Deducción por Inversiones en Investigaciones Científicas o Tecnológicas
Artículo 158-1 Del Estatuto Tributario a Instituciones de Carácter Ambiental
“Las personas jurídicas que realicen directamente a través de universidades aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el DNP, inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá exceder el 20% de la renta líquida determinada por el contribuyente antes de restar el valor de la inversión.
Para tener derecho a lo dispuesto en este artículo, el proyecto de inversión deberá obtener aprobación previa del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología o del respectivo Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología. (inciso modificado ley 223 de 1.995, art. 175)”.
Las condiciones que establece el estatuto tributario para reconocer el derecho a deducir una donación o inversión en los institutos, son bastante claras. Pero la ley 29 de 1.990, establece que las entidades acreedoras de estas ventajas tributarias, deben someterse a una aprobación de Colciencias. (Lea También: Donaciones para Proyectos de Investigación)
Ejemplo:
Si el aporte al fomento de la Ciencia y Tecnología se realiza a través de una donación, el mismo será deducible, previo cumplimiento de los artículos enunciados, hasta por un máximo del 30% de la renta líquida calculada antes de aplicar este descuento, en el renglón de deducciones. Esta deducción no tiene límites en el caso del Sistema Nacional Ambiental, si se realiza a los Institutos de Investigación.
Si se realizan inversiones en ciencia y tecnología con convenios o contratos y previo cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales anteriores, los valores serán deducibles hasta por un 20% de la renta líquida calculada antes de aplicar este descuento, en el renglón de deducciones.
Si se hace una donación al Instituto Humboldt, vinculado al Ministerio del Medio Ambiente, por valor de $65.000.000 y la entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción. Como se trata de una institución científica, puede aplicar la deducción completa
Renta líquida antes de la deducción: $200.000.000
-Deducción $ 65.000.000
Renta líquida gravable $135.000.000
Impuesto a cargo $ 47.250.000
El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento; menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario. Es decir, $70.000.000-$47.250.000 = $22.750.000
Si la donación se hace a una Corporación Autónoma Regional, existe una limitación del 30% sobre la renta líquida calculada antes de realizar la deducción por donación. En el ejemplo anterior se podrían deducir hasta $60.000.000
Renta líquida antes de la deducción: $200.000.000
-Deducción $ 60.000.000
Renta líquida gravable $140.000.000
Impuesto a cargo $ 49.000.000
El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento; menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario. Es decir, $70.000.000-$49.000.000 = $21.000.000
El descuento en caso de inversiones en ciencia y tecnología, sigue el mismo tratamiento del ejemplo anterior. Teniendo en cuenta que la deducción máxima es del 20% sobre la renta líquida calculada antes de aplicar el incentivo tributario.
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