Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC
Capítulo 9 Transparencia
Artículo 9.1 Publicación y Divulgación de la Información
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- Cada Parte asegurará que sus leyes, reglamentos, resoluciones administrativas de aplicación general. Así como sus respectivos acuerdos internacionales, que puedan afectar la operación de este Acuerdo. Sean publicados o de otra forma sean puestos a disposición públicamente para conocimiento de las personas y otras partes interesadas.
- En la medida de lo posible, las Partes publicarán o de otra forma pondrán a disposición decisiones judiciales que puedan afectar el funcionamiento de este Acuerdo.
- Las Partes responderán sin demoras preguntas específicas y proveerán, cuando se les solicite, información entre sí sobre asuntos referidos en los párrafos 1 y 2.
Lea También: Cooperación en el Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC) - Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que revele información confidencial. Cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de las leyes, o que fuera contraria al interés público, o que pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de cualquier operador económico.
- Cuando una Parte que provea información a otra Parte de conformidad con este Acuerdo designe a dicha información como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de la misma
- En caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este Artículo y las disposiciones relacionadas con transparencia en otros Capítulos. Estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
- Cada Parte asegurará que sus leyes, reglamentos, resoluciones administrativas de aplicación general. Así como sus respectivos acuerdos internacionales, que puedan afectar la operación de este Acuerdo. Sean publicados o de otra forma sean puestos a disposición públicamente para conocimiento de las personas y otras partes interesadas.
Artículo 9.2 Notificaciones
- Salvo disposición en contrario, una notificación a una Parte se entenderá recibida. Cuando sea entregada a la autoridad responsable de esa Parte y esta confirme que la ha recibido.
- Cada Parte designará una autoridad responsable para recibir las comunicaciones y comunicará tal designación a las otras Partes dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.
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