Política de Competencia: Acuerdo Libre Comercio Colombia y Estados AELC

Prácticas Anticompetitivas
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Capítulo 8 

Artículo 8.1 Objetivos

  1. Las Partes reconocen que las prácticas anticompetitivas tienen el potencial de menoscabar los beneficios de la liberalización comercial que surjan de este Acuerdo. Tales prácticas son incompatibles con el adecuado funcionamiento de este Acuerdo. En la medida en que puedan afectar el comercio entre Colombia y un Estado AELC.
  2. Las Partes se comprometen a aplicar sus respectivas legislaciones de competencia con miras a proscribir tales prácticas y a cooperar en asuntos cubiertos por este Capítulo. Esta cooperación incluye notificación, intercambio de información, asistencia técnica y consultas.

Artículo 8.2 Prácticas Anticompetitivas

  1. Para los efectos de este Capítulo, “las prácticas anticompetitivas” se refieren a:

    (a) acuerdos horizontales o verticales, prácticas concertadas o acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia; y
    (b) el abuso de la posición dominante en un mercado por parte de una o más empresas.
  1. La política de aplicación de la legislación de competencia por parte de las autoridades nacionales de las Partes deberá ser compatible con los principios de transparencia, no discriminación y debido proceso.

  2. Cuando proceda, Colombia podrá implementar sus obligaciones de conformidad con este Artículo. A través de la legislación de competencia de la Comunidad Andina y la autoridad andina de ejecución Los derechos y obligaciones en virtud de este Capítulo sólo se aplicarán entre Colombia y los Estados AELC.

(Lea También: Transparencia en el Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC)

Artículo 8.3 Cooperación

  1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar con sujeción a su legislación nacional y a través de sus autoridades competentes. En asuntos relacionados con la aplicación de la legislación de competencia.

  2. Cada Parte notificará a la otra Parte las actividades de aplicación de la legislación competencia que puedan afectar intereses importantes de la otra Parte. Las notificaciones serán suficientemente detalladas para permitir a la Parte notificada hacer una evaluación inicial del efecto de la actividad de aplicación dentro de su territorio.

  3. Cada Parte debería, de conformidad con su legislación, tomar en consideración los intereses importantes de las otras Partes en el desarrollo de sus actividades de aplicación de la legislación de competencia, relacionadas con prácticas anticompetitivas. Si una Parte considera que una práctica anticompetitiva puede afectar de manera adversa intereses importantes de otra Parte, puede transmitir sus opiniones sobre el asunto a la otra Parte. A través de su autoridad competente. Sin prejuicio de cualquier acción que pueda tomar conforme a su legislación de competencia y a su completa libertad frente a la decisión final. La Parte requerida debería tener en cuenta de forma apropiada las opiniones expresadas por la Parte solicitante.

  4. Si una Parte considera que una práctica anticompetitiva llevada a cabo dentro del territorio de otra Parte tiene un efecto sustancialmente adverso en su territorio o en las relaciones comerciales entre las Partes. Podrá solicitar que la otra Parte inicie las actividades de aplicación apropiadas. La petición será tan específica como sea posible en relación con la naturaleza y el efecto de la práctica anticompetitiva. La Parte requerida deberá considerar la posibilidad de iniciar una actividad de aplicación en lo que respecta a la práctica anticompetitiva identificada en la solicitud, e informará a la Parte solicitante de su decisión y del resultado de tal actividad.
  5. Las Partes son motivadas a intercambiar información, incluyendo información que no está disponible al público, siempre que esto no afecte ninguna investigación en curso.
    Cualquier intercambio de información estará sujeto a las normas y estándares de confidencialidad aplicados en el territorio de cada una de las Partes. Ninguna Parte estará obligada a proporcionar información cuando esto sea contrario a sus normas de divulgación de la información. Cada una de las Partes mantendrá la confidencialidad de cualquier información que se le entregue, con sujeción a las limitaciones que le imponga la Parte que entrega la información para el uso de la misma.

  6. Para fortalecer en adelante la cooperación, las Partes pueden suscribir acuerdos de cooperación.

Artículo 8.4 Consultas

Para fomentar el entendimiento entre las Partes, o para abordar cualquier asunto relacionado con este Capítulo, y sin perjuicio de la autonomía de cada una de las Partes para desarrollar, mantener y hacer cumplir su política y legislación de competencia. Una Parte podrá solicitar consultas al interior del Comité Conjunto. Esta solicitud indicará los motivos de las consultas. Las consultas se celebrarán sin demora, con miras a alcanzar un resultado consistente con los objetivos enunciados en este Capítulo. Las Partes interesadas deberán dar al Comité Conjunto todo el apoyo y la información necesaria. Conforme a los criterios y estándares previstos en el párrafo 5 del Artículo 8.3 (Cooperación).

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Artículo 8.5 Empresas del Estado y Monopolios Designados

  1. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener una empresa del Estado y/o monopolios designados.
  2. Las Partes asegurarán que las empresas del Estado Prácticas Anticompetitivas y los monopolios designados no adopten o mantengan prácticas anticompetitivas que afecten el comercio entre las Partes. En la medida en que la aplicación de esta disposición no obstruya el desarrollo. De hecho o en derecho, de determinadas tareas públicas asignadas a ellas.
  3. Este Artículo no aplica a la contratación pública


Artículo 8.6 Solución de Controversias

Ninguna de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias en virtud de este Acuerdo para cualquier asunto que surja bajo este Capítulo.

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Prácticas Anticompetitivas, Comercio Colombia-AELC