres criterios distintos, bien descritos por el eticista norteamericano Michael D. Bayles en su obra Reproductive Ethics15. Son ellos:

1. Criterio conservador. A partir del momento de la concepción el ser que se inicia adquiere el derecho a vivir. Por eso el aborto es éticamente ilícito.

2. Criterio liberal. Ni el embrión ni el feto tienen derechos, es decir, carecen de status moral. Por lo tanto, provocar ‘a interrupción del embarazo en cualquier momento, no tiene implicaciones éticas.

3. Criterio moderado. El nuevo ser tiene un status moral progresivo, de acuerdo a su desarrollo biológico. Puesto que sólo a partir de las 28 semanas de gestación el feto adquiere viabilidad, el aborto antes de este tiempo es éticamente válido, si existen razones específicas.

Este criterio de conciliar lo biológico con lo ético, es estimulado por el biólogo Cilfford Grobstein, profesor emérito de la Universidad de California en su libro Science & the Unborn16. Según él, biológicamente se reconocen cinco períodos, cada cual con un status propio:

1. Período pre-embrionario, que va desde el momento de la concepción hasta el final de la segunda semana. No existe aún simbiosis con la madre.

Para algunos, ese conjunto de células en división y perfeccionamiento, carece de individualidad y por lo tanto no puede considerarse como un ser definido.

En efecto, se acepta que la individualización de un nuevo ser requiere que se den dos’ propiedades: unicidad y unidad, las cuales juntas pueden no observarse antes de la anidación. Como unicidad se entiende la calidad de ser único, y como unidad la realidad positiva que se distingue de toda otra, ser uno solo.

Recordemos que la unicidad no está fijada durante la etapa pre-embrionaria:

Pues durante ella puede iniciarse la formación de gemelos monocigotos17 es decir, dos individuos con identidad genética semejante. Asimismo, la unidad puede verse desvirtuada ante la posibilidad de quimerismo, que es la aparición de líneas celulares distintas a partir de diferentes fuentes de fecundación.

Para otros, situados en una posición “revisionista”, el cigoto no posee toda la información necesaria ni suficiente para dirigir el desarrollo. Sería indispensable, según A. Francese18, que la madre suministre información extracigótica para que se constituya el ser humano.

2. Período embrionario, desde la tercera semana hasta el final de la octava. Se decía de verdad el embarazo pues ocurre la implantación, o nidación, y con ella la etapa de organogénes is. Para Grobstein, como persona el embrión es aún inactivo; es una carne viviente con muy poca muestra de espfritu19. Acepta, no obstante, que biológicamente el embrión es sin duda un miembro de la familia humana20.

3. Período fetal temprano, de la novena a la vigésima semana

4. Período fetal intermedio, de la vigésimo-primera a la trigésima semana.

5. Período fetal tardío, de la trigésimo-primera semana hasta el término.

Según este criterio biológico1 Grobstein acepta que sólo cuando se llega a los periodos 4 y 5 el feto ha adquirido sus plenos derechos. Cuando se alcanza la viabilidad, es decir, la capacidad para sobrevivir desconectado de la placenta1 se adquiere status o valor social.

Como vemos, tal enfoque se presta para alimentar el pluralismo ético que existe en torno del aborto. Como dicen C. Wood y A. Westmore: “El status ético del embrión en sus primeras etapas está determinado por la conciencia y el estado intelectual y emocional de cada persona”21.

El filósofo Daniel Callahan, reconocida autoridad en asuntos de bioética, cotidiana que ha dirigido durante muchos años The Hastings Center Nueva York, epicentro de la bioética mundial, asume una posición moderada al aceptar que el feto no califica como una persona y, por lo tanto, carece de un status moral pleno. El fe para él es una forma valiosa e importante de vida humana, lo qi le lleva a aceptar que tiene una especie de estado moral parcial

El médico colombiano frente al aborto provocado

En el primer capítulo, cuando hablé de los principios moral básicos que deben guiar a la persona para obrar correctamente mencioné la importancia que tiene la moral objetiva o leyes que dicta la sociedad. Lo que éstas prescriben, complementado lo que dicte la conciencia de la persona, o moral subjetiva, ha sido posible que los actos queden enmarcados dentro del espacio ético.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario conocer bien moral objetiva, o jurídica, en relación con el aborto provocado pues ella debe ser de obligado cumplimiento por parte del médico ya que se trata de un imperativo categórico. Respecto a (preceptos o mandatos de la iglesia católica, comprometerán sólo a los médicos que comulguen con este credo religioso.

