Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados de AELC
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC(Asociación Europea de Libre Comercio)
Preámbulo
La República de Colombia (en adelante “Colombia”) por una parte, y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (en adelante “los Estados AELC”). Por otra parte, cada Estado individual demoninado como “Parte” o colectivamente como “las Partes”:
RESUELTOS a fortalecer los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y deseosos. Mediante la remoción de obstáculos al comercio, a contribuir al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio mundial y proveer un catalizador para una cooperación internacional más amplia, en particular entre Europa y Suramérica;
CONSIDERANDO los importantes lazos existentes entre Colombia y los Estados AELC. En particular la Declaración Conjunta sobre Cooperación suscrita en Berna el día 17 de mayo de 2006, y deseando fortalecer estos lazos mediante la creación de un área de libre comercio. Estableciendo así relaciones cercanas y duraderas;
REAFIRMANDO su compromiso a la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con sus obligaciones bajo el derecho internacional. Incluyendo los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
RECONOCIENDO la relación entre el buen gobierno corporativo y del sector público y un desarrollo económico saludable, y afirmando su apoyo a los principios de gobierno corporativo del Global Compact de las Naciones Unidas. Así como su intención de promover la transparencia y prevenir y combatir la corrupción;
CONSTRUYENDO sobre la base de sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech que Establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante el “Acuerdo sobre la OMC”) y los demás acuerdos negociados bajo dicho marco y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;
REAFIRMANDO su compromiso al desarrollo económico y social y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores. Incluyendo los principios establecidos en las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las cuales las Partes son parte;
APUNTANDO a crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar la salud y los estándares de vida y a asegurar en sus respectivos territorios. A través de la expansión de flujos comerciales y de inversión, un volumen de ingresos reales amplio y de crecimiento constante, y así promover un desarrollo económico extenso con miras a reducir la pobreza;
DISPUESTOS a preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
DESEOSOS de mejorar la competitividad de sus firmas en los mercados globales;
DECIDIDOS a crear un mercado ampliado y seguro para las mercancías y los servicios en sus territorios y a asegurar un marco jurídico y un ambiente previsible para el comercio, los negocios y las inversiones mediante el establecimiento de reglas claras y mutuamente ventajosas;
RECONOCIENDO que las ganancias derivadas de la liberación del comercio no deben ser afectadas por prácticas anticompetitivas;
RESUELTOS a fomentar la creatividad e innovación mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual manteniendo a la vez, un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del público en general, particularmente en materia de educación, investigación, salud pública y acceso a la información;
DECIDIDOS a implementar este Acuerdo de manera compatible con la protección y la conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;
HAN ACORDADO, en búsqueda de lo anterior, concluir el siguiente Acuerdo de Libre Comercio (en adelante “este Acuerdo”):
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.1 Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el “GATT 1994”) y en el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante el “AGCS”). Establecen una zona de libre comercio mediante este Acuerdo y los Acuerdos sobre Agricultura complementarios, suscritos de manera concurrente entre Colombia y cada Estado AELC individual.
(Lea También: Comercio de Mercancías en el Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC)
Artículo 1.2 Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
(a) lograr la liberalización del comercio en mercancías, de conformidad con el Artículo XXIV del GATT 1994;
(b) lograr la liberalización del comercio en servicios, de conformidad con el Artículo V del AGCS;
(c) incrementar sustancialmente oportunidades de inversión en el área de libre comercio; (d) lograr una mayor liberalización de los mercados de contratación pública de las Partes sobre bases mutuas;
(e) promover la competencia en sus economías, particularmente en la medida en que ésta incida en las relaciones económicas entre las Partes;
(f) asegurar la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual;
(g) contribuir, mediante la remoción de barreras al comercio y a la inversión, al desarrollo y expansión armónicos del comercio mundial; y
(h) asegurar la cooperación relacionada con el fortalecimiento de capacidades comerciales. Para expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
Artículo 1.3 Ámbito Geográfico
- Este Acuerdo aplicará, a menos que se especifique algo distinto en el mismo, a los territorios de la Partes, de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional. 2. Este Acuerdo no aplicará al territorio de Svalbard, con la excepción del comercio de mercancías.
Artículo 1.4 Relación con otros Acuerdos Internacionales
Las Partes confirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la OMC y los demás acuerdos allí negociados de los cuales sean parte y cualquier otro acuerdo internacional de los cuales sean parte.
Artículo 1.5 Relaciones Comerciales y Económicas que se rigen por este Acuerdo
- Las disposiciones de este Acuerdo aplican a las relaciones comerciales y económicas entre, por un lado, cada Estado AELC individual y, por otro lado, Colombia. Pero no a las relaciones comerciales entre los Estados AELC individuales, salvo disposición en contrario en este Acuerdo.
- Como resultado de la unión aduanera establecida por el Tratado del 29 de marzo de 1923 entre Suiza y el Principado de Liechtenstein, Suiza representará al Principado de Liechtenstein en asuntos cubiertos en virtud del mismo.
Artículo 1.6 Gobierno Central, Regional y Local
Cada Parta asegurará en su territorio la observancia de todas las obligaciones y compromisos en virtud de este Acuerdo por sus respectivos gobiernos y autoridades centrales, regionales y locales, y por órganos no gubernamentales que ejerzan poderes gubernamentales delegados a ellos por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.
Artículo 1.7 Tributación
- Este Acuerdo no restringirá la soberanía fiscal de una Parte para adoptar medidas tributarias, excepto en lo relacionado con las siguientes disciplinas:
(a) Artículo 2.11 (Trato Nacional) y aquellas otras disposiciones de este Acuerdo que sean necesarias para dar efecto a dicho Artículo. En la misma medida en que lo hace el Articulo III del GATT 1994;
(b) Artículos 4.3 (Trato de Nación Más Favorecida) y 4.5 (Trato Nacional) en la medida en que sea relevante para efectos tributarios de conformidad con el Articulo 4.15 (Excepciones Generales); y
(c) Artículo 5.3 (Trato Nacional) en la medida en que sea relevante para efectos tributarios de conformidad con el Articulo 5.8 (Excepciones).
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de una Parte bajo cualquier convenio de tributación. En caso de cualquier incompatibilidad entre este Acuerdo y cualquiera de estos convenios, prevalecerá el convenio en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1.8 Comercio Electrónico
Las Partes reconocen el creciente rol del comercio electrónico en el comercio entre ellas. Con el objetivo de apoyar disposiciones de este Acuerdo relacionadas con el comercio de mercancías y de servicios, las Partes se comprometen a intensificar su cooperación sobre comercio electrónico para su beneficio mutuo. Para ese efecto, las Partes han establecido el marco contenido en el Anexo I (Comercio Electrónico).
Artículo 1.9 Definiciones de Aplicación General
Para efectos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario, o que se entienda claramente del contexto específico en el que se utiliza:
(a) “días” significa días calendario;
(b) “medida” significa cualquier medida de una Parte ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, requisito, disposición, acción administrativa, o cualquier otra forma; (c) “persona” significa una persona natural o una persona jurídica; (d) “persona jurídica” significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa conjunta (joint venture), empresa unipersonal o asociación.
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