Presupuesto de Gastos del Sector Educativo

presupuesto de gastos

Con la determinación de los recursos con que la entidad territorial dispondrá por cada fuente para atender la prestación del servicio público educativo, se debe hacer el presupuesto de gastos para la programación.

Dentro del análisis de los gastos se debe tener en cuenta la frecuencia, destinación y magnitud de los mismos, prestando especial atención a los gastos recurrentes o gastos mínimos que permitan mantener la oferta educativa oficial existente y los que por disposiciones reglamentarias no se pueden aplazar, como el caso de la nómina del personal administrativo y docente, los servicios públicos y gastos de funcionamiento necesarios para que los establecimientos educativos presten el servicio y los costos de la contratación del servicio, establecidos en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001.

Para determinar el costo anual de personal docente, directivo docente y administrativo del sector educativo financiado con recursos del SGP se debe utilizar como base la matriz de costo suministrada por el MEN, la cual se anexa en disquete. (Lee también: Descripcion de Gastos de Personal Finaciados con SGP)

Para la organización del presupuesto de la vigencia 2005 se deberá tener en cuenta la estructura De gastos presentada a continuación.

3.1. Estructura del presupuesto de gastos

El presupuesto de gastos del sector educativo esta divido en dos partes:

Primero, gastos de funcionamiento: correspondientes a la administración central de la Entidad territorial.

Segundo, gastos de inversión: orientados directamente a la prestación del servicio educativo.

Y tercero, gastos refuncionamiento.

Los gastos de funcionamiento representan gastos de consumo del Estado que contemplan los recursos físicos, técnicos o humanos, cuyo objetivo es el mantenimiento de la administración para el desempeño de las funciones.

Los gastos de funcionamiento se dividen en gastos de personal, gastos generales y transferencias corrientes, en los cuales incurre la entidad territorial para la administración del sector a través de la Secretaría de Educación, estos deben ser asumidos con recursos propios y otros recursos diferentes al SGP.

Gastos de personal

Se refieren a los gastos de la entidad territorial, como contraprestación de los servicios que recibe, sea por una relación laboral de planta o a través de contratos laborales.

Gastos generales

Son aquellos de carácter no personal, o generados por el uso de bienes muebles o inmuebles, que contribuyen al funcionamiento de la administración. Incluyen también la compra de materiales y suministros, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos y gastos de viaje, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, seguros, entre otros.

Transferencias corrientes

Son gastos que debe asumir la administración territorial y que por disposición legal está obligada A enviar a otras entidades, sin contraprestación alguna.

Gastos de inversión

Los gastos de inversión son aquellos que incrementan la capacidad de producción, la productividad física, económica o social. El gasto social en educación es un gasto de inversión por ser destinado a inversión social. (sentencia C-151de1995).

Por lo anterior los gastos financiados con recursos del SGP deben ser manejados como gastos De inversión, por dirigirse al financiamiento de los servicios a cargo de las entidades territoriales, Los cuales corresponden con la finalidad social del Estado.

Estos gastos serán organizados en proyectos de acuerdo con el Plan Sectorial tanto nacional como regional, de manera que permitan mejorar la cobertura, calidad y eficiencia del servicio educativo.

Dichos proyectos deberán tener definidas metas tanto físicas como financieras y ser incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad territorial e inscritos en los bancos de proyectos territoriales, de manera que se organice su ejecución y se facilite su seguimiento.

Para el efecto, la entidad territorial analizará los costos de cada proyecto, dándoles prioridad de conformidad con lo estipulado en la Ley 715 de 2001.

La financiación de estos proyectos será establecida teniendo en cuenta la totalidad de los recursos de la participación para educación, los recursos propios, los recursos de programas y proyectos nacionales y otros recursos con que cuente la entidad para el sector educativo, identificando para cada uno las fuentes de financiación. A manera de ejemplo se describen a continuación algunos proyectos de inversión por estrategia:

Proyectos de cobertura educativa, presupuesto de gastos

Entre los proyectos de inversión dirigidos a garantizar el acceso y permanencia de la población estudiantil, se pueden incluir los siguientes:

Nómina del sector educativo para mantener y ampliar la matrícula en los establecimientos educativos oficiales: en este proyecto se incluirán los costos de la nómina de los docentes, directivos docentes y administrativos correspondientes a la planta de personal aprobada por el Ministerio. Dichos costos deberán contemplar las variables relacionadas en el anexo.