1. Constitución Política de Colombia.

“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

2. Código Penal.

“Artículo 343. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior.

Artículo 344. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de tres a diez años.

Artículo 345. Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentido que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro meses a un ano. En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias”.

3. Ley 23 de 1981 (código de Ética Médica)

“Declaración de principios. Artículo 12. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso.

El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes”.

“Del Juramento. Artículo 22. velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción (subrayado fuera de texto)y, aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas”.

Es indispensable comentar este artículo, que forma parte del juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial en septiembre de 1948, juramento acogido por los redactores de la Ley 23.

No obstante que ésta fue promulgada en 1981, los redactores no tuvieron en cuenta la enmienda que al juramento le hiciera la 22a Asamblea Médica Mundial reunida en Sidney, Australia, en agosto de 1968, y que modificó el parágrafo que nos interesa en los términos siguientes: “velar con el máximo respeto por la vida humana, desde su comienzo (subrayado fuera de texto)y, aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas “23.

Hago esta llamada de atención por cuanto, como ya vimos atrás, el quid biológico y moral del aborto provocado gira alrededor del momento en que comienza la vida humana.

“De las relaciones del médico con la sociedad y el Estado. Artículo 54. El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas: 6. Aborto. Parágrafo Primero. En caso de conflicto entre los principios o recomendaciones adoptadas por la Asociación Médica Mundial, y las disposiciones legales vigentes, se aplicarán las de la legislación colombiana”.

4. Catecismo de la iglesia Católica

“2270. La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

“2271. Desde el siglo primero, la iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral”.

Así las cosas, descalificado jurídica y moralmente el aborto provocado en Colombia, es de suponer que los médicos se abstengan de practicarlo. Sin embargo, tal cosa no ocurre. En Bogotá, en 1979 y por iniciativa de la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología, se llevó a cabo una encuesta entre 648 médicos, relacionada con el aborto provocado.

El 89,3 por cierto opinó que la legislación nacional a ese respecto debería ser menos restrictiva. Preguntados cuál era la actitud personal frente a la práctica del aborto, el 10 por ciento respondió que nunca lo practicaría, el 60 por ciento enviaría la paciente a otro médico para que lo practicara, y el 25 por ciento confesó que sí lo practicaría24.

Esta posición de nuestros médicos es similar a la descrita en otras latitudes.

Por ejemplo, en una encuesta hecha a 396 ginecólogos británicos en 1989, escogidos al azar, el 73 por ciento estuvo de acuerdo en que la mujer, previa consulta con su médico, está en el derecho de escoger el carnino: aborto o continuación del embarazo25.

En Colombia, como en los demás países donde el aborto es restrictivo, no sólo son médicos ginecólogos los que lo llevan a cabo. El mayor numero es practicado por médicos no especializados. Aquí sale a flote tina situación delicada que se vive en el seno de la familia médica: la lucha por la supervivencia profesional.

Habida cuenta de que existe subempleo y aun desempleo, algunos médicos para poder subsistir profesionalmente se entregan a la práctica del aborto, en la que de seguro encuentran un pingúe modus vivendi, ya que su trabajo es bien remunerado por tratarse de un asunto al margen de la ley. Contados serán los que lo ejecutan con criterio de solidaridad, sin afán de lucro.

Esta situación de conflicto moral, es natural, ha dado lugar a controversias éticas. Se acepta que la persona de verdad virtuosa es aquella que actúa en forma libre, autónoma o, si se quiere, movida por autocoacción, que es bondad ética. Dice Kant al respecto: “Cuando se omite una mala acción, no por miedo al castigo, sino por repulsión hacia ella, la acción es moral”26.

En la situación que analizamos, el médico que no practica abortos Sólo por temor a la ley, no es un médico virtuoso, ético. Lo es aquel que no los ejecuta por honesta repulsión al acto mismo, independientemente de lo que prescriban las leyes. “El espíritu de la ley moral -dice el mismo Kant- estriba en la intención; la letra en la accion”

Situaciones o estados de necesidad

Ya he dejado establecido que en Colombia no es posible practicar legalmente el aborto. En concepto del legislador, no existen razones válidas para ello. Sin embargo, pueden existir

-en mi opinión- circunstancias que bien pudieran ser consideradas como excepciones a la ley; sería lo que los juristas denominan “estados de necesidad”. Advierto que para mí el aborto provocado es algo odioso, contrario a mis principios morales.

