Productos Agrícolas Procesados

exportadores de productos agrícolas

Capítulo 3 Productos Agrícolas Procesados

Artículo 3.1 Ámbito

  1. Los productos agrícolas procesados se regirán por el Capítulo 2 (Comercio de Mercancías), salvo disposición en contrario en este Capítulo.

  2. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, salvo se especifique de otra manera en este Acuerdo.

Artículo 3.2 Medidas de Compensación de Precios

  1. Con el fin de tener en cuenta las diferencias en el costo de las materias primas agrícolas incorporadas en los productos contemplados en el Artículo 3.3 (Concesiones Arancelarias). Este Acuerdo no impide el recaudo de un impuesto a la importación.

  2. El impuesto aplicado sobre la importación, estará basado en, pero no excederá. La diferencia entre el precio interno y el precio del mercado mundial de las materias primas agrícolas incorporadas en los productos en cuestión.

(Lea También: Comercio de Servicios)

Artículo 3.3 Concesiones Arancelarias

  1. Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Artículo 3.2 (Medidas de Compensación de Precios) los Estados AELC otorgarán a los productos listados en la Tabla 1 del Anexo III (Productos Agrícolas Procesados), originarios de Colombia, un trato no menos favorable que el concedido a la Comunidad Europea el 1 de enero de 2008.

  2. Para los productos listados en la Tabla 2 del Anexo III (Productos Agrícolas Procesados), y originarios de un Estado AELC. Colombia reducirá sus aranceles aduaneros, tal como se especifica en ésta.

Artículo 3.4 Subsidios a las Exportaciones Agrícolas

  1. Las Partes no adoptarán, mantendrán, introducirán o re-introducirán subsidios a las exportaciones tal como se define en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. En su comercio de productos sujetos a concesiones arancelarias de conformidad con este Acuerdo.

  2. Si una Parte adopta, mantiene, introduce o re-introduce subsidios a la exportación, como se define en el párrafo 1, a un producto sujeto a concesiones arancelarias de acuerdo con el Artículo 3.3 (Concesiones Arancelarias), las otras Partes podrán aumentar la tasa del arancel en tales importaciones hasta el arancel de NMF aplicado efectivamente en ese momento. Si una Parte aumenta la tasa del arancel notificará a las otras Partes dentro de un plazo de 30 días.

 

Artículo 3.5 Sistema de Bandas de Precios

Colombia podrá mantener su Mecanismo de Estabilización de Precios para los productos agrícolas establecidos en la Tabla 3 del Anexo III (Productos Agrícolas Procesados).

Artículo 3.6 Notificación

Los Estados AELC notificarán a Colombia en una etapa temprana, a más tardar antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, todas las medidas aplicadas en virtud del Artículo 3.2 (Medidas de Compensación de Precios). Los Estados AELC informarán a Colombia de todos los cambios en el tratamiento otorgado a la Comunidad Europea.

Artículo 3.7 Consultas

Las Partes revisarán periódicamente el desarrollo de su comercio de productos cubiertos por este Capítulo. A la luz de estas revisiones y teniendo en cuenta los acuerdos entre las Partes y la Comunidad Europea o en la OMC, las Partes decidirán sobre posibles modificaciones a este Capítulo.

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