Las metas harán referencia a la población estudiantil que se atenderá en los establecimientos educativos, a la planta de personal a financiar con los recursos de nómina y al valor de la relación alumnos por docente que pretende alcanzar la entidad territorial.

Operación de los establecimientos educativos: tendrá como componentes claramente diferenciados los recursos para el pago de servicios públicos, los costos de los contratos de prestación de los servicios de aseo y vigilancia de los establecimientos educativos, recursos para arriendo de establecimientos educativos o sedes, transferencias a los Fondos de Servicios Educativos, que realice la Secretaría para gastos de funcionamiento y mantenimiento básico de la infraestructura de los establecimientos educativos, entre otros.

En las metas se especificará el número de sedes educativas cubiertas con la asignación de los recursos antes mencionados.

Sostenimiento y ampliación de cobertura mediante contratación del servicio educativo o subsidio: Este proyecto incluirá los recursos destinados a los contratos de prestación del servicio educativo especificados en el decreto 1528 de 2002. En las metas se establecerá el número de alumnos atendidos por esta modalidad.

Atención a población vulnerable mediante la aplicación de metodologías Educativas flexibles: contemplará según el caso, la atención a población rural dispersa o con necesidades educativas especiales, adultos, y desplazados.

Dependiendo de las especificidades es posible que la atención a cada tipo de población requiera de un proyecto independiente. En las metas se establecerá la población atendida.

Construcción, ampliación, adecuación y dotación de infraestructura educativa: contemplará recursos para infraestructura, incluyendo los de Ley 21 que sean aprobados a la entidad territorial, también las asignaciones para dotación de mobiliario escolar básico, equipos didácticos y herramientas para talleres y ambientes especializados para la educación media técnica. En las metas se establecerá el número de aulas construidas o adecuadas, sedes intervenidas y alumnos beneficiados.

Transporte escolar: Transporte escolar: incluirá las asignaciones para suministrar el servicio de transporte escolar a la población de menores recursos para garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo oficial. La meta especificará el número de niños atendidos.

Alimentación escolar: los recursos que la Nación transfiere para alimentación escolar deberán incluirse en este proyecto, además de los que la entidad territorial aporte. Las metas harán referencia al número de niños atendidos según el tipo de ración suministrada.

(7) En sentencia de la Corte Constitucional, C-151deabrilde1995, según el magistrado ponente Fabio Morón Díaz, al hacer las Consideraciones de la Corte, se dice que “En Colombia como en otros países, en materia presupuestal, se distingue entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión, lo que busca diferenciar los destinados por parte del Estado de los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo.

Lo anterior, impone ahora funcionamiento y gastos de inversión, acciones que buscan diferenciar los destinados a consumo por parte del Estado, de los gastos productivos que generen riqueza y desarrollo. Sin perjuicio de las distintas opiniones planteadas sobre la móvil línea divisoria entre los dos conceptos puede afirmarse que los gastos de inversión se caracterizan por su retorno en término del beneficio no inmediato sino en el futuro. El elemento social agregado a los gastos de inversión, tiene u n componente intenso de la remuneración de los recursos humanos que hacen posible el área social”.

Proyectos de calidad

Acompañamiento a planes de mejoramiento: incluirá los recursos asignados para desarrollar proyectos de acompañamiento a los planes de mejoramiento institucional debidamente formulados por los establecimientos educativos de su jurisdicción con base en los resultados de las evaluaciones censales aplicadas por el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES y que apunten al desarrollo de competencias básicas de los estudiantes.

En las metas se especificará el número de instituciones educativas cubiertas con la asignación de los recursos antes mencionados.

Dotación de material y medios pedagógicos para los establecimientos educativos oficiales: contempla las asignaciones dirigidas a la dotación de medios y recursos pedagógicos para el aprendizaje: audiovisuales, software educativo, textos, libros de referencia y consulta general, material de laboratorio.

