Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC

Capítulo 9 Transparencia

Artículo 9.1 Publicación y Divulgación de la Información

    1. Cada Parte asegurará que sus leyes, reglamentos, resoluciones administrativas de aplicación general. Así como sus respectivos acuerdos internacionales, que puedan afectar la operación de este Acuerdo. Sean publicados o de otra forma sean puestos a disposición públicamente para conocimiento de las personas y otras partes interesadas.

    2. En la medida de lo posible, las Partes publicarán o de otra forma pondrán a disposición decisiones judiciales que puedan afectar el funcionamiento de este Acuerdo.

    3. Las Partes responderán sin demoras preguntas específicas y proveerán, cuando se les solicite, información entre sí sobre asuntos referidos en los párrafos 1 y 2.

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      )

    4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que revele información confidencial. Cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de las leyes, o que fuera contraria al interés público, o que pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de cualquier operador económico.

    5. Cuando una Parte que provea información a otra Parte de conformidad con este Acuerdo designe a dicha información como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de la misma

    6. En caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este Artículo y las disposiciones relacionadas con transparencia en otros Capítulos. Estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 9.2 Notificaciones

  1. Salvo disposición en contrario, una notificación a una Parte se entenderá recibida. Cuando sea entregada a la autoridad responsable de esa Parte y esta confirme que la ha recibido.
  2. Cada Parte designará una autoridad responsable para recibir las comunicaciones y comunicará tal designación a las otras Partes dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

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