Pero así como en un momento dado un Estado se ve obligado a implantar la ley marcial, contrariando principios constitucionales, que involucran principios morales, también puede ocurrir lo mismo en Medicina. La licitud jurídica, es cierto, no suprime la inmoralidad del acto. Pero proceder de esa manera halla justificación, silo que se va a defender es un bien mayor que aquel que debe ser sacrificado.

Muchas circunstancias se han invocado para explicar o justificar la práctica del aborto.

Transcribo a continuación las que registra el bioeticista norteamericano Thomas A. Mappes en su denso libro Biomedical Ethics28:

a. Cuando la gestación haga suponer que causará la muerte materna.

b. Cuando se ponga en peligro la salud física o mental de ‘a madre.

c. Cuando se presuma que del embarazo va a resultar un niño muy afectado, física o mentalmente.

d. Cuando el embarazo es el resultado de la violación o del incesto.

e. Cuando la madre es soltera y la ilegitimidad pudiera ser causa de estigma social

f. Cuando la llegada de un nuevo hijo se convierta en una carga económica insoportable.

g. Cuando el advenimiento de un hijo pueda interferir la, felicidad de la mujer, de la pareja o de la familia.

Es fácil observar que en este listado se incluyen todas las razones que pueden arguirse para solicitar el aborto.

En mi concepto, las circunstancias ay d podrían justificar plenamente el aborto; las b y c, con algunas reservas. Las dos primeras (a y b) caen en el grupo del llamado “aborto terapéutico”, la c) en el de “aborto piadoso” y la d)en el de “resarcimiento o reparación”. (Lea También: Aborto Piadoso, Aborto Provocado)

Aborto terapéutico

Para comenzar, voy a transcribir la Declaración de Oslo, o “Postulado sobre el aborto terapéutico”, adoptado por la 24a Asamblea Médica Mundial en Oslo, Noruega, en 197029:

1. El primer principio moral que se impone al médico es el respeto a la vida humana.

2. Las circunstancias que ponen los intereses vitales de la madre en conflicto con los intereses vitales de su criatura por nacer, crean un dilema y hacen surgir el interrogante respecto a si el embarazo debe o no debe ser deliberadamente interrumpido.

3. La diversidad de respuestas a esta situación es producida por la diversidad de actitudes hacia la vida de la criatura por nacer. Esta es una cuestión de convicción y conciencia individuales que debe ser respetada.

4. No es ftinción de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de una nación o de una comunidad particular con respecto a este asunto; pero sí es su deber asegurar la protección de sus pacientes y defender los derechos del médico dentro de la sociedad.

5. Por lo tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico, la operación debe ser ejecutada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.

6.Si un médico estima que sus convicciones no le penniten aconsejar o practicar un aborto, él puede retirarse siempre que garantice que un colega calificado continuará dando la asistencia médica.

7. Esta declaración, si bien está respaldada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, no debe ser considerada como obligatoria para ninguna asociación miembro en particular, a menos que ella sea adoptada por la asociación miembro.”

Como vemos, el más autorizado vocero de la profesión médica a nivel mundial no desconoce la posibilidad de que el embarazo sea interrumpido deliberadamente para favorecer los intereses vitales de la madre.

Recordemos que para algunos moralistas el aborto terapéutico no existe ni moral ni científicamente30.

No se ha ocupado la Asociación Médica Mundial en señalar cuáles serían las circunstancias o indicaciones médicas para hacerlo, pues ellas quedan a criterio de los médicos tratantes. Por fortuna, en la práctica esas indicaciones son excepcionales, pero el hecho de que exista una sola obliga a que perdure la denominación “aborto terapéutico”, la cual, ajuicio de algunos, debería desaparecer de la terminología médica31.

El deseo de que desaparezca quizás se deba a que, invocando esa indicación, se llevan a cabo muchos abortos que caerían en grupos de justificación poco o nada convincente. En especial, la indicación de causa psiquiatrica, que es la más socorrida en algunas estadísticas32, se presta para incluir en ella circunstancias de orden social y económico.