Los recursos que se asignen a este proyecto deberán definirse con base en los planes de mejoramiento y estándares de dotación básica. Las metas harán referencia a número de medios y recursos pedagógicos por alumno y número de establecimientos atendidos con dotación.

Foro educativo: incluye los recursos destinados a la realización del foro educativo de su municipio atendiendo a las temáticas, requerimientos y orientaciones que fije el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria del Foro Educativo Nacional.

Proyectos de eficiencia para el presupuesto de gastos

Diseño e implementación del sistema de información: incluirá los recursos para el diseño y puesta en marcha del sistema de información; para el desarrollo de software y adquisición de equipos.

Las metas harán referencia al desarrollo y funcionamiento de los módulos o componentes del sistema, al número de equipos adquiridos y en funcionamiento; así como al número de establecimientos dotados.

Proyectos de modernización de la Secretaría de Educación: contemplará los recursos aportados por la entidad territorial al proyecto de modernización y establecerá las metas en relación a los procesos rediseñados y a las actividades complementarias desarrolladas.

3.2. Informes básicos de ejecución año 2004

Durante el año 2004 los departamentos, distritos y municipios certificados deberán remitir a la Dirección de Descentralización; informes trimestrales de ejecución presupuestal de los recursos transferidos correspondientes a la partida para educación del SGP; para lo cual deberán observar las unidades que se relacionan más adelante.

La ejecución de los recursos de alimentación escolar y el número de niños beneficiados; deberá reportarse al Departamento Nacional de Planeación en los formatos que este suministra; así mismo lo correspondiente a los recursos de calidad que se asignan a los municipios no certificados.

Los informes que se deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional-Dirección de Descentralización, incluirán la siguiente documentación:

1. Acto administrativo por el cual se incorpora, liquida y distribuye el presupuesto del Sistema General de Participaciones para educación.

2. Informes trimestrales consolidados de ejecución mensual de los recursos del Sistema General de Participaciones; en los diez (10) días siguientes a la terminación del correspondiente trimestre, con los actos administrativos que sustentan las modificaciones presupuestales.

3. Informe final consolidado de ejecución.

La organización y formatos contemplan las siguientes unidades presupuestales:

Unidad 0. Cuota de administración

Unidad 01. Gastos de administración de los establecimientos educativos. Denominada personal administrativo, comprende todos los gastos que corresponden a la nómina del personal administrativo de planta; de las instituciones educativas de los departamentos; y de los municipios certificados que se financian con recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

Unidad 02. Educación preescolar. Corresponde a la nómina de los personales directivos docentes y docentes de la educación preescolar; financiada con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

Unidad 03. Educación básica primaria. Corresponde a la nómina del personal directivo docente y docente de la educación básica primaria; financiada con recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

Unidad 04. Educación básica secundaria y media. Corresponde a la nómina de los personales directivos docentes y docentes de la educación básica secundaria y media; financiada con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

Las entidades territoriales que de acuerdo con la primera propuesta de la Subdirección de Cobertura; decidieron abrir una unidad para registrar al personal directivo docente, podrán seguirla utilizando únicamente por esta vigencia; con el fin de no causar mayores traumatismos en el tratamiento de la información.

Adicionalmente se deberá reportar los recursos asociados a proyectos específicos de inversión que no estén incluidos en las unidades descritas anteriormente; con sus metas físicas y financieras y el avance frente a las mismas.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

VER 1 comentario

  1. ERIC BENJAMÍN PEREGRINO IBARRA dice:

    Desde luego, esta responsabilidad tiene como base el presupuesto que se digne asignar la Secretaría de Educación Pública y se deriva de la gestión administrativa que haya realizado la dirección de la escuela. Cabe mencionar que, aunque este método simplifica la tarea de determinar montos, favorece el gasto excesivo o produce inversiones insuficientes si no se fija en relación a los pronósticos esperados. Otro método que puede considerarse funcional es el método de los objetivos y tareas.- Es el método más lógico para determinar un presupuesto. Atiende a los objetivos y a la inversión necesaria para lograrlos además de que prioriza las actividades requeridas para lograr los objetivos.