Según los médicos norteamericanos N. Gleicher y U. Elka33 yam, en el proceso de toma de decisión en el aborto por indicación médica materna deben tenerse en cuenta los factores siguientes:

1. Factores objetivos

  • Morbilidad y mortalidad maternas a corto plazo.
  • Morbilidad y mortalidad maternas a largo plazo.
  • Mejoría de la morbilidad y mortalidad materna, a corto y largo plazo , como consecuencia de la interrupción del embarazo.
  • Aumento de los riesgos maternos con embarazo.

2. Factores subjetivos

  • Calidad del cuidado médico.
  • Aceptación de la paciente.
  • Consideraciones financieras.
  • Consideraciones sociales.

Frente a un caso problema, el médico -y mejor, una junta médica- debe sopesar los factores arriba mencionados. De concluirse que el riesgo materno es demasiado alto si se permite la continuación del embarazo, la situación deberá plantearse con toda claridad a la paciente y a su cónyuge, quienes serán los que tomen la decisión final.

Si su determinación es que se corran las contingencias, el médico dejará la respectiva constancia en la historia clínica y pondrá todo su empeño para que los riesgos se minimicen al máximo. La asociación con otros especialistas y la permanencia de la paciente en una institución con suficientes recursos técnicos, será lo deseable.

Voy a pasar revista ahora a las circunstancias especificas que harán recomendable, de manera médicamente inobjetable1 la terminación del embarazo para favorecer la vida o la salud de la mujer.

Veremos que son muy reducidas.

1. Hipertensión pulmonar primaria.

Las mujeres que padecen esta entidad corren un gran riesgo de fallecer en el curso del embarazo o en el puerperio34. Por eso sería una indicación para practicar el aborto

2. Lupus eritematoso sistérnico con compromiso progresivo de la función cardiaca o renal~.

3. Diabetes asociada a miocardiopatía isquémica. Se trata de la diabética clase H, de la clasificación de la doctora Priscilla White, que tiene mayor riesgo de morir durante el embarazo37.

4. Diabetes asociada a retinopatía diabética progresiva, que empeora mucho durante el embarazo 38 39. Para evitar ‘a ceguera definitiva se plantea la conveniencia del aborto, especialmente en aquellas mujeres que presentan neovascularización intensa y florida del disco óptico y que no responden al tratamiento con láser.

5. Nefropatías e hipertensión arterial. Estas dos entidades, juntas o independientes, pueden adquirir formas evolutivas demasiado graves. La glomerulonefritis crónica con déficit funcional o la hipertensión arterial catalogada como “maligna”, suelen verse agravadas cuando se asociacian con el embarazo. De igual manera, la paciente con riñón únio afectado por una entidad susceptible de empeorar, obligaría a contemplar la conveniencia de ponerle fin al embarazo

6. Cáncer de seno. Para algunos autores esta entidad se constituye en una indicación formal para el aborto terapéutico, dado que el influjo hormonal creciente desarrolla plenamente su actividad carcinocinética 41 42

7. Cáncer del útero. Según el tipo histológico y el estado clínico del cáncer se adoptará la conducta. Algunas veces no se tendrá en cuenta el embarazo y se procederá como si no existiera. Podrá entonces irradiarse el órgano afectado o se podrá extirpar el útero haciendo abstracción de que está ocupado por un embrión o un feto sanos

8. Embarazo extrauterino. Se procederá como si se tratara de un tumor, es decir, se extirpará la trompa uterina que aloja al embrión o al feto y si se trata de un embarazo abdominal se extraerá la bolsa con el feto.

9. Placenta previa. En ocasiones la inserción baja de la placenta produce de manera precoz hemorragia genital profusa que amenaza seriamente la vida de la madre. A pesar de que el feto no sea aún viable, la circunstancia obliga a vaciar el útero. Es, sin duda, un aborto provocado para salvar a la madre.

Las situaciones 7,8 y 9 son sui generis, pues aquí se considera que lo que se practica es un “aborto indirecto”, que no tiene la connotación moral que poseen los abortos directos. Por eso la iglesia católica lo encuentra licito si las condiciones del llamado “principio de la causa de doble efecto” se cumplen en su totalidad; la ley penal, por su parte, no lo tiene en cuenta, pues se considera que el fin no es causar la muerte del embrión o del fetto, sino salvar la vida de la madre